Sentencia CIVIL Nº 96/201...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 96/2019, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 527/2018 de 18 de Marzo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ROBLES GARCIA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 96/2019

Núm. Cendoj: 24089370022019100111

Núm. Ecli: ES:APLE:2019:383

Núm. Roj: SAP LE 383/2019

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00096/2019
Modelo: N10250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAM
N.I.G. 24089 42 1 2017 0004520
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000527 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON
Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C
0000969 /2017
Recurrente: Avelino
Procurador: YOLANDA FERNANDEZ REY
Abogado: JOSÉ LUIS CORRAL GONZÁLEZ
Recurrido: Antonieta
Procurador: NURIA REVUELTA MERINO
Abogado: JAIME DE LA HERA CAÑIBANO
SENTE NCIA Nº.96/19
ILMOS/A SRES/A:
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Presidente
Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada .
D. FERNANDO MORANO SECO.- Magistrado
En León, a dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de León, los Autos
de Familia. Guarda, Custodia Alimentos Hijo Menor NO Matrimonial NO C nº969/2017, procedentes del
Juzgado de Primera Instancia nº.10 (FAMILIA) de León, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE
APELACION (LECN) 0000527/2018, en los que aparece como parte apelante, D. Avelino , representado

por la Procuradora Dña. YOLANDA FERNANDEZ REY, asistido por el Abogado D. JOSÉ LUIS CORRAL
GONZÁLEZ, y como parte apelada, Dña Antonieta , representada por la Procuradora Dña. NURIA
REVUELTA MERINO, asistida por el Abogado D. JAIME DE LA HERA CAÑIBANO, con la intervención del
MINISTERIO FISCAL ; sobre pensión de alimentos, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR
ROBLES GARCÍA.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 02/05/18 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: 'FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por DON Avelino , representado por la Procuradora Sra. Fernández Rey, contra DOÑA Antonieta , Adoptando las siguientes Medidas Paterno-filiales sobre Guarda y Custodia, y Alimentos en relación con los hijos Higinio y Inmaculada , nacidos de la unión de hecho habida entre las partes: - Se atribuye al padre la Guarda y Custodia de los hijos comunes y menores de edad, Higinio y Inmaculada , quedando sujetos a la Patria Potestad de ambos progenitores.

- El uso y disfrute de la que fue Vivienda Familiar , sita en la CALLE000 , nº NUM000 , Bloque NUM001 , Portal NUM002 , NUM003 , DIRECCION000 en DIRECCION001 , DIRECCION002 (León), CP-24191, se atribuye a DOÑA Antonieta ; debiendo correr ella con los gastos derivados del uso y de la propiedad de la misma.

- DOÑA Antonieta contribuirá, desde la fecha de esta Sentencia con 200 € en concepto de Pensión de Alimentos para sus hijos, 100€ para cada uno, a contar desde esta Sentencia; se abonará por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta, corriente o de ahorro designada por el padre y se actualizará anualmente de conformidad con el incremento que experimente el IPC que anualmente publique el INE u Organismo que le sustituya en su caso.. Y los gastos extraordinarios por mitad.

-Se establece el siguiente Régimen de Visitas progresivo a favor de la madre DOÑA Antonieta : - El mes de Mayo de 2018 se reconoce a DOÑA Antonieta el derecho a estar con sus hijos Higinio y Inmaculada dos horas los sábados en APROME.

Instando al personal especializado de APROME a poner los medios a su alcance para intentar el acercamiento de Higinio y Inmaculada a su madre.

- El mes de junio de 2018 se reconoce a DOÑA Antonieta el derecho a estar con sus hijos Higinio y Inmaculada cuatro horas los sábados en APROME. Con la posibilidad de salir fuera si se hubiera logrado un acercamiento.

- El mes de julio de 2018 se reconoce a DOÑA Antonieta el derecho a estar con sus hijos Higinio y Inmaculada cuatro horas los sábados y domingos fuera de APROME .

- El mes de agosto de 2018 se reconoce a DOÑA Antonieta el derecho a estar con sus hijos Higinio y Inmaculada , fines de semana alternos , los sábadosy los domingosde 11 a 20 horas.

