Última revisión
07/10/2009
Sentencia Civil Nº 965/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 458/2009 de 07 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 965/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 458/09
Autos nº: 752/08
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid
Apelante: D. Florian
Procurador: Dña. Maria Jesus García Letrado
Apelado: Dña. Pura
Procurador: Dña. Begoña Fernández Jiménez
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
S E N T E N C I A Nº 9 6 5
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
En Madrid, a siete de Octubre de dos mil nueve
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Diovorcio Contencioso con el nº 752/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº de 75 de Madrid
De una, como apelante , D. Florian , representado por el Procurador Dña. Maria Jesús García Letrado
Y de otra, como apelado ,Dña. Pura , representado por el Procurador Dña. Begoña Fernández Jiménez
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 28 de Noviembre de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Pura , representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Begoña Fernández Jiménez, contra D. Florian , representado por el procurador de los Tribunales Dña. Mª Jesús García Letrado, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Se acuerdan las siguientes medidas.
1º Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2º.- Régimen de visitas, estancias y comunicaciones.
1º Será el que libremente acuerden las partes, y que se organizará y desarrollará bajo los criterios de máxima flexibilidad y amplitud, de acuerdo con las necesidades de las menores y posibilidades de los progenitores.
2º.- En su defecto el padre podrá tener a sus hijas dos fines de semana al mes, que se determinarán por el padre previa comunicación a la madre con un mes de antelación, y las tendrá desde el viernes a las 18 horas hasta las 20 horas del domingo. Las menores serán recogidas y reintegradas en el domicilio materno.
El padre podrá tener a sus hijas, mitad de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano eligiendo período vacacional el padre los años impares y la madre los años pares.
3º El padre, Sr. Florian deberá contribuir en concepto de pensión de alimentos para las hijas con la cantidad de 800 euros mensuales (400 euros para cada hija) que se ingresarán en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta nº NUM000 . Se actualizará anualmente con arreglo al IPC fijado por el INE u organismo que lo sustituya.
Además cada progenitor deberá hacerse cargo del pago de la mitad de los gastos extraordinarios que se generen en relación con sus hijos, previo acuerdo, salvo los urgentes, o en su defecto mediante autorización judicial.
4º.- El Sr. Florian deberá abonar a la Sra. Pura en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 200 euros mensuales en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta nº NUM000 . Se actualizará anualmente con arreglo al IPC fijado por el INE u organismo que lo sustituya. Dicha pensión se abonará durante un plazo de dos años.
5º.- Los cónyuges contribuirán al 50% a las cargas familiares.
No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Florian , en los términos que constan en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 20 de Mayo de 2009 se señaló el día 6 de Octubre de 2009 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 458/09
Autos nº: 752/08
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid
Apelante: D. Florian
Procurador: Dña. Maria Jesus García Letrado
Apelado: Dña. Pura
Procurador: Dña. Begoña Fernández Jiménez
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
S E N T E N C I A Nº 9 6 5
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
En Madrid, a siete de Octubre de dos mil nueve
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Diovorcio Contencioso con el nº 752/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº de 75 de Madrid
De una, como apelante , D. Florian , representado por el Procurador Dña. Maria Jesús García Letrado
Y de otra, como apelado ,Dña. Pura , representado por el Procurador Dña. Begoña Fernández Jiménez
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 28 de Noviembre de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Pura , representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Begoña Fernández Jiménez, contra D. Florian , representado por el procurador de los Tribunales Dña. Mª Jesús García Letrado, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Se acuerdan las siguientes medidas.
1º Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2º.- Régimen de visitas, estancias y comunicaciones.
1º Será el que libremente acuerden las partes, y que se organizará y desarrollará bajo los criterios de máxima flexibilidad y amplitud, de acuerdo con las necesidades de las menores y posibilidades de los progenitores.
2º.- En su defecto el padre podrá tener a sus hijas dos fines de semana al mes, que se determinarán por el padre previa comunicación a la madre con un mes de antelación, y las tendrá desde el viernes a las 18 horas hasta las 20 horas del domingo. Las menores serán recogidas y reintegradas en el domicilio materno.
El padre podrá tener a sus hijas, mitad de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano eligiendo período vacacional el padre los años impares y la madre los años pares.
3º El padre, Sr. Florian deberá contribuir en concepto de pensión de alimentos para las hijas con la cantidad de 800 euros mensuales (400 euros para cada hija) que se ingresarán en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta nº NUM000 . Se actualizará anualmente con arreglo al IPC fijado por el INE u organismo que lo sustituya.
Además cada progenitor deberá hacerse cargo del pago de la mitad de los gastos extraordinarios que se generen en relación con sus hijos, previo acuerdo, salvo los urgentes, o en su defecto mediante autorización judicial.
4º.- El Sr. Florian deberá abonar a la Sra. Pura en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 200 euros mensuales en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta nº NUM000 . Se actualizará anualmente con arreglo al IPC fijado por el INE u organismo que lo sustituya. Dicha pensión se abonará durante un plazo de dos años.
5º.- Los cónyuges contribuirán al 50% a las cargas familiares.
No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Florian , en los términos que constan en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 20 de Mayo de 2009 se señaló el día 6 de Octubre de 2009 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por, D. Florian representado por el Procurador Dña. Maria Jesús García Letrado, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, de fecha 28 de Noviembre de 2008 , en autos de Divorcio Contenciosode nº 752/08; seguidos con Dña. Pura representado por el Procurador Dña. Begoña Fernández Jiménez debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución íntegramente.
Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por, D. Florian representado por el Procurador Dña. Maria Jesús García Letrado, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, de fecha 28 de Noviembre de 2008 , en autos de Divorcio Contenciosode nº 752/08; seguidos con Dña. Pura representado por el Procurador Dña. Begoña Fernández Jiménez debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución íntegramente.
Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a
