Sentencia Civil Nº 98/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 98/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 8537/2010 de 10 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: BLANCO LEIRA, MARCOS ANTONIO

Nº de sentencia: 98/2011

Núm. Cendoj: 41091370062011100087


Voces

Pagaré

Partes del contrato

Descuento bancario

Cheque

Encabezamiento

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: INCIDENTE

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº24 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 8537/2010

S E N T E N C I A Nº 98

PRESIDENTE ILMO. SR.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

RAFAEL SARAZÁ JIMENA

FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ --------------------------------------------------------

En la Ciudad de SEVILLA a diez de marzo de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla ,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 17 de Febrero de 2010 recaida en autos nº 549/2009 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº24 DE SEVILLA promovidos por MASIAS RECYCLING SL representado por el Procurador Sr ANA MARIA ASENSIO VEGAS contra CONSTRUCCIONES AZAGRA SA representado por el Procurador Sr. JAVIER OTERO TERRON, sobre Juicio Cambiario, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de MESIAS RECYCLING S.L contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

Antecedentes

PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº24 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda de oposición al juicio cambiario declaro que debe detraerse del importe total reclamado la cantidad de 59,50 €. No ha lugar a la imposición de las costas procesales.".

SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de MASIAS RECYCLING SL que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votacion de este recurso.

TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO : Sólo es objeto de discusión en sede de apelación los gastos ocasionados con motivo del intento de cobro del pagaré por parte del demandante. La sentencia recurrida consideró que formaban parte del contrato de negociación entre la entidad bancaria y su cliente, el actor. Si así fuera, ninguna duda cabe respecto de la imposibilidad de repercutir sobre el deudor cambiario. Mas, es el caso que los gastos reclamados fueron los producidos como consecuencia, no de un descuento bancario, sino de la falta de pago ante su presentación al cobro por parte de la entidad bancaria, gastos por tanto subsumibles en el art. 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque, ya que fue presentado al cobro el mismo día de su vencimiento. Cuanto queda razonado conduce a la estimación del recurso y a la revocación parcial de la sentencia recurrida en la medida en que estimaba parcialmente la oposición. Lo que comporta la imposición de las costas de la primera instancia al opositor cambiario.

SEGUNDO : De conformidad con lo dispuesto en el art. 398 en relación con el 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta alzada, dado el signo del fallo.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos.

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de MASIAS RECYCLING, S.L. frente a la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº 24 de Sevilla, recaída en autos nº 549/2009, la que revocamos parcialmente en el sentido de desestimar íntegramente la oposición cambiaria con condena en costas de primera instancia a dicho opositor. No hacemos especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta apelación.

Al estimarse el recurso de apelación devuélvase el depósito constituido al recurrente.

Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En Sevilla a veintiuno de Marzo de dos mil once

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado, Ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia publica la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, quedando registrada en el Libro de sentencias con el nº 98; y en mi presencia de que certifico.

Sentencia Civil Nº 98/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 8537/2010 de 10 de Marzo de 2011

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