- A partir del mes de septiembre de 2018 se reconoce a DOÑA Antonieta el derecho a estar con sus hijos Higinio y Inmaculada , fines de semana alternos , desde las 11 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.' Sentencia que fue aclarada por Auto de fecha 28/06/18, cuya parte dispositiva dice: ' DECIDO: Aclar ar/ Complementar la Sentencia dictada en el presente procedimiento el día 5 de mayo de 2018, en el Fundamento de Derecho Tercero, en el apartado relativo a la Vivienda y el apartado relativo al régimen de Visitas; y en el Fallo, en los apartados relativos a estas mismas Medidas, que quedarán redactados como sigue, manteniendo la invariabilidad del resto de la Sentencia: - FUNDAMENTO DE DERECHO

TERCERO: .....

'- Régimen de Visitas. El pronunciamiento en orden a la guarda y custodia no supone impedimento alguno para fijar un régimen de visitas, derecho que asiste a todo progenitor e hijo menor según nuestro Ordenamiento Jurídico. El régimen de visitas se establecerá de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, aplicado analógicamente, y 160 del Código Civil . En este sentido ha de ponerse de relieve que no se ha aportado en autos medio probatorio alguno que permita deducir que DOÑA Antonieta haya tenido un comportamiento que de forma relevante haya resultado dañoso, perjudicial o nocivo para la educación o para el desarrollo integral de la personalidad de sus hijos, por lo cual no se halla base suficiente que justifique una limitación del régimen de visitas, máxime cuando es notorio el carácter beneficioso que tal medida puede tener para el interés prevalente de los menores ( SAP de Alicante de 10-5-1993 , SAP de Las Palmas de 31-7-1993 y SAP de Navarra de 22-12-1993 ).

De conformidad, esencialmente, con la propuesta efectuada por el Ministerio Fiscal se establece el siguiente Régimen de Visitas progresivo a favor de la madre: El mes de Mayo de 2018 se reconoce a DOÑA Antonieta el derecho a estar con sus hijos Higinio y Inmaculada dos horas los sábados en APROME.

Instando al personal especializado de APROME a poner los medios a su alcance para intentar el acercamiento de Higinio y Inmaculada a su madre.

- El mes de junio de 2018 se reconoce a DOÑA Antonieta el derecho a estar con sus hijos Higinio y Inmaculada cuatro horas los sábados en APROME. Con la posibilidad de salir fuera si se hubiera logrado un acercamiento.

- El mes de julio de 2018 se reconoce a DOÑA Antonieta el derecho a estar con sus hijos Higinio y Inmaculada cuatro horas los sábados y domingos fuera de APROME .

El mes de agosto de 2018 se reconoce a DOÑA Antonieta el derecho a estar con sus hijos Higinio y Inmaculada , fines de semana alternos, los sábados y los domingos de 11 a 20 horas.

- A partir del mes de septiembre de 2018 se reconoce a DOÑA Antonieta el derecho a estar con sus hijos Higinio y Inmaculada , fines de semana alternos, desde las 11 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo.

A partir del mes de septiembre de 2018 los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano sean disfrutados por ambos progenitores por mitades cada uno de ellos; eligiendo los años pares el padre, y los años impares la madre, dando cuenta al otro progenitor del resultado de la elección con UN MES de antelación a la fecha de inicio de cada periodo vacacional.

Se concretan los periodos vacacionales como sigue: - Vacaciones de Navidad: este periodo vacacional se dividirá por mitad, de tal forma que el primer periodo abarcará desde el mismo día de las vacaciones a las 20:00 horas hasta el día 30 de diciembre a las 20:00 horas. Y el segundo periodo abarcará desde el día 30 de diciembre a las 20:00 horas, a las 20:00 horas del último día de vacaciones, que suele ser el día 7 de enero, pero si fuera otro, ese es el que tendría que considerarse. Las entregas y recogidas de los menores, se harán en el domicilio del progenitor que asuma en cada momento el periodo vacacional.

- Vacaciones de Semana Santa: este periodo vacacional se dividirá por mitad, no pudiendo precisar más al no coincidir todos los años, hasta ahora, la forma de establecerse este periodo vacacional por la JCyL.

