Sentencia Civil Nº 980/20...re de 2009

Última revisión
08/10/2009

Sentencia Civil Nº 980/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 690/2009 de 08 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ, MARIA DEL

Nº de sentencia: 980/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00980/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 690/09

Autos nº: 870/07

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 25 de Madrid

Apelante: D. Carlos María

Procurador: Dª Mª ESPERANZA ALVARO MATEO

Apelado: D. Irene

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 980

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de relaciones paterno filiales número 870/07

procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 25 de Madrid.

De una, como apelante, D. Carlos María representado por la Procuradora Dª Mª ESPERANZA ALVARO MATEO.

Y de otra, como parte apelada Dª Irene .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha de tres de julio de dos mil ocho, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Ignacio Aguilar Fernández en nombre y representación de Dª Irene , contra D. Carlos María , bajo la representación de la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Gema Fernández Blanco San Miguel, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, establezco las siguientes medidas:

1) Se atribuye a Dª Irene la guarda y custodia de la hija menor, siendo la patria potestad (responsabilidad parental) compartida entre ambos progenitores.

2) D. Carlos María podrá estar con su hija, a falta de acuerdo, los fines de semana alternos desde las 11:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo, además de un día entre semana desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, haciéndose la entrega y recogida en un punto de encuentro.

D. Carlos María tendrá derecho igualmente a la mitad de las vacaciones, pero distribuidas en períodos semanales durante este año, eligiendo dichos periodos la madre los años pares y el padre los impares. En años sucesivos los períodos de cada mitad serán completos, y no semanales.

3) Nada que decir sobre el uso del que fuera domicilio familiar, al haber renunciado a él en el acto de la vista Dª Irene . D. Carlos María , por su parte, deberá devolver a la actora el ordenador y su ropa.

4) D. Carlos María abonará la cantidad de 400 euros mensuales para los alimentos de la hija, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por Dª Irene , dentro de los cinco días primeros de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística o Organismo que lo sustituya.

5) Ambos pares deberán abonar cada uno la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la hija.

6) Queda prohibida la salida del territorio nacional de la menor sin autorización expresa de ambos cónyuges o en su defecto sin autorización judicial.".

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Carlos María mediante escrito de fecha dieciocho de noviembre de dos mil ocho, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo contenido se da por reproducido en aras a la brevedad procesal.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00980/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 690/09

Autos nº: 870/07

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 25 de Madrid

Apelante: D. Carlos María

Procurador: Dª Mª ESPERANZA ALVARO MATEO

Apelado: D. Irene

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 980

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de relaciones paterno filiales número 870/07

procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 25 de Madrid.

De una, como apelante, D. Carlos María representado por la Procuradora Dª Mª ESPERANZA ALVARO MATEO.

Y de otra, como parte apelada Dª Irene .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha de tres de julio de dos mil ocho, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Ignacio Aguilar Fernández en nombre y representación de Dª Irene , contra D. Carlos María , bajo la representación de la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Gema Fernández Blanco San Miguel, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, establezco las siguientes medidas:

1) Se atribuye a Dª Irene la guarda y custodia de la hija menor, siendo la patria potestad (responsabilidad parental) compartida entre ambos progenitores.

2) D. Carlos María podrá estar con su hija, a falta de acuerdo, los fines de semana alternos desde las 11:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo, además de un día entre semana desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, haciéndose la entrega y recogida en un punto de encuentro.

D. Carlos María tendrá derecho igualmente a la mitad de las vacaciones, pero distribuidas en períodos semanales durante este año, eligiendo dichos periodos la madre los años pares y el padre los impares. En años sucesivos los períodos de cada mitad serán completos, y no semanales.

3) Nada que decir sobre el uso del que fuera domicilio familiar, al haber renunciado a él en el acto de la vista Dª Irene . D. Carlos María , por su parte, deberá devolver a la actora el ordenador y su ropa.

4) D. Carlos María abonará la cantidad de 400 euros mensuales para los alimentos de la hija, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por Dª Irene , dentro de los cinco días primeros de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística o Organismo que lo sustituya.

5) Ambos pares deberán abonar cada uno la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la hija.

6) Queda prohibida la salida del territorio nacional de la menor sin autorización expresa de ambos cónyuges o en su defecto sin autorización judicial.".

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Carlos María mediante escrito de fecha dieciocho de noviembre de dos mil ocho, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo contenido se da por reproducido en aras a la brevedad procesal.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos María , representado por la Procuradora Dª Mª ESPERANZA ALVARO MATEO, contra la sentencia de fecha tres de julio de dos mil ocho, del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid , en autos de relaciones paterno filiales número 870/07; seguidos con Dª Irene , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución; todo ello sin condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas de la alzada.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos María , representado por la Procuradora Dª Mª ESPERANZA ALVARO MATEO, contra la sentencia de fecha tres de julio de dos mil ocho, del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid , en autos de relaciones paterno filiales número 870/07; seguidos con Dª Irene , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución; todo ello sin condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas de la alzada.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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