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Sentencia Civil Nº 97/2012, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 30/2011 de 27 de Febrero de 2012
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 27 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: IGLESIAS CANLE, INES CELIA
Nº de sentencia: 97/2012
Núm. Cendoj: 32054370012012100100
Resumen
Voces
Valoración de la prueba
Corretaje
Impugnación de la sentencia
Práctica de la prueba
Contrato de mediación
Documentos aportados
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00097/2012
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña Inés Celia Iglesias Canle Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM.97
En la ciudad de Ourense a veintisiete de febrero de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense, seguidos con el n.º 184/09, Rollo de Apelación núm. 30/11, entre partes, como apelante MONAR TEXTIL, S.A, representado por la Procuradora D.ª Inés Fernández Ramos, bajo la dirección del Letrado D. José Luis Acha Villar y, como apelado, AEQUOTEX,SL representado por el procurador D. Juán-Bautista Baltar Cid, bajo la dirección del Letrado D. José Luis Vicente Arche Coloma.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Inés Celia Iglesias Canle.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 14 de mayo de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Fernández Ramos en nombre y representación de "Monar Textil S.A.", con imposición de costas a la parte actora ".
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de MONAR TEXTIL, S.A recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia de 14 de mayo de 2010 del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Ourense se interpone recurso de apelación por la parte demandante MONAR TEXTIL, interesando la revocación de la sentencia de instancia dictada en el juicio ordinario 184/2009 de reclamación de retribución de la mediación o corretaje por la compra de camisas importadas de China.
SEGUNDO.- En el referido recurso de apelación se alega como causa de impugnación de la sentencia de instancia errónea valoración probatoria, dado que a juicio del recurrente el concepto "camisa" debe comprender todos los gastos que se reclaman, excepto la materia prima y la confección que es lo que se ha pagado directamente a los chinos, sin que se hayan pagado los gastos de transporte, aduana y otros ocasionados por el porte y mediación. La valoración de la prueba, tanto documental como de la de interrogatorio de parte, debiera conducir, a su juicio, a la estimación de la demanda, razón por la cual solicita la revocación de la sentencia de instancia y la estimación íntegra de la demanda.
No obstante, no podemos compartir el criterio del recurrente ya que de la práctica de la prueba no resulta acreditado el pacto al que alude en su demanda, que supuestamente debiera haberse conceptuado como un contrato de mediación, el cual es el que, según afirma la parte actora le uniría a la parte demandada y sería base para plantear y estimar la presente reclamación.
Pero, por aplicación de lo dispuesto en el
art.
TERCERO.- Por todo ello, no ha lugar a la estimación del presente recurso.
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos
Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de MONAR TEXTIL, SA contra la sentencia, de fecha 14 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense , en autos de Juicio Ordinario nº 184/09, rollo de sala 30/11, cuya resolución se confirma, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas optar, en su caso, por interponer recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional, en el plazo de veinte días siguientes al de su no tificación ante esta Audiencia Provincial.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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