El primer periodo vacacional se iniciará el mismo día de las vacaciones a las 20:00 horas, y finalizará a las 20:00 horas del día que corresponda. Y el segundo periodo abarcará desde el día que sea la mitad a las 20:00 horas, por ejemplo, si son 10, el quinto a contar desde el día siguiente al de vacaciones, sin son 12, el sexto, etc., hasta el último día de vacaciones, a las 20:00 horas. Las entregas y recogidas de los menores se harán en el domicilio del progenitor que asuma en cada momento el periodo vacacional.

- Vacaciones de verano : considerando más beneficioso para los menores hacer la división en periodos que no superen los 15 días, a fin de que no pasen demasiado tiempo separados de ningún progenitor, se fijan los siguientes periodos vacacionales: - 1º periodo: desde el día siguiente al de finalización del curso escolar hasta el día 30 de junio inclusive.

Las entregas y recogidas de los menores, ambos días, se harán a las 10:00 horas en el domicilio del progenitor que asuma en cada momento el periodo vacacional.

- 2º periodo: desde el día 1 de julio hasta el día 15 de julio inclusive. Las entregas y recogidas de los menores, ambos días, se harán a las 10:00 horas en el domicilio del progenitor que asuma en cada momento el periodo vacacional.

- 3º periodo: desde el día 16 de julio hasta el día 31 de julio inclusive. Las entregas y recogidas de los menores, ambos días, se harán, a las 10:00 horas, en el domicilio del progenitor que asuma en cada momento el periodo vacacional.

- 4º periodo: desde el día 1 de agosto al día 15 de agosto inclusive. Las entregas y recogidas de los menores, ambos días, se harán, a las 10:00 horas en el domicilio del progenitor que asuma en cada momento el periodo vacacional.

- 5º periodo: desde el día 16 de agosto al día 31 de agosto inclusive. Las entregas y recogidas de los menores, ambos días, se harán, a las 10:00 horas en el domicilio del progenitor que asuma en cada momento el periodo vacacional.

- 6º periodo: desde el día 1 de septiembre al día anterior a la fecha de inicio del nuevo curso escolar en septiembre. La entrega el día 1 de septiembre se hará, a las 10:00 horas en el domicilio del progenitor que asuma el periodo vacacional. La entrega en septiembre el día anterior al inicio del nuevo curso escolar, se hará, de no coincidir este último periodo vacacional con el progenitor que tenga la guarda y custodia, a las 10:00 horas de la mañana en el domicilio del mismo.

- Vivienda . De acuerdo con el criterio adoptado por el art. 103.2ª del Código Civil , 'determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cual de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar', el inmueble que fue en su momento vivienda familiar, privativo de la demandada, ubicado en la CALLE000 , nº NUM000 , Bloque NUM001 , Portal NUM002 , NUM003 , DIRECCION000 en DIRECCION001 , DIRECCION002 (León), CP-24191, con los anejos inherentes a dicha finca, Trastero NUM004 de 2,80 m2 útiles, y la Plaza de Garaje NUM004 , de 11,60 m2 útiles, se atribuye a DOÑA Antonieta , dadas las circunstancias concurrentes, al acreditarse que los menores llevan residiendo fuera de dicha vivienda desde junio de 2017, viviendo con el padre desde entonces, en otro portal de la misma comunidad de propietarios, y ahora, según el actor, en la zona de Espacio León en un piso de alquiler, prácticamente, como ha dicho el Ministerio Fiscal, 'en el mismo contexto', mientras que para la demandada resultaría imposible de asumir, con lo que cobra, el pago de la hipoteca, un alquiler, los alimentos de los hijos y su propia subsistencia'.

- LOS APARTADOS RELATIVO AL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR Y AL RÉGIMEN DE VISITAS DEL FALLO DE LA SENTENCIA quedarán redactados como sigue: -' El uso y disfrute de la que fue Vivienda Familiar , sita en la CALLE000 , nº NUM000 , Bloque NUM001 , Portal NUM002 , NUM003 , DIRECCION000 en DIRECCION001 , DIRECCION002 (León), CP-24191, con los anejos inherentes a dicha finca, Trastero NUM004 de 2,80 m2 útiles, y la Plaza de Garaje NUM004 , de 11,60 m2 útiles, se atribuye a DOÑA Antonieta ; debiendo correr ella con los gastos derivados del uso y de la propiedad de la misma'.

