Última revisión
16/06/2014
Sentencia Civil Nº 98/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 234/2013 de 08 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO
Nº de sentencia: 98/2014
Núm. Cendoj: 02003370012014100240
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 234/13
Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Albacete, Medid. Paterno-Filiales 1123/12
APELANTE: Nicanor
Procurador: Elvira Sánchez García
APELADO: Melisa
Procurador: Concepción Palacios García
MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A NUM. 98
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos.Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. José García Bleda
D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete a ocho de mayo de dos mil catorce.
VISTOSen esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 1123/12 de juicio de Medidas Paterno Filiales seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por Nicanor contra Melisa , con intervención del Ministerio Fiscal; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 9 de julio de 2.013 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 24 de febrero de 2.014.
Antecedentes
ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Dª. Elvira Sánchez García en nombre y representación de D. Nicanor frente a Dª. Melisa , acuerdo las siguientes medidas paterno-filiales: 1º. El hijo menor, quedará bajo la custodia de la madre, con ejercicio compartido de la patria potestad por ambos progenitores.- 2º. Salvo que de común acuerdo lo convengan en otros términos, se establece como régimen de visitas del hijo con el padre el siguiente: a) Hasta que el menor cumpla 18 meses los miércoles y viernes el padre lo recogerá en el Punto de Encuentro Familiar a las 17 horas y lo reintegrará a las 19 horas en el mismo lugar. Los sábados y domingos alternos lo recogerá en el mismo lugar a las 10 horas y lo reintegrará a las 12 horas.- b) Desde los 18 meses hasta los 3 años, miércoles y viernes desde las 17 a las 19 horas, recogiéndolo y reintegrándolo en el domicilio materno. Sábados y domingos de fines de semana alternos: los sábados desde las 10 a las 19 horas y los domingos desde las 10 a las 19 horas.- En los periodos vacaciones se mantendrá el mismo régimen de visitas.- A partir de los tres años: - Desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, incluida la pernocta y dos días entre semana, miércoles y viernes desde las 17 horas a las 20 horas; Los periodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano se disfrutarán por mitad, distribuyéndose del siguiente modo: - Las de Navidad se disfrutarán por la madre desde el día que comiencen las vacaciones hasta el 30 de diciembre a las 18 horas, y por el padre desde dicho día y hora, hasta el día anterior al comienzo de las clases a las 18 horas.- El día de Reyes (6 de Enero), permanecerá con la madre desde las 14 a las 20 horas. - Las de Semana Santa se disfrutarán al 50%, comenzando a contarse el primer periodo desde el día que se inicien las vacaciones escolares hasta la mitad del periodo a las 12 horas, momento en que comenzará el segundo periodo hasta el día anterior a la reanudación de las clases, permaneciendo con la madre el primer periodo y con el padre el segundo periodo. - Las vacaciones de verano se entenderán referidas a los meses de julio y agosto y se disfrutarán por quincenas alternas, correspondiendo al padre la primera quincena de julio y la primera de agosto y a la madre la segunda quincena de julio y la segunda de agosto.- Las fechas de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, podrán modificarse de común acuerdo, en cuyo caso, elegirá el periodo correspondiente el padre en los años pares y la madre en los impares.- Las recogidas y reintegros del menor, se llevarán a cabo en el domicilio materno.- 3º. Nicanor abonará en concepto de pensión alimenticia para el hijo, la cantidad de 150 euros mensuales en doce mensualidades al año. Dicha cantidad se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tan efecto designe la madre y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.- Los gastos médico-sanitarios, no cubiertos por los sistemas públicos o por seguros privados, se sufragarán por mitad entre ambos progenitores, siendo necesario el acuerdo previo para cualquier gasto de tal naturaleza, salvo que fueran necesarios o de urgente necesidad, y previa justificación documental para su abono.- Los gastos de índole educativo tales como matrículas, libros de texto, material escolar de inicio de curso se sufragaran por mitad previa justificación documental.- Los derivados de actividades lúdicas (excursiones, actividades extraescolares, clases de refuerzo) se sufragarán por mitad, previo acuerdo en la adopción del gasto y justificación documental.- Los gastos extraordinarios se abonarán en el plazo de un mes desde que se fuera requerido para su pago con aportación del documento que justifique el gasto, por el progenitor que lo haya realizado.- No se hace pronunciamiento de condena en costas.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DIAS a contar desde el siguiente a su notificación siendo necesario para su admisión, la previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre , de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.'.
