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Sentencia Civil Nº 99/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 214/2009 de 06 de Abril de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Abril de 2009
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: PATROCINIO POLO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 99/2009
Núm. Cendoj: 06015370022009100056
Resumen
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia parcialmente estimatoria del Juzgado de 1ª Instancia nº. 1 de Badajoz, sobre reclamación de cantidad. La Sala declara que se está en el caso en presencia de un retraso de trece años del acreedor en la exigencia de su Derecho, y de una demora improcedente imputable a la conducta negligente de la entidad recurrente, circunstancias que en ningún caso pueden perjudicar al deudor, pues no está justificada la tardanza en el ejercicio del Derecho, de ahí la correcta aplicación de la conocida doctrina jurisprudencial del retraso desleal, en relación con los intereses moratorios, según la cual el retraso desleal se produce cuando una de las partes, con su conducta omisiva, ha dado lugar al ejercicio de una pretensión que ha despertado unas expectativas serias en la otra parte de la contienda judicial, con la consiguiente posibilidad de impugnarlo por antijurídico, y ello al venir a entender que actúa contra la buena fe el que ejercita un Derecho contra los actos propios, y especialmente tan tardíamente que la otra parte pudo efectivamente pensar que no iba a actuarlo, vulnerando tanto la contradicción con los actos propios, como las normas éticas que deben conformar el ejercicio del Derecho, las que lejos de carecer de trascendencia, determinan el que el ejercicio del mismo se torne inadmisible.
Voces
Intereses moratorios
Buena fe
Daños y perjuicios
Plazo de prescripción
Enriquecimiento injusto
Reclamación de cantidad
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00099/2009
S E N T E N C I A Núm. 99/09
Rollo: RECURSO DE APELACION 214/2009
Ilmo. SR. PRESIDENTE:
D.JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO
Ilmos. …
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