-'Se establece el siguiente Régimen de Visitas progresivo a favor de la madre DOÑA Antonieta : - El mes de Mayo de 2018 se reconoce a DOÑA Antonieta el derecho a estar con sus hijos Higinio y Inmaculada dos horas los sábados en APROME.

Instando al personal especializado de APROME a poner los medios a su alcance para intentar el acercamiento de Higinio y Inmaculada a su madre.

- El mes de junio de 2018 se reconoce a DOÑA Antonieta el derecho a estar con sus hijos Higinio y Inmaculada cuatro horas los sábados en APROME. Con la posibilidad de salir fuera si se hubiera logrado un acercamiento.

- El mes de julio de 2018 se reconoce a DOÑA Antonieta el derecho a estar con sus hijos Higinio y Inmaculada cuatro horas los sábados y domingos fuera de APROME .

- El mes de agosto de 2018 se reconoce a DOÑA Antonieta el derecho a estar con sus hijos Higinio y Inmaculada , fines de semana alternos, los sábados y los domingos de 11 a 20 horas.

- A partir del mes de septiembre de 2018 se reconoce a DOÑA Antonieta el derecho a estar con sus hijos Higinio y Inmaculada , fines de semana alternos, desde las 11 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo.

A partir del mes de septiembre de 2018 los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano sean disfrutados por ambos progenitores por mitades cada uno de ellos; eligiendo los años pares el padre, y los años impares la madre, dando cuenta al otro progenitor del resultado de la elección con UN MES de antelación a la fecha de inicio de cada periodo vacacional.

Se concretan los periodos vacacionales como sigue: - Vacaciones de Navidad: este periodo vacacional se dividirá por mitad, de tal forma que el primer periodo abarcará desde el mismo día de las vacaciones a las 20:00 horas hasta el día 30 de diciembre a las 20:00 horas. Y el segundo periodo abarcará desde el día 30 de diciembre a las 20:00 horas, a las 20:00 horas del último día de vacaciones, que suele ser el día 7 de enero, pero si fuera otro, ese es el que tendría que considerarse. Las entregas y recogidas de los menores, se harán en el domicilio del progenitor que asuma en cada momento el periodo vacacional.

- Vacaciones de Semana Santa: este periodo vacacional se dividirá por mitad, no pudiendo precisar más al no coincidir todos los años, hasta ahora, la forma de establecerse este periodo vacacional por la JCyL.

El primer periodo vacacional se iniciará el mismo día de las vacaciones a las 20:00 horas, y finalizará a las 20:00 horas del día que corresponda. Y el segundo periodo abarcará desde el día que sea la mitad a las 20:00 horas, por ejemplo, si son 10, el quinto a contar desde el día siguiente al de vacaciones, sin son 12, el sexto, etc., hasta el último día de vacaciones, a las 20:00 horas. Las entregas y recogidas de los menores se harán en el domicilio del progenitor que asuma en cada momento el periodo vacacional.

- Vacaciones de verano : considerando más beneficioso para los menores hacer la división en periodos que no superen los 15 días, a fin de que no pasen demasiado tiempo separados de ningún progenitor, se fijan los siguientes periodos vacacionales: - 1º periodo: desde el día siguiente al de finalización del curso escolar hasta el día 30 de junio inclusive.

Las entregas y recogidas de los menores, ambos días, se harán a las 10:00 horas en el domicilio del progenitor que asuma en cada momento el periodo vacacional.

- 2º periodo: desde el día 1 de julio hasta el día 15 de julio inclusive. Las entregas y recogidas de los menores, ambos días, se harán a las 10:00 horas en el domicilio del progenitor que asuma en cada momento el periodo vacacional.

- 3º periodo: desde el día 16 de julio hasta el día 31 de julio inclusive. Las entregas y recogidas de los menores, ambos días, se harán, a las 10:00 horas, en el domicilio del progenitor que asuma en cada momento el periodo vacacional.

- 4º periodo: desde el día 1 de agosto al día 15 de agosto inclusive. Las entregas y recogidas de los menores, ambos días, se harán, a las 10:00 horas en el domicilio del progenitor que asuma en cada momento el periodo vacacional.

- 5º periodo: desde el día 16 de agosto al día 31 de agosto inclusive. Las entregas y recogidas de los menores, ambos días, se harán, a las 10:00 horas en el domicilio del progenitor que asuma en cada momento el periodo vacacional.