2º.-Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante, representado por medio de la Procuradora Dª. Elvira Sánchez García, bajo la dirección del Letrado D. Julio Escoto Romaní, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Concepción Palacios García, bajo la dirección de la Letrado Dª. Encarnación García Alfaro, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo las mencionadas Procuradoras en las representaciones indicadas.
3º.-En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, dado el volumen de asuntos pendientes de resolver de carácter preferente.
VISTOsiendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Salinas Verdeguer.
Fundamentos
PRIMERO.-Los litigantes mantuvieron una relación de convivencia marital, de la que el año 2012 nació un hijo, esta relación terminó y el padre, demandante en primera instancia y apelante en esta segunda, pidió que se adoptasen medidas paterno filiales y económicas respecto a su hijo, obteniendo la sentencia recurrida en la que se establece a su cargo una pensión alimenticia de 150 € mensuales y abono de la mitad de los gastos extraordinarios, se atribuye la guarda y custodia a la madre, con patria potestad compartida y se establece un régimen de visitas progresivo a favor del padre y de distribución de las vacaciones. El recurrente discute únicamente la cuantía de la pensión de alimentos, que considera debe ser de 120 € mensuales y la amplitud del régimen de visitas y vacaciones, pues propone un aumento progresivo de las mismas mayor que el resuelto en la sentencia recurrida.
SEGUNDO.-El régimen de visitas ha de mantenerse pues se diseña minuciosamente y tiene en cuenta, por un lado, el derecho del hijo de los litigantes a estar en compañía de sus padres, a ser educado y sostenido por ellos, en definitiva los derechos que surgen derivados de la patria potestad y, por otro lado, el derecho correlativo de los padres a participar en la educación de su prole, teniendo en cuenta que no están casados y que su relación cesó. La impugnación no pretende la modificación del reparto sino más bien su perfeccionamiento y aumento para el recurrente, sin embargo en la sentencia se hace un reparto igualitario y razonable, que pretende conseguir una alternancia de la estancia del hijo con sus padres, para que tenga contacto con ambos, lo deseable sería una buena relación entre los padres y que el régimen de estancia y visitas llegada a algo muy próximo a la custodia compartida, pero no parece posible por ahora a la vista del nivel de conflicto que se aprecia entre las partes, es opinable la progresión que se establece en la sentencia, que tiene en cuenta el interés del hijo y pretende que en su educación tenga presente tanto la figura del padre como la de la madre, en casos como éste, en que no está contraindicada la relación con uno de los padres, es conveniente el mantenimiento del contacto con ambos, que comienza siendo más escaso con el padre en cuenta la corta edad del hijo y su mayor vinculación con la madre y que aumentará cuando el niño crezca, como se prevé en la sentencia, compartiendo a partes iguales las vacaciones, por ello la Sala considera razonable el reparto de visitas establecido en la sentencia y no lo modificará.
TERCERO.-El recurrente discute la cuantía de la pensión alimenticia, pero no ha de modificarse, aunque sea cierto que no ofreció una pensión alimenticia de 150 € mensuales, como se afirma en la sentencia, sino únicamente de 120 € al mes, pues la pensión se establece no solamente teniendo en cuenta los escasos ingresos presentes del padre según el recurrente, pues no trabaja, sino su capacidad de trabajo y su obligación hacer todo lo posible para obtener ingresos con los que sostener a su hijo, igual que la madre que lo tiene en su compañía con una contribución equivalente al sostenimiento del hijo menor. Por último es preciso señalar que cuando el padre o la madre tengan mayores ingresos ocasionando un cambio sustancial de las circunstancias que han determinado la cuantía de la pensión, ésta podrá revisarse.
CUARTO.-Por las razones indicadas y por las de la sentencia recurrida, que se aceptan expresamente, hay que desestimar el recurso de apelación, confirmando la sentencia, sin que haya lugar a una especial condena al abono de las costas teniendo en cuenta el criterio de la Sala en asuntos como el presente en que se suscita duda de hecho sobre la medida de las pensiones y el régimen de visitas.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Nicanor contra la sentencia dictada en fecha 9 de julio de 2.013 en los autos de Medidas Paterno Filiales 1123/12 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 6 de Albacete, CONFIRMAMOS dicha resolución, sin hacer con expresa condena en costas en esta instancia.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-En Albacete, a ocho de mayo de dos mil catorce.
