Sentencia CIVIL Nº 97/201...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 97/2018, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 521/2017 de 23 de Marzo de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Marzo de 2018

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 97/2018

Núm. Cendoj: 24089370022018100097

Núm. Ecli: ES:APLE:2018:382

Núm. Roj: SAP LE 382/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00097/2018
Modelo: N10250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987233159 Fax: 987/232657
Equipo/usuario: MAM
N.I.G. 24089 42 1 2016 0009181
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000521 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON
Procedimiento de origen: OMM OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION ME NO RES
0001401 /2016
Recurrente: Melchor , Melchor
Procurador: LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON, LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON
Abogado: FERMIN GUERRERO FAURA,
Recurrido: GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LEON CONSEJERIA DE
FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES JUNTA CYL
Procurador: ,
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD,
SENTENCIA Nº. 97/18
ILMOS /A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada .
En León, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de León, los autos de
Oposición Medidas de Protección menores nº 1401/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº10
(Familia) de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº 521/2017, en los que
aparece como parte apelante D. Melchor , representado por el Procurador D. Luis Enrique Valdeón Valdeón
y asistido por el Abogado D. Fermín Guerrero Faura; y como parte apelada, GERENCIA TERRITORIAL DE

SERVICIOS SOCIALES DE LEON CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES asistida
por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y EL MINISTERIO FISCAL; sobre protección
de menores, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

Antecedentes

PRIME RO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 29/09/17 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: 'FALLO: Que desestimando la demanda de oposición interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Don Luis Enrique Valdeón Valdeón en nombre y representación de DON Melchor , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, considerando correcta la decisión adoptada de declarar en situación de desamparo al menor Jose Carlos por resolución de fecha de 6 de septiembre de 2016.

No se hace declaración en materia de costas.'

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 13/03/17.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se alza el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Melchor , abuelo del menor Jose Carlos , nacido el NUM000 de 2016, contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 (Familia) de León, de fecha 29 de septiembre de 2017 , que desestimó la demanda de oposición a la Resolución de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León de fecha 6 de septiembre de 2016, que declaró al menor en situación de desamparo y acordó que la Junta asumiera su tutela y su acogimiento familiar con familia ajena.



SEGUNDO.- Se alega por la representación recurrente que la protección del interés del menor autoriza la adopción de medidas menos radicales que las adoptadas y que lo pretendido es que el pequeño Jose Carlos esté protegido por su abuelo materno, en su propia familia, ya que en el mismo no concurre ninguna causa de incapacitación que le impida ejercer la guarda y custodia de su nieto, que en ningún momento ha sufrido una situación de abandono, insistiendo en que del informe psicológico presentado por su representación se desprende la no concurrencia de patologías psíquicas en el recurrente ni de alteraciones de tipo conductual, teniendo como única limitación una cierta lentitud a la hora de procesar conceptos abstractos y en la capacidad de resolución, denunciando por último que en la resolución recurrida no se han valorado las circunstancias socioeconómicas y culturales del recurrente y de su pareja, que considera óptimas para asumir las responsabilidades que se le niegan, ni el derecho del niño a disfrutar de su familia y de sus abuelos.

Del informe de evaluación suscrito por la Técnico de Protección a la Infancia de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales que obra en el procedimiento y que fue ratificado en la vista por su autora, se deduce lo contrario a lo sostenido en el escrito de recurso. Así, entre otros datos, consta en el mismo.

-Que la madre del niño, Dña. Cecilia tiene reconocida una discapacidad del 52% por retraso mental ligero (CI 66) y que no es consciente de su discapacidad y dificultades.

-Que el abuelo del niño, D. Melchor , tiene antecedentes penales por agresión sexual, habiendo llegado a cumplir una pena de 15 meses de prisión, así como que ha sido detenido en hasta seis ocasiones por agresiones sexuales y por malos tratos en el ámbito familiar. Asimismo, tiene reconocida una minusvalía del 50% a causa de una limitación funcional del miembro superior derecho y en miembro inferior, de un retraso mental ligero y de un trastorno de la afectividad. En relación con sus padres se recoge que el padre de D.

Melchor era alcohólico y maltrataba a su familia.

-Que Dña. Cecilia tuvo una primera hija de nombre Juana , que también fue declarada en situación de desamparo y que vivía con su abuelo materno y con la compañera de éste, que se negaron a colaborar en la ejecución de la resolución administrativa que acordó el acogimiento familiar simple con familia ajena, posicionándose el abuelo en una actitud agresiva.

-Que D. Melchor ha tenido dos hijos y ambos con expediente protector en la sección de protección a la infancia, por maltrato y por la necesidad de apoyo para su atención y cuidado.

-Que tanto el Sr. Melchor como su actual compañera no tienen experiencia previa en el cuidado y atención de niños, observándose en ambos limitaciones importantes en cuanto a pautas educativas y conocimientos de las necesidades básicas de un menor.

Por otra parte, encomendado por el Juzgado la realización de un informe de valoración psicosocial al Equipo de los Juzgados de León, el mismo resulta concluyente al señalar que el ahora recurrente no está capacitado para ejercer la tutela de ningún menor, que el contexto actual familiar se considera que no es el adecuado para ejercer la tutela de ningún menor ni para acogerlo y, en resumen y conclusión, que el abuelo materno del menor no está capacitado para cuidar ni ser responsable de su nieto Jose Carlos .



TERCERO.- En base a los concluyentes datos proporcionados por tan cualificados informes, el recurso de apelación debe ser desestimado, si bien las costas procesales del mismo derivadas no deben ser impuestas a ninguna de las partes en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas.

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Luis Enrique Valdeón Valdeón, en nombre y representación de D. Melchor , contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 (Familia) de León , en fecha 29 de septiembre de 2017 , en Procedimiento de Oposición a la Resolución Administrativa sobre Medidas de Protección de Menor nº 1401/2016 de dicho Juzgado, la confirmamos en todos sus pronunciamientos, sin hacer imposición expresa a ninguna de las partes de las costas procesales de la presente alzada.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contr a esta resolución cabe interponer recurso de casación ante este tribunal, únicamente por la vía del interés casacional, y, en su caso y en el mismo escrito, recurso extraordinario por infracción procesal, a presentar en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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