6º periodo: desde el día 1 de septiembre al día anterior a la fecha de inicio del nuevo curso escolar en septiembre. La entrega el día 1 de septiembre se hará, a las 10:00 horas en el domicilio del progenitor que asuma el periodo vacacional. La entrega en septiembre el día anterior al inicio del nuevo curso escolar, se hará, de no coincidir este último periodo vacacional con el progenitor que tenga la guarda y custodia, a las 10:00 horas de la mañana en el domicilio del mismo'.

Se excluye el periodo vacacional correspondiente al mes de septiembre de 2018'

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 13/03/19.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación de D. Avelino se interpone recurso de apelación, en el que se impugnan los pronunciamientos de la sentencia de instancia referentes a la pensión de alimentos, hogar familiar, y atrasos desde la demanda, interesando que se fije la pensión de alimentos en 150 euros por cada menor, que se atribuya el domicilio familiar conforme al art. 96 a los menores de edad por ser los más necesitados de protección y que conforme al art. 148.1 del C. Civil se conceda la pensión de alimentos desde la interposición de la demanda.

Por el Ministerio Fiscal se solicita la estimación parcial del recurso, y en consecuencia que se revoque la resolución recurrida en dos puntos: a) En aumentar la cuantía de la pensión que debe pagar la madre a cada menor establecida en 150 euros mensuales para cada uno. b) Que la fecha desde la cual se ha de pagar alimentos, es desde la petición de estos.

Por la representación de Dª Antonieta se formuló oposición al recurso de apelación, solicitando la confirmación integra de la sentencia y el posterior auto aclaratorio de fecha 28 de junio de 2018, con expresa imposición de las costas del recurso al apelante.



SEGUNDO.- Pensión de alimentos.

Se discrepa en primer lugar en el recurso de apelación con la cuantía de la pensión de alimentos que en la sentencia de instancia se fija para cada uno de los dos hijos menores de edad, 100 euros, solicitando en base a las circunstancias concurrentes que se aumente a la cantidad de 150 euros por cada uno de ellos.

Para determinar si la pensión fijada en la sentencia de instancia es correcta, lo primero que hay que valorar son los ingresos de ambos progenitores, en cuanto que la pensión de alimentos ha de ser proporcional al caudal y medios de quien los da, y a las necesidades de quien los recibe, art. 146 CC , encontrándose los ingresos del padre alrededor de los 2.090,00 euros mensuales, mientras que los de la madre ascienden a unos 1.100 euros mensuales. El domicilio conyugal se ha atribuido a la madre de los menores, teniendo el padre, que es quien tiene atribuida la guarda y custodia de los menores, que hacer frente al pago del alquiler de una vivienda para vivir en ella con sus hijos, debiendo además pagar los gastos de los suministros de luz, agua, calefacción, mientras que la madre se encuentra abonando las cuotas mensuales del préstamo de la vivienda de su propiedad por importe de 637,18 euros, más los gastos derivados de los suministros, por lo que confrontando los ingresos con los gastos, la conclusión a la que se llega, es que la situación económica de la madre, difícilmente le permite hacer frente a una pensión, como la solicitada en el recurso, sin que repercuta, en su propio sustento, pues únicamente contaría con unos 170 euros al mes para cubrir los gastos de la vivienda, ajenos a la cuota hipotecaria, así como para atender a sus propias necesidades, de ahí, que en función de las actuales circunstancias, se estime que no puede ser elevada la pensión de alimentos a favor de cada uno de los hijos, a la cantidad de 150 euros.



TERCERO.- Vivienda Familiar.

Se discrepa en el recurso, con la atribución que se hace en la sentencia de instancia, del uso y disfrute de la vivienda familiar, a favor de la madre, cuando el interés objeto de protección en este procedimiento son los menores, y no la madre, ni el padre.

