Última revisión
19/02/2008
Sentencia Civil Nº 97/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 841/2007 de 19 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: SUAREZ-BARCENA FLORENCIO, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 97/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º TRES DE RONDA
JUICIO DE DIVORCIO N.º 493/06
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 841/07
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Antonio Alcalá Navarro.
Magistradas
Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio
Dª Soledad Jurado Rodríguez.
En Málaga, a diecinueve de Febrero de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio N.º
493/06 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Ronda, sobre disolución del vínculo conyugal, seguidos a
instancia de Doña Teresa , representada en el recurso por el Procurador Don José Carlos Jiménez Segado y
defendida pro el Letrado Don Miguel Ángel Ruiz Rubio, contra Don Lázaro , representado en el recurso por la
Procuradora Doña Blanca de Lucchi López y defendido por el Letrado Don Jorge Heyens Rallo, pendientes ante esta Audiencia
en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido
parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Ronda dictó Sentencia de fecha 3 de Septiembre de 2.007 , aclarada por Auto de 14 de Septiembre de 2.007 en el juicio de divorcio N.º 493/06 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda de divorcio contencioso formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Ortega en nombre y representación de Teresa, asistida por el Letrado Sr. Ruiz Rubio contra Lázaro, representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Fonollosa Muñoz y asistido por el Letrado Sr. Heyens Rallo, por tanto, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por Teresa y Lázaro. Asimismo y a resultas de lo anterior, se atribuye la guarda y custodia a Teresa continuando el ejercicio compartido de de la patria potestad con Lázaro, y fijándose para el hijo Jose Miguel un régimen de visitas consistente en los fines de semana alternos desde las 10 horas del Sábado hasta las 21 horas del domingo, la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Blanca, Semana Santa y Verano, estableciéndose, en caso de desavenencias que Teresa elegirá los años pares y Lázaro los años impares y los pares a Lázaro. Respecto de la hija Guadalupe no procede establecer régimen de visitas de conformidad con lo dispuesto en el fundamento cuarto, dejándolo a su voluntad al ser mayor de edad. Por otra parte, se atribuye uso y disfrute de la que fuera vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de la ciudad de Ronda a Lázaro, pudiendo Teresa recoger los enseres y efectos personales propios y de sus hijos. Finalmente, Lázaro deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos para sus hijos 150 euros, pagaderos dentro de los cinco primero días de cada mes en la cuenta corriente que Teresa designe, siendo dicha cantidad actualizable anualmente conforme al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística, no procediendo realizar imposición de costas a ninguna de las partes." (sic) En cuanto al auto de 14 de septiembre de 2.007 , su parte dispositiva contiene el siguiente tenor literal: "SE ACLARA LA SENTENCIA de fecha 3/09/2007 en el sentido siguiente: EN SU FUNDAMENTO DERECHO SEXTO DEBE DECIR EL DEMANDADO GANA EN LA ACTUALIDAD UNOS TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS DE PRESTACION POR DESEMPLO debiendo omitirse el parrafo referido a que percibe dichos ingresos COMO ALUMNO EN PRACTICAS EN LA GUARDIA CIVIL.. Asimismo se reitera la manifestacion establecida en la sentencia en cuanto a la pension alimentica para los dos hijos por un total de 150 euros, sin perjuicio de que para el caso de que el demadnado reinice actividad laboral y mejore de situación se inste la modificacion judicial de medidas si a su derecho conviniere." (sic)
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia y Auto aclaratorio interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 19 de Febrero de 2.008 , quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º TRES DE RONDA
JUICIO DE DIVORCIO N.º 493/06
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 841/07
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Antonio Alcalá Navarro.
Magistradas
Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio
Dª Soledad Jurado Rodríguez.
