Sentencia Civil Nº 97/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 97/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 515/2010 de 22 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Febrero de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 97/2011

Núm. Cendoj: 50297370022011100076

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00097/2011

SENTENCIA NÚMERO 97-2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veintidós de febrero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000342 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 515/2010, en los que aparece como parte apelante D. Alberto , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ISABEL MARIA JIMENEZ MILLAN, asistido por el Letrado D. Mª CARMEN ALQUEZAR PUERTOLAS, y como parte apelada Milagrosa , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. NURIA AYERRA DUESCA, asistido por el Letrado D. JOSE-ENRIQUE CANCER CONESA, en cuyos autos en fecha 28 de octubre de 2010 recayó sentencia que estimaba la demanda.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por Dª Milagrosa contra D. Alberto . Por tanto, declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Además, la nueva situación vendrá regida por los siguientes efectos:

1.-Atribuyo a Dª Milagrosa la guarda y custodia de los hijos comunes, Paula y Lara, con ejercicio compartido de la autoridad familiar en lo que exceda de su ámbito ordinario.

2.-En cuanto a régimen de visitas, se estará en primer lugar al acuerdo que alcancen los esposos. En su defecto D. Alberto podrán relacionarse con las hijas:

-en fines de semana alternos, desde la salida del colegio los viernes (17,30 horas en su caso) y hasta las 21 horas del domingo.

Para ambos progenitores: si a algún fin de semana puede unirse un puente vacacional, el fin de semana se extenderá desde la salida del colegio que inicie el puente de que se trate o, en su caso, hasta las veintiuna horas del día de finalización del puente.

Asimismo, dos días entre semana (lunes y miércoles en defecto de acuerdo), desde la salida del colegio y hasta las 20 horas.

Durante el curso escolar, las festividades entre semana, salvo los que se puedan unir al fin de semana y cuyo régimen ha quedado expuesto, se repartirán alternativamente el padre y la madre. Si fueran de más de un día se dividirán por mitad. Se iniciarán a la salida del colegio del día anterior al festivo.

Las vacaciones de Semana Santa y fiestas del Pilar se dividirán por mitad. Se extenderán desde la salida del colegio de día de finalización de las clases al día anterior a su reanudación, a las 20 horas. En años pares, la primera mitad corresponderá a la madre; la segunda, al padre. En años impares, a la inversa.

Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos; el primero, desde la salida de las clases y hasta las 20 horas del día 30 de diciembre; el segundo, hasta las 20 horas del día anterior a la reanudación de las clases. En años pares, el menor estará con la madre en el primer periodo; con el padre, en el segundo. En años impares, a la inversa. El día 6 de enero, el menor estará con el progenitor al que no le corresponda el segundo periodo vacacional, entre las 17 y las 20 horas.

Las vacaciones de verano se disfrutarán en quincenas alternas. Se dividirán en los siguientes periodos: 10 de la mañana del día 1 de julio a 10 horas del día 16; 10 horas del día 16 a 21 horas del día 31 de julio; 21 horas del día 31 de julio a 21 horas del día 15 de agosto; 21 horas del día 15 de agosto a 20,30 horas del día 31 de agosto. El periodo vacacional se elegirá por el padre en años pares; por la madre en años impares.

La entrega de las menores, con excepción de las que coinciden con la finalización del horario escolar, se llevará a cabo en el domicilio materno.

Los periodos vacacionales mencionados suspenderán la alternancia de los fines de semana.

Las pernoctas con el padre quedarán en suspenso si no dispone de un domicilio adecuado donde llevarlas a efecto. En su caso, los fines de semana se desarrollarán los sábados y domingos de fines de semana alternas, de 11 a 21 horas.

3.-Atribuyo a Dª Milagrosa el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en Zaragoza, AVENIDA000 número NUM000 , NUM001 , junto con el mobiliario y ajuar doméstico de la misma.

4.-En concepto de pensión alimenticia a favor de las hijas, D. Alberto deberá abonar mensualmente la cantidad de 300 euros por cada una de ellas.

Se hará efectivo este importe en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que designe al efecto Dª Milagrosa .

