Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 97/2012, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 91/2012 de 26 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Julio de 2012
Tribunal: AP Teruel
Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 97/2012
Núm. Cendoj: 44216370012012100130
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00097/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 91/2012
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TERUEL
Divorcio contencioso núm. 332/2011
S E N T E N C I A Nº 97
En la ciudad de Teruel, a veintiséis de julio de dos mil doce.
Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Ilmos. Señores Magistrados Don Fermín Hernández Gironella, Presidente, doña María Teresa Rivera Blasco, Ponente de la presente resolución, y don Juan Carlos Hernández Alegre, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2012 dictada en los autos civiles nº 332/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Teruel , autos de DIVORCIO CONTENCIOSO promovidos por DOÑA Paula contra DON Samuel .
Han sido partes en esta alzada: como apelante doña Paula , representada por el procurador don Luis Barona Sanchís y asistida del letrado don Juan Carrasco Zapata; y como apelado don Samuel , representado por la procuradora doña Isabel Pérez Fortea y asistido del letrado don Tomás Burillo Serrano. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, sobre la base de los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO .- El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña Paula y don Samuel , cuyas relaciones familiares se regirán en lo sucesivo por los siguientes pronunciamientos: 1. Se atribuye el uso de la vivienda y del ajuar familiar a don Samuel . 2. Los gastos de crianza y educación del hijo mayor de edad don Pedro Enrique serán costeados por mitad y por ambos progenitores mientras el mismo no hubiera completado su formación profesional y no tenga recursos propios para sufragarlos y ello solo en la medida en la que sea razonable exigirles aún su cumplimiento y por el tiempo normalmente requerido para que aquella formación se complete, finalizando en todo caso al cumplir el hijo los veintiséis años y sin perjuicio de su derecho a reclamar alimentos. 3. El Sr. Samuel satisfará a la Sra. Paula , dentro de los primeros diez días naturales de cada mes y mediante ingreso en la cuenta bancaria que ella designe en cada momento, en concepto de asignación compensatoria, la cantidad de 970 € mensuales, actualizables anualmente conforme a la variación que haya experimentado el Índice General Nacional de Precios de Consumo -o el que venga a sustituirlo- durante el año anterior operándose la primera actualización el 01/04/2013. 4. Queda concluido de pleno derecho el consorcio conyugal. Hasta su liquidación las cargas que graven los bienes comunes se satisfarán por los consortes por mitad, sin perjuicio de las liquidaciones que finalmente correspondan. No ha lugar a condenar a ninguna parte al pago de las costas procesales de la otra, de modo que cada parte pagará las suyas y las comunes por mitad."
SEGUNDO .- Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación el procurador don Luis Barona Sanchís en la representación indicada, quien solicitó la revocación parcial de la sentencia apelada y el dictado de otra que: 1) Asigne la vivienda familiar a la esposa e hijos, hasta tanto se lleve a cabo la oportuna liquidación de gananciales, dada la precariedad en que se deja a la esposa e hijos. 2) Señale la asistencia-alimentos a favor de los hijos del matrimonio en la cantidad de setecientos euros para cada uno, y a cargo del padre don Samuel , en tanto se encuentren realizando sus estudios y formación hasta su incorporación al mercado laboral. 3) Se establezca la pensión compensatoria a favor de la esposa doña Paula por importe de 1.800 €.
TERCERO .- La procuradora doña Isabel Pérez Fortea, en la representación indicada, se opuso al recurso de apelación e interesó la confirmación de la sentencia impugnada.
CUARTO .- Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente, se designó Ponente, y se señaló día para la deliberación, dictándose la presente sentencia.
QUINTO .- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales esenciales.
Fundamentos
PRIMERO . Impugna la apelante doña Paula la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia que determina la disolución por divorcio del matrimonio que formaba con don Samuel , declara concluido de pleno derecho el consorcio conyugal y regula las relaciones familiares respecto al uso de la vivienda familiar, gastos de crianza y educación de los hijos y asignación compensatoria a favor de la Sra. Paula . Muestra su disconformidad con los pronunciamientos de la resolución de instancia reguladores de las relaciones familiares e interesa la elevación de la asignación compensatoria a la suma de 1.800 €, la asignación de la vivienda familiar a la esposa e hijos en tanto se lleve a cabo la oportuna liquidación de gananciales y el señalamiento de una pensión de 700 € a favor de cada uno de los hijos del matrimonio a cargo del padre.
