Sentencia Civil Nº 97/201...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 97/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 243/2009 de 03 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIGA LOPEZ, NURIA

Nº de sentencia: 97/2010

Núm. Cendoj: 08019370192010100071


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMONOVENA

Rollo de apelación 243/2009

Juicio ordinario 634/2008

Juzgado de 1ª Instancia núm. 36 de Barcelona

S E N T E N C I A num. 97/10

Ilmos. Sres. Magistrados:

Amelia Mateo Marco

Nuria Barriga López

José Manuel Regadera Sáenz

En Barcelona, a tres de marzo de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 634/2008, seguidos en el juzgado de primera instancia núm. 36 de Barcelona, a instancias de SUEN INMUEBLES Y BIENES 2007, SL, representada por la procuradora Montserrat Montal Gibert contra Pedro Jesús , representado por la procuradora Carlota Pascuet Soler; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada el 8 de enero de 2009 por la magistrada, juez del expresado juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de 8 de enero de 2009 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Barcelona , en autos de juicio ordinario 634/2008, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando totalmente la demanda presentada por la Sra. Montserrat Montal Gubert en representación de SUEN INMUEBLES Y BIENES 2007, SL asistido por el Sr. Juan José Millán Martínez, frente a D. Pedro Jesús , representados por la Sra. Carlota Pascuet Soler y asistido por el Sr. Eduard Vilà Espino, absuelvo al demandado de las peticiones de la actora con expresa imposición a ésta de las costas causadas.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante y por los demandantes y fue impugnado de contrario, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el 28 de octubre.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Por la sociedad demandante se ejercita acción en reclamación doblada de las arras penitenciales pactadas en un contrato de compraventa de una parcela. Atribuye al demandado el incumplimiento porque una vez citados en la Notaría y siendo necesaria para la venta la segregación de esta cambió el método que obraba en la licencia municipal de agrupación y posterior segregación, por una segregación-agrupación, que le ahorraba el pago de impuestos, a lo que se negó el actor. El demandado se opuso pues la forma de segregar la parcela objeto de la compraventa según el nuevo método obtuvo nueva licencia y la finca se inscribió en el Registro de la Propiedad, por lo que la posición del comprador se ha demostrado que no tenía sentido. La sentencia declara que en el contrato no se regulaba el método a seguir para obtener la parcela objeto de venta y desestima la demanda.

SEGUNDO.- En el recurso el demandante alega la existencia de error en la valoración de la prueba pues es muy fácil a toro pasado decir que el sistema de segregación del vendedor era tan eficaz como el previsto en primer lugar, siendo lícito el querer pagar menos impuestos al realizar menos operaciones. Y alega que en cualquier caso estaríamos ante una resolución de contrato lo que llevaría a la devolución de la suma entregada por arras de 51.000 €. Para resolver el recurso es preciso partir de que los contratos deben cumplirse en sus propios términos en atención a los principios de buena fe y conservación del propio convenio. Este tenía como fin la venta de la parcela, sin especificar la forma de lograr la segregación, por lo que reunidas las partes para otorgar la escritura fue la parte compradora quien ante los cambios propuestos por el vendedor, cambios totalmente lícitos y posibles se negó a otorgar el contrato, ello a pesar de las facilidades que dio el vendedor de dejar consignado el precio del contrato. Por lo que la negativa del comprador no está justificada y supone un desistimiento lo que hace aplicable el mecanismo de las arras penitenciales, perdiéndolas en este caso el comprador.

TERCERO.- Al desestimar el recurso las costas de esta alzada se han de imponen a la parte apelante.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por SUEN INMUEBLES Y BIENES 2007, SL contra la sentencia dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Barcelona de 8 de enero de 2009 que confirmamos, con imposición de costas de esta alzada a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, a tres de marzo de dos mil diez. En este día y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da la anterior publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.

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