Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 982/2019, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 1428/2018 de 12 de Diciembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Diciembre de 2019
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 982/2019
Núm. Cendoj: 30030370042019101003
Núm. Ecli: ES:APMU:2019:2644
Núm. Roj: SAP MU 2644/2019
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00982/2019
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MRG
N.I.G. 30029 41 1 2017 0000247
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001428 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.1 de MULA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000091 /2017
Recurrente: Magdalena
Procurador: JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ
Abogado: IGNACIO FERNANDEZ MARTINEZ
Recurrido: Feliciano , Dimas , Martina , Mercedes , Sabina , Milagrosa , Mónica , Gerardo , Nicolasa
, Noemi , Gregorio , Paloma , Herminio
Procurador: , , MARIA ANTONIA PARRA PACHECO , MARIA ANTONIA PARRA PACHECO , MARIA ANTONIA
PARRA PACHECO , MARIA ANTONIA PARRA PACHECO , MARIA ANTONIA PARRA PACHECO , MARIA ANTONIA
PARRA PACHECO , MARIA ANTONIA PARRA PACHECO , MARIA ANTONIA PARRA PACHECO , MARIA ANTONIA
PARRA PACHECO , MARIA ANTONIA PARRA PACHECO , MARIA ANTONIA PARRA PACHECO
Abogado: , , , , , , , , , , , ,
Iltmo s. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presi dente
D. Fco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magis trados
S E N T E N C I A Nº 982
En la ciudad de Murcia, a doce de diciembre dos mil diecinueve.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario
procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mula y seguidos ante el mismo con el nº 91/2017 -rollo
nº 1428/2018 -, entre las partes, actora Dª Magdalena , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representada
por el Procurador Sr. Castillo Gómez y dirigida por el Letrado Sr. Fernández Martínez; y demandada, D. Herminio
, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , Dª Paloma , mayor de edad, Dª Mercedes , mayor de edad, con D.N.I.
nº NUM002 , Dª Sabina , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM003 , Dª Milagrosa , mayor de edad, con D.N.I nº
NUM004 , Dª Mónica , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM005 , los herederos de Dª María Teresa , D. Martina ,
D. Gerardo , Dª Nicolasa y Dª Noemi , y los herederos de Dª Dolores , D. Gregorio , D. Feliciano y D. Dimas ,
representados por la Procuradora Sra. Parra Pacheco y dirigidos por el Letrado Sr. García Rocamora. Versando
sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de arrendamiento de servicios.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por
Dª Magdalena contra la sentencia de 25 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1
de Mula; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'Desestimar íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Magdalena , contra Martina , Gerardo , Nicolasa y Noemi , como herederos de María Teresa , ya fallecida; de Gregorio , Feliciano y Dimas , estos como herederos de Dolores , ya fallecida y heredera, a su vez, de María Teresa ; de Herminio , Paloma , Mercedes , Sabina , Milagrosa y Mónica , a los que absuelvo de todos los pedimentos en su contra con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora'.Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª Magdalena , recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la sentencia apelada en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 1428/2018, y se señaló el 11 de diciembre de 2019 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero .- Dª Magdalena interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a D. Herminio , Dª Paloma , Dª Mercedes , Dª Sabina , Dª Milagrosa , Dª Mónica , los herederos de Dª María Teresa , D.Martina , D. Gerardo , Dª Nicolasa y Dª Noemi , y los herederos de Dª Dolores , D. Gregorio , D. Feliciano y D. Dimas , a abonar a la actora la cantidad de 15.678,26 euros (Dª Mercedes y sus hijos, y Dª Paloma ), la cantidad de 2.330 euros (Dª Mónica ), y la cantidad de 5.815,88 euros (los herederos de Dª María Teresa : D.
Martina , D. Gerardo , Dª Nicolasa y Dª Noemi , y los herederos de Dª Dolores : D. Gregorio , D. Feliciano y D. Dimas ), más intereses.
Se decía en la demanda que la Sra. Magdalena , Letrada del Colegio de Abogados de Murcia, había sido designada por los demandados para la defensa de sus intereses frente a Solera El Trampolín, S.L., desde el año 2008 hasta febrero de 2016.
La Sra. Magdalena dirigió como Letrada de los ahora demandados el Juicio Ordinario nº 777/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia y el rollo de apelación nº 144/2012 de esta Sección de la Audiencia Provincial.
Las costas judiciales ascendieron a 36.486,82 euros y la Sra. Magdalena cobró parte de sus honorarios, acordándose, que cuando se cobrara el crédito en el Concurso de Acreedores tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia con el nº 95/2019, se abonaría el resto de la minuta y se devolvería a los hoy demandados la parte pagada por ellos. Sin embargo, los ahora demandados habían intentado cobrar su crédito a espaldas de la Letrada Sra. Magdalena y no querían abonar el importe pendiente de pago de la minuta.
Los demandados habían otorgado a favor de la actora un solo poder para pleitos en el año 2008 y se formuló una única demanda contra Solera El Trampolín, S.L.
Señalaba la actora que el total adeudado ascendía a 23.833,14 euros.
Segundo.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el 25 de abril de 2018 desestimando íntegramente la demanda al considerar que la deuda estaba saldada, habiendo emitido la Sra. Magdalena una minuta de honorarios inferior a la que tendría derecho de acuerdo con la tasación de costas.
Consideró el Juzgado que la actora pactó con sus clientes, por los motivos que fueran, que la minuta estaría saldada con los pagos que se realizaron. Y el mejor resultado del concurso no podía amparar un incremento de la minuta.
Tercero.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª Magdalena que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando íntegramente la demanda y condenando a los demandados al abono de las cantidades pretendidas en la misma, o subsidiariamente se revoque el pronunciamiento sobre costas.
Alega la apelante error en la valoración de la prueba porque la Letrada demandante no emitió una minuta de honorarios menor a la que tendría derecho, ni se acordó con los clientes que con los pagos a cuenta la minuta estaría saldada.
Frente a ello, basta con examinar los documentos nº 1, 2, 3 y 4, aportados con el escrito de contestación a la demanda, para desestimar el recurso de apelación porque los mismos ponen de manifiesto diversas entregas y pagos a cuenta por las dos instancias del procedimiento contra Trampolín, S.L., hechas por D. Herminio , Dª María Teresa y Dª Mónica , mediante las que Dª Magdalena reconocía que quedaba totalmente abonado el importe de los servicios prestados, sin que nada más quedara pendiente de pago a dicha Letrada.
Y aunque el documento nº 3, de 27 de marzo de 2013, hacía referencia a una deuda pendiente de Dª María Teresa de 1.465 euros, el documento posterior de 9 de mayo de 2013 reconoció el abono de dicha cantidad y que con él quedaba abonado en su totalidad el procedimiento seguido contra Trampolín, S.L.
Constituyen dichos documentos, y el reconocimiento que en ellos se contiene, un acto propio de Dª Magdalena . En consecuencia, resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic. Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Magdalena , representada por el Procurador Sr.Castillo Gómez, contra la sentencia de 25 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mula en autos de Juicio Ordinario nº 91/2017, de los que dimana este rollo, -nº 1428/2018-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil- Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil- Extraordinario por infracción procesal'.
En el caso de que deba realizar pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