En Málaga, a diecinueve de Febrero de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio N.º
493/06 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Ronda, sobre disolución del vínculo conyugal, seguidos a
instancia de Doña Teresa , representada en el recurso por el Procurador Don José Carlos Jiménez Segado y
defendida pro el Letrado Don Miguel Ángel Ruiz Rubio, contra Don Lázaro , representado en el recurso por la
Procuradora Doña Blanca de Lucchi López y defendido por el Letrado Don Jorge Heyens Rallo, pendientes ante esta Audiencia
en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido
parte el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Ronda dictó Sentencia de fecha 3 de Septiembre de 2.007 , aclarada por Auto de 14 de Septiembre de 2.007 en el juicio de divorcio N.º 493/06 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda de divorcio contencioso formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Ortega en nombre y representación de Teresa, asistida por el Letrado Sr. Ruiz Rubio contra Lázaro, representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Fonollosa Muñoz y asistido por el Letrado Sr. Heyens Rallo, por tanto, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por Teresa y Lázaro. Asimismo y a resultas de lo anterior, se atribuye la guarda y custodia a Teresa continuando el ejercicio compartido de de la patria potestad con Lázaro, y fijándose para el hijo Jose Miguel un régimen de visitas consistente en los fines de semana alternos desde las 10 horas del Sábado hasta las 21 horas del domingo, la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Blanca, Semana Santa y Verano, estableciéndose, en caso de desavenencias que Teresa elegirá los años pares y Lázaro los años impares y los pares a Lázaro. Respecto de la hija Guadalupe no procede establecer régimen de visitas de conformidad con lo dispuesto en el fundamento cuarto, dejándolo a su voluntad al ser mayor de edad. Por otra parte, se atribuye uso y disfrute de la que fuera vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de la ciudad de Ronda a Lázaro, pudiendo Teresa recoger los enseres y efectos personales propios y de sus hijos. Finalmente, Lázaro deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos para sus hijos 150 euros, pagaderos dentro de los cinco primero días de cada mes en la cuenta corriente que Teresa designe, siendo dicha cantidad actualizable anualmente conforme al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística, no procediendo realizar imposición de costas a ninguna de las partes." (sic) En cuanto al auto de 14 de septiembre de 2.007 , su parte dispositiva contiene el siguiente tenor literal: "SE ACLARA LA SENTENCIA de fecha 3/09/2007 en el sentido siguiente: EN SU FUNDAMENTO DERECHO SEXTO DEBE DECIR EL DEMANDADO GANA EN LA ACTUALIDAD UNOS TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS DE PRESTACION POR DESEMPLO debiendo omitirse el parrafo referido a que percibe dichos ingresos COMO ALUMNO EN PRACTICAS EN LA GUARDIA CIVIL.. Asimismo se reitera la manifestacion establecida en la sentencia en cuanto a la pension alimentica para los dos hijos por un total de 150 euros, sin perjuicio de que para el caso de que el demadnado reinice actividad laboral y mejore de situación se inste la modificacion judicial de medidas si a su derecho conviniere." (sic)
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia y Auto aclaratorio interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 19 de Febrero de 2.008 , quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.
Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Don Lázaro, frente a la Sentencia de fecha tres de Septiembre de dos mil siete , aclarada por Auto de catorce de Septiembre de dos mil siete, dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia N .º Tres de Ronda en los autos de Divorcio N.º 493/06 a que este rollo se refiere y, en su virtud, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en su integridad, imponiéndose a la parte apelante las costas procesales devengadas en esta alzada.
Devuélvanse los autos originales con certificación de esta Sentencia al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Don Lázaro, frente a la Sentencia de fecha tres de Septiembre de dos mil siete , aclarada por Auto de catorce de Septiembre de dos mil siete, dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia N .º Tres de Ronda en los autos de Divorcio N.º 493/06 a que este rollo se refiere y, en su virtud, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en su integridad, imponiéndose a la parte apelante las costas procesales devengadas en esta alzada.
Devuélvanse los autos originales con certificación de esta Sentencia al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