La vivienda que ha constituido el hogar familiar es privativa de la madre de los menores, quienes desde meses antes del dictado de la sentencia ya vivían en un piso de alquiler junto con su padre, estando dicho inmueble situado cerca del centro escolar al que acuden los mismos y en la misma zona donde vivían antes, por lo que el interés de los menores en relación con la cercanía a su centro escolar y la cercanía a su círculo de amistadas no se ha visto modificado con la adjudicación del uso del domicilio a la madre de los menores y no a estos, por lo que en este caso particular, en el que la madre de los menores, tendría que seguir pagando la cuota hipotecaria, en cuanto que es la titular del préstamo hipotecario, y el ofrecimiento que se hace por el padre de pagar el mismo el importe de la cuota del préstamo, no puede ser refrendado a través de la presente resolución, y además afrontar una renta por el alquiler de una nueva vivienda para vivir ella, mas todos sus gastos y pagar la pensión de alimentos a favor de sus dos hijos, difícilmente se puede negar, que el interés más necesitado de protección, en atención a las circunstancias personales y socioeconómicas, en estos momentos sea el de la madre, sin perjuicio de que, de producirse una modificación en el estado de las cosas, se pueda valorar el cambio de dicha medida.



CUARTO.- Atrasos desde la demanda.

Respe cto a la pretensión formulada por D. Avelino mediante la que pretende se declare que los efectos de la obligación de pagar la pensión alimenticia deben ser desde la presentación de la demanda, la misma ha de ser estimada pues nos hallamos ante un procedimiento de Medidas Paterno-filiales sobre guarda, custodia y alimentos en relación a los hijos de los litigantes, en el que la sentencia de Primera instancia determinó el día de inicio del devengo de la pensión, a contar desde la fecha de la sentencia.

La STS de 14 de junio de 2011 declara expresamente que: 'Se sienta la siguiente doctrina: 'Debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad, situaciones de crisis de matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el artículo 148.1 CC , de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda'. Dicha doctrina ha sido reiterada en posteriores Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2013 y 6 de octubre de 2016 , si bien en esta última se señala que: 'Sin duda esta regla podría tener excepciones cuando se acredita que el obligado al pago ha hecho frente a las cargas que comporta el matrimonio, incluidos los alimentos, hasta un determinado momento, con lo que, sin alterar esta doctrina, los efectos habrían de retrotraerse a un tiempo distinto, puesto que de otra forma se estarían pagando dos veces'.

La senten cia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de fecha 26 de marzo de 2014, en relación con la eficacia temporal de los pronunciamientos sobre alimentos, establece la siguiente doctrina: 'Cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente'.

Aunqu e como se indica de contrario, en el escrito rector del presente procedimiento, no se solicitara que se establezca la obligación de abonar la pensión de alimentos desde la interposición de la demanda, el art.

148 del CC es claro, se abonaran 'desde la fecha en que se interponga la demanda', por ello, la obligación del pago de la pensión ha de extenderse al momento de presentación de la demanda pues cuando se presentó la demanda ya regía, de hecho, el régimen de custodia monoparental siendo el progenitor custodio quien asumió la carga de prestar alimentos a los dos hijos menores de edad, imponiendo el referido precepto, un efecto legal que al referirse a menores, no se rige por el principio dispositivo y tiene su encaje en la Jurisprudencia antes citada, dándose además la circunstancia de que la madre de los menores, no ha acreditado haber satisfecho alimentos durante el periodo reclamado, pues desde que los menores viven con el padre, lo única contribución ha sido la relativa al abono de los libros de texto.

Debe por todo lo expuesto, ser estimado parcialmente el recurso de apelación.



QUINTO.- El ser estimado parcialmente el recurso de apelación, no procede hacer condena en relación a las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.

Fallo

Que estimando como estimamosparcialmente el recurso de apelación planteado por la Procuradora Dª Yolanda Fernández Rey en nombre y representación de D. Avelino , contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2018 , aclarada por auto de 28 de junio de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de (Familia), León, en el procedimiento de Familia Guarda, Custodia, Alimentos Menor no Matrimonial seguido con el nº 969/17, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de que el pago de la pensión de alimentos para los hijos, deberá ser no desde la fecha de la sentencia de primera instancia, sino desde la interpelación judicial, manteniendo los demás pronunciamientos de la resolución de instancia, y sin que proceda hacer condena de las costas de esta alzada.

Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante este tribunal, únicamente por la vía del interés casacional, y, en su caso y en el mismo escrito, recurso extraordinario por infracción procesal, a presentar en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Confo rme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J , para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, más otros 50 euros si también se interpone recurso extraordinario por infracción procesal, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Notif íquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente, y remítanse las actuaciones al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para continuar con su sustanciación.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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