Última revisión
05/10/2002
Sentencia Civil Nº 97/2002, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 99/2002 de 05 de Octubre de 2002
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Octubre de 2002
Tribunal: AP - Melilla
Ponente: RUIZ MARTINEZ, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 97/2002
Núm. Cendoj: 52001370072002100004
Núm. Ecli: ES:AP ML:2002:209
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEPTIMA
MELILLA
ROLLO CIVIL N° 99/02
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° DOS
AUTOS DE JUICIO SEPARACIÓN N° 247/01
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D JOSE LUIS RUIZ MARTINEZ
MAGISTRADOS
D JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENEZ
D DIEGO GINER GUTIERREZ
SENTENCIA N°97
En Melilla a 5 de Octubre de 2002.
Vistos por la Sala de esta Audiencia los autos de juicio separación n° 247/01 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° dos de esta ciudad, en virtud de demanda formulada por Dª Pilar , representado por el Procurador D Ana Belen Olivencia Sierra y asistido del Letrado Dª María Carmen Palacios Cobos contra D Luis representado por el procurador Dª Concepción García Carriazo y asistido del letrado Dª. Sue Bonilla Rodicio cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en autos; siendo Ponente para la redacción de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado D JOSE LUIS RUIZ MARTINEZ y
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- En el proceso de referencia el día 26 de Abril de 2002 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguientes "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Ana Belén Olivencia en representación de Dª. Pilar contra D. Luis declaro: PRIMERO.- La Separación del matrimonio formado por Dª Pilar . SEGUNDO.- La vivienda familiar, estando la hija conviviendo con la madre, corresponde a ambas, debiendo el marido abandonarla y salir del domicilio familiar con sus ropas y enseres, los cuales podrá recoger, previo inventario. TERCERO.- Que el padre satisfará la cantidad de CIENTO VEINTICINCO euros mensuales, actualizables con arreglo al IPC publicado por el INE u organismo que le sustituya a fecha de 1 de enero en la cuenta corriente que designe la esposa, para el mantenimiento y alimentación de su hija. CUARTO.- Que el padre satisfará integro el importe del crédito correspondiente al préstamo solicitado podrá la adquisición del vehículo que utiliza. QUINTO.- Los demás efectos legales inherentes. SEXTO.- No ha lugar a imposición de costas."
TERCERO.- Contra dicha resolución el Procurador Dª Concepción García Carriazo concepción interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, habiéndose remitido los autos a esta audiencia a los efectos oportunos, previo traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición.
CUARTO.- Tras los trámites legales se señaló día y hora para la votación y fallo presente recurso que tuvo lugar el doce de Septiembre del presente año.
Fundamentos
Se asumen en parte los que en tal concepto refleja la sentencia sometida a la presente alzada, en todo lo que no contradigan, se opongan o desvirtúen los razonamientos jurídicos objeto de subsiguiente exposición
PRIMERO Dos son las cuestiones que centran la litis entablada entre ambos cónyuges, y que constituyen los dos motivos impugnatorios del recurso que nos ocupa. El primero se circunscribe a la atribución del uso de la vivienda familiar a Pilar en cuya compañía ha quedado la descendiente común, y de otro la asignación a la mencionada hija, alcanzada la mayoría de edad, de una prestación de naturaleza alimenticia cifrada en 125 euros mensuales. Planteada la alzada en los precitados términos hemos de verificar las siguientes consideraciones
A) Por vivienda familiar ha de entenderse aquella que constituye la residencia normal de la familia, donde de manera estable y permanente han venido habitando los esposos y los hijos hasta el instante de producirse la crisis de la pareja cualesquiera que fuese el titulo jurídico en virtud del cual se concretase el meritado goce del inmueble, en el precitado contexto el tenor del articulo 96/1º literalmente previene que en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden; ahora bien sentado lo anterior no debe perderse de vista que el espíritu de la norma viene a responder a la protección del interés familiar más necesitado de protección, lo cual revela que la previsión contenida en el apuntado precepto positivo no es sino el eco de una presunción legal de que ese interés descansa en los hijos del matrimonio e indirectamente en el progenitor al que se encomienda su guarda, presunción por consecuencia susceptible de decaimiento en cuanto se acredite que el interés familiar más necesitado de amparo es otro. Así las cosas el supuesto examinado evidencia en el momento histórico presente que cursando aun estudios la descendiente común y por ende no exhibiendo una vida independiente, pese a superar la edad de 20 años, el favor filii representa el interés más digno en aras a su tutela por la norma, lo cual quiere decir que tan pronto esa situación de facto cambie ya sea por la obtención de un trabajo remunerado por Luis , ya por un compromiso de naturaleza matrimonial, ya por acceder al disfrute de otra vivienda o cualesquiera otra circunstancia de análoga significación se infiera que el interés a tutelar sea el de ambos consortes ante la precariedad de medios materiales detentada por ambos y en consecuencia la solución más equitativa y ponderada se circunscriba a la liquidación del inmueble común y a la distribución de su valor entre ambos, solución que se desvela como la más justa toda vez que la distribución actual de la casa familiar entre los litigantes amén de configurarse como un foco diario de tensiones susceptible tanto de perjudicar a la hija común como al desarrollo de una vida armónica y pacifica de aquellos no parece recomendable en el terreno de la praxis al conformarse como una vivienda unifamiliar con un único acceso, en el que la localización de dependencias sanitarias, cocina e intercomunicación entre las dos plantas, estructural y funcionalmente hace inviable la distribución pretendida por el Sr. Luis . Premisas que en suma determinan que en esta vía de alzada se resuelva la permanencia de la atribución del uso de la vivienda interin la descendiente común continúe en compañía de su madre sin obtener un trabajo remunerado que posibilite su vida independiente.
B) Que en lo que atañe al segundo motivo impugnatorio invocado por la recurrente hemos de señalar que la posibilidad de fijar alimentos en causas matrimoniales no se limita a los hijos menores, sino que por el contrario se extiende a los descendientes que hayan cumplido la mayoría de edad, siempre y cuando como acontece en el supuesto de autos, concurran análogos parámetros de convivencia y necesidad, doctrina jurisprudencial unánime en la correcta y adecuada interpretación de las normas aplicables de manera extensiva y conteste a los principios de favor familiar y economía procesal. Consideraciones en cuyo mérito deviene improsperable la causa de impugnación sometida al precedente estudio.
SEGUNDO: Que dada la estimación parcial del recurso y la singular naturaleza de la pretensiones ventiladas en la litis no procede verificar un pronunciamiento de signo condenatorio en torno a las costas vertidas en ambas instancias, por lo que cada parte correrá con las causadas a su instancia, abonando las comunes por mitad.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. García Carriazo en nombre y representación de D. Luis , interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de los de Melilla en los autos de separación n° 247/01, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución acordando la permanencia de la atribución del uso de vivienda familiar interin la descendiente común continúe en compañía de su madre sin obtener un trabajo remunerado que posibilite su vida independiente, manteniendo el resto de pronunciamientos contenidos en la resolución de instancia. Sin verificar un pronunciamiento de signo condenatorio en torno a la costas vertidas en ambas instancias.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber es firme. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia junto con testimonio de la presente resolución para ejecución y cumplimiento de lo resuelto.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de su razón, la pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, doy fe.