Se actualizará automáticamente con efectos del mes de enero de cada año, según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.

5.-En cuanto a pensión compensatoria a favor de Dª Milagrosa , D. Alberto deberá abonar mensualmente la cantidad de 100 euros. La entrega de la cantidad y su actualización se ajustará a lo dispuesto en el apartado anterior.

Esta cantidad se hará efectiva hasta la mensualidad de abril de 2014, última exigible.

6.-La contribución a gastos extraordinarios será por mitad. Se entenderán por tales, los médicos necesarios no comprendidos en la Seguridad Social y, en general, los gastos no habituales e imprevisibles respecto de los que exista acuerdo. A falta de conformidad, deberá recabarse el previo consentimiento para efectuarlos. En último término, autorización judicial, a excepción de los urgentes e inaplazables.

7.-D. Alberto quedará en el uso del vehículo honda accord. Se hará cargo de los gastos derivados del mismo y del préstamo suscrito para su adquisición.

8.-Los restantes préstamos y seguros comunes se abonarán por mitad.

No hago especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a la parte demandante que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Por el Mº Fiscal se presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- Habiéndose propuesto prueba documental por la parte apelante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 23 de Noviembre de 2010 la admisión de la documental solicitada reseñada en el fundamento jurídico, rechazando la referente al oficio solicitado para la T.G.S.S., librándose el oficio interesado a la Fundación F. Ozanam, asi como una vez practicada la prueba dar traslado por cinco días a las partes para alegaciones.

Por providencia se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 15 de Febrero de 2011.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre el demandado la sentencia de instancia suplicando su revocación parcial y se reduzca la pensión alimenticia de las hijas a 150 € al mes para cada una, que cese la obligación de abono de la pensión compensatoria a partir de abril de 2011, última mensualidad exigible, y que se limite a tres años desde la interposición de la demanda el uso de la vivienda familiar, imponiéndose que no pueda compartirse la misma por persona distinta a la madre y las hijas.

SEGUNDO.- No se combaten los hechos probados de la sentencia dictada, el recurrente fundamenta su impugnación en la imposibilidad material de hacer frente a las pensiones establecidas en la misma dados sus recursos, que le impiden en un futuro vivir de forma independiente.

Se ha acreditado en esta alzada que Dª Milagrosa suscribió con la fundación F.Ozanam el 17 de Agosto de 2010 un contrato de trabajo a tiempo completo por circunstancias de la producción, hasta el 15 de febrero de 2011, habiendo ascendido su nómina de octubre a 895,45 €.

La esposa no ha trabajado durante el matrimonio y va a cumplir 41 años de edad.

El matrimonio ha durado doce años escasos.

Las dos hijas del matrimonio cuentan con 7 y 10 años de edad.

El recurrente cobra 1.614 € mensuales, prorrateadas las pagas extraordinarias, y vive con sus padres.

En estas condiciones, dadas las necesidades de las hijas en todos las órdenes (vestido, alimentación, educación, etc), debe establecerse la pensión alimenticia en 500 € mensuales, ante la probable inserción laboral de la madre.

También procede mantener la pensión compensatoria de 100 € mensuales, por su escasa cuantía y en atención a la dedicación de la esposa a la familia a lo largo de la duración del matrimonio.

Finalmente, la atribución del uso de la vivienda familiar no puede limitarse en el tiempo ni con condicionantes ante la existencia de hijos menores, cuyo interés es el más necesitado de protección, en estricta aplicación de lo dispuesto en el Art. 96 del Código Civil . El Art. 7-2 de la Ley 2/2010, de 26 de mayo ratifica tal solución.

Consecuentemente, se estima parcialmente el recurso formulado.

TERCERO.- No cabe hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Alberto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zaragoza el 8 de Julio de 2010 , debemos confirmar y confirmamos la misma a excepción de la pensión alimenticia en ella estipulada que se reduce a 500 € mensuales.

No se hace declaración de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase el depósito constituido, dándose el destino legal procedente.

MODO IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que se prepararán en plazo de Cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza:04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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