Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 98/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 36/2010 de 10 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Leon
Ponente: MUÑIZ DIEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 98/2010
Núm. Cendoj: 24089370022010100086
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00098/2010
Apelación Civil 36/10
Modificación de Medidas 484/09
Juzgado de Iª Instancia nº 5 de León
S E N T E N C I A NUM. 98/2010
Iltmos. Sres.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a diez de marzo de dos mil diez.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Dª. Vanesa y Dª. Ángela , representadas por la Procuradora Dª. Purificación Díez Carrizo y asistidas por el Letrado D. Cipriano Gutiérrez López y apelada D. Florian , representado por el Procurador D. Ismael Díez Llamazares y asistido por la Letrada Dª. Mª del Carmen Serrano Cimadevilla, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 3 de noviembre de 2009 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Purificación Díez en nombre y representación de DOÑA Vanesa y DOÑA Ángela contra DON Florian .- No se hace especial pronunciamiento en costas".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandada se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 8 de marzo de 2010.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa se interesó por Dª Vanesa y su hija Dª Ángela , la modificación de la medida acordada en la Sentencia de fecha 30 de abril de 2007 , recaída en los autos de Juicio de Modificación de Medidas Definitivas seguidos con el número 85/2.007 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. cinco de León, conforme a la cual se acuerda modificar las Medidas establecidas en la Sentencia de Separación, de fecha 5 de Abril de 2001, recaída en los autos 69/2001 de ese mismo Juzgado, en el sentido de limitar temporalmente la pensión alimenticia fijada a cargo del padre D. Alfredo a favor de su expresada hija, Dª Ángela , al plazo de dos años; la pretensión de las actoras va dirigida a que se acuerde dejar sin efecto la limitación establecida y se prorrogue dos años más la duración de la pensión alimenticia.
La sentencia de instancia desestima la demanda y contra tal pronunciamiento, y en disconformidad con el mismo, se interpone recurso de apelación por las demandantes.
El demandado, D. Alfredo , se opuso al recurso.
SEGUNDO.- En la sentencia dictada, con fecha 30 de abril de 2007 , en los autos de Juicio de Modificación de Medidas Definitivas seguidos con el número 85/2.007, ante el Juzgado de Primera Instancia nº cinco de León, se acuerda modificar las Medidas establecidas en la anterior Sentencia de Separación, de fecha 5 de abril de 2001, recaída en los autos 69/2001 de ese mismo Juzgado, en el sentido de limitar temporalmente la pensión alimenticia fijada a cargo del Sr. Alfredo a favor de su hija, Dª. Ángela , al plazo de dos años y ello por considerar que si bien todavía no existía causa de extinción de los alimentos, se trata de alimentista en condiciones de obtener a corto plazo un empleo en condiciones de estabilidad que garantizara su propia subsistencia, ya que para entonces la hija contaba con 21 años de edad, había finalizado los estudios de bachiller, había accedido al mercado laboral, aunque en condiciones de precariedad, y se encontraba preparando oposiciones.
En consecuencia, mal cabe ahora peticionar la prorroga de la pensión alimenticia, cuando la misma quedo extinguida por el transcurso del plazo por la que se fijó en la sentencia de fecha 30 de abril de 2007 contra la cual no se interpuso el recurso de apelación, constituyendo por ello cosa juzgada, y todo ello sin perjuicio de que Dª Ángela pueda ejercer su derecho a alimentos de los dos progenitores pero ya desde la perspectiva de la acción del art. 143 del Código Civil , donde, como es sabido, se distinguen los alimentos debidos como deber de quienes ostentan la patria potestad (art. 154-1º del Código Civil ), de la deuda alimenticia o alimentos entre parientes (arts. 142 a 153 del Código Civil ).
Por todo lo anteriormente expuesto procede desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia recurrida.
TERCERO.- Dada la naturaleza del procedimiento y cuestiones controvertidas y conforme al criterio seguido en la instancia, y al no apreciarse la existencia de temeridad en alguna de las partes, se estima procedente no hacer expresa imposición de las costas de esta alzada a ninguna de ellas.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Vanesa y de Dª Ángela contra la sentencia dictada en fecha 3 de noviembre de 2009, por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de León , en autos de Modificación de Medidas nº 484/09, de los que este Rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución impugnada, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Dese cumplimiento, al notificar esta Sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
