Última revisión
13/02/2008
Sentencia Civil Nº 97/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 538/2007 de 13 de Febrero de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 13 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 97/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 538/2007
DIVORCIO NÚM. 1401/2005
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 5 GRANOLLERS
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 1401/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers a instancias de Dª. Daniela , contra D. Constantino ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de enero de 2007, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio celebrado en fecha 19 de diciembre de 1992 entre los cónyuges litigantes D. Constantino Dª. Daniela , con todos los efectos legales inherentes y en especial los siguientes:
a)Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor JORDI a la madre, quedando la patria potestad compartida entre ambos progenitores, los cuales la ejercerán conjuntamente y en beneficio de la menor.
b)Se atribuye el uso y disfrute del domicilio que fue familiar junto con el ajuar doméstico en él existente, a la esposa, que seguirá ocupándolo junto con los hijos comunes.
c)Se establece a favor del padre un régimen de visitas y estancias con su hijo menor Jordi consistente en fines de semana alternos desde las 10.00 horas del sábado a las 22.00 horas del domingo, debiendo recoger y entregar al citado menor en el domicilio materno; asimismo el menor pasará con su padre la mitad de las vacaciones escolares de verano Navidad y Semana Santa, correspondiendo en defecto de acuerdo, a la madre elegir periodo los años pares y al padre los impares.
d)Se establece la obligación del padre de satisfacer a la madre en concepto de alimentos a favor del hijo menor Jordi la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS (180 ¿), así como a favor del hijo mayor de edad, Constantino , la misma cantidad, esto es la de CIENTO OCHENTA (180 ¿), sumas que serán revisadas anualmente y actualizadas con arreglo a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u otro organismo que en su caso le sustituya. Los gastos extraordinarios relativos al menor Jordi serán satisfechos por mitad entre ambos cónyuges.
e)No procede la fijación de pensión compensatoria.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de febrero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 538/2007
DIVORCIO NÚM. 1401/2005
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 5 GRANOLLERS
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 1401/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers a instancias de Dª. Daniela , contra D. Constantino ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de enero de 2007, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio celebrado en fecha 19 de diciembre de 1992 entre los cónyuges litigantes D. Constantino Dª. Daniela , con todos los efectos legales inherentes y en especial los siguientes:
a)Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor JORDI a la madre, quedando la patria potestad compartida entre ambos progenitores, los cuales la ejercerán conjuntamente y en beneficio de la menor.
b)Se atribuye el uso y disfrute del domicilio que fue familiar junto con el ajuar doméstico en él existente, a la esposa, que seguirá ocupándolo junto con los hijos comunes.
c)Se establece a favor del padre un régimen de visitas y estancias con su hijo menor Jordi consistente en fines de semana alternos desde las 10.00 horas del sábado a las 22.00 horas del domingo, debiendo recoger y entregar al citado menor en el domicilio materno; asimismo el menor pasará con su padre la mitad de las vacaciones escolares de verano Navidad y Semana Santa, correspondiendo en defecto de acuerdo, a la madre elegir periodo los años pares y al padre los impares.
d)Se establece la obligación del padre de satisfacer a la madre en concepto de alimentos a favor del hijo menor Jordi la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS (180 ¿), así como a favor del hijo mayor de edad, Constantino , la misma cantidad, esto es la de CIENTO OCHENTA (180 ¿), sumas que serán revisadas anualmente y actualizadas con arreglo a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u otro organismo que en su caso le sustituya. Los gastos extraordinarios relativos al menor Jordi serán satisfechos por mitad entre ambos cónyuges.
e)No procede la fijación de pensión compensatoria.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de febrero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de D. Constantino , contra la sentencia dictada en fecha 8 de enero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Granollers en autos de Divorcio nº 1401/2005, de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, con imposición de costas de esta alzada a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de D. Constantino , contra la sentencia dictada en fecha 8 de enero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Granollers en autos de Divorcio nº 1401/2005, de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, con imposición de costas de esta alzada a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.