El apelado pide la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO . Para la resolución del presente recurso de apelación, cuyas peticiones tienen como base la realidad de una mayor capacidad económica del esposo respecto a la expuesta en la sentencia de instancia, debe partirse de que, efectivamente, se desprende de la prueba practicada que los ingresos percibidos por el esposo no se reducen a la suma de 26.091,12 € anuales por él reconocidos en su contestación a la demanda, ya que el Sr. Samuel es el administrador único de la empresa Maderas López Marzo, S.A. y único trabajador de la misma y su trabajo ha permitido al matrimonio hasta el momento de su separación adquirir un patrimonio familiar y disfrutar de una posición económica más holgada de lo que permitirían aquellos ingresos, aun considerando que algunos de los bienes que lo integran pueden ser privativos del esposo (éste señala la existencia de discrepancias importantes entre ambos exesposos respecto del carácter consorcial o privativo de algunos bienes). Debe tenerse igualmente en consideración que el Sr. Samuel continúa integrando la población activa encuadrada en el régimen especial de trabajadores autónomos del sistema de la seguridad social mientras la esposa, tras un matrimonio que ha durado veinticuatro años en los que se ha dedicado esencialmente al cuidado de la casa e hijos comunes aunque también ayudando en el negocio familiar, se encuentra a sus cincuenta y dos años fuera del mercado laboral y carente de sistema de protección social público alguno. Y, así mismo, no puede desconocerse el hecho de que el esposo se ve beneficiado con la atribución del uso de la vivienda familiar.
En atención a todas estas circunstancias estima la Sala que deberá ser el padre quien asuma los gastos que conllevan los hijos del matrimonio en la medida que seguidamente se expondrá, manteniéndose la suma de 950 € fijada como asignación compensatoria a favor de la esposa.
Respecto a la hija mayor, María, el Magistrado-Juez de Primera Instancia rechaza la obligación de los progenitores a satisfacer sus gastos de formación en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que al interpretar el artículo 69 del Código de Derecho Foral de Aragón ( S. de 30/11/2011 que cita las de 02/09/2009 y 12/05/2010 ) establece el carácter excepcional de las previsiones contenidas en dicho precepto (ART. 69 " 1. Si al llegar a la mayoría de edad o emancipación el hijo no hubiera completado su formación profesional y no tuviera recursos propios para sufragar los gastos de crianza y educación, se mantendrá el deber de los padres de costearlos, pero solo en la medida en la que sea razonable exigirles aún su cumplimiento y por el tiempo normalmente requerido para que aquella formación se complete. 2. El deber al que se refiere el apartado anterior se extinguirá al cumplir el hijo los veintiséis años, a no ser que, convencional o judicialmente, se hubiera fijado una edad distinta, sin perjuicio del derecho del hijo a reclamar alimentos.) . Ahora bien, esta interpretación restrictiva no excluye que en el momento presente en el que las especiales dificultades de los jóvenes a acceder a un puesto de trabajo requieren una formación complementaria al grado universitario puede considerarse la preparación de PIR tras los estudios de Psicología como parte de esta formación. Aun no constando datos concretos de las necesidades de la hija mayor, considera la Sala adecuada la suma de 500 € mensuales partiendo de su condición de estudiante fuera del lugar de domicilio de sus padres.
La sentencia apelada no señala cantidad concreta a satisfacer para los gastos de crianza y educación del hijo mayor de edad Pedro Enrique por entender que no se ha acreditado de manera precisa el monto aproximado de las necesidades de dicho hijo. Sin embargo sí consta que es universitario y que realiza estudios fuera de la ciudad donde residen sus padres, lo que entiende la Sala suficiente para fijar en 500 € mensuales la cantidad a satisfacer por el padre por este concepto, evitándose así todos los inconvenientes que lleva consigo la fórmula genérica utilizada en la sentencia.
Finalmente la sentencia apelada determina la asignación de la vivienda familiar al Sr. Samuel por no ser de apreciar motivos objetivos de mayor dificultad de acceso a una vivienda en ninguno de ambos litigantes y tomar en consideración la fundamental circunstancia del carácter dominical privado del esposo, evitando así, además, prolongar innecesariamente la controversia respecto al mismo; razones que justifican suficientemente la adopción de dicha medida y que deben ser confirmadas en esta alzada, pues no han sido desvirtuadas en el recurso ya que no puede tenerse en consideración la permanencia de los hijos comunes con la madre pues aunque ha sido alegada por ella dicha circunstancia no ha sido probada, ni tampoco pueden servir de base para su atribución las alegaciones de la Sra. Paula en torno a la realización de obras de mejora en la vivienda durante los veinticuatro años de matrimonio porque este dato deberá tener su reflejo en la liquidación de la sociedad de gananciales pero ni afecta al carácter privativo de la vivienda ni concede a la Sra. Paula derecho alguno a permanecer en el domicilio que fue familiar con posterioridad a la disolución del matrimonio.
TERCERO . Todo ello lleva a la estimación parcial del recurso interpuesto y a no hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Estimandoen parte el recurso formulado por el procurador don Luis Barona Sanchís en representación de doña Paula contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2012 dictada en los autos civiles nº 332/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Teruel , se revoca en parte la misma, en el sentido de que
a/ Los gastos de crianza y educación del hijo Pedro Enrique serán costeados por el padre don Samuel en la suma de 500 € mensuales (quinientos euros), actualizables anualmente conforme a la variación que haya experimentado el Índice General Nacional de Precios al Consumo, o el que venga a sustituirlo, durante el año anterior.
b/ Don Samuel deberá satisfacer en concepto de educación de la hija Amalia la suma de 500 € mensuales (quinientos euros), actualizables anualmente conforme a la variación que haya experimentado el Índice General Nacional de Precios al Consumo, o el que venga a sustituirlo, durante el año anterior.
Se confirma el resto de la resolución impugnada.
No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
