Sentencia Civil Nº 99/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 99/2012, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 612/2010 de 27 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ, ANGELA IRENE

Nº de sentencia: 99/2012

Núm. Cendoj: 32054370012012100091

Resumen:
SERVIDUMBRES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00099/2012

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por la Ilma. Sra. Doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, Magistrada, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.99

En la ciudad de Ourense a veintisiete de febrero dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ourense, seguidos con el nº. 1579/08, rollo de apelación núm. 612/10, entre partes, como apelante Dña. María Cristina , representada por el Procurador D. Ángel Soto Pérez, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Salgado Gómez y, como apelados, D. Cesareo , DON Gines , DOÑA Frida Y Rosana , representados por el procurador D. Andrés Tabarés Pérez-Piñeiro, bajo la dirección del Abogado D. Belén Diéguez Garza. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 31 de mayo de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador don Ángel Soto Pérez en representación de doña Tatiana contra don Cesareo , don Gines , doña Frida y doña Rosana , absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas ".

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de DOÑA María Cristina recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Fundamentos

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Ejercitada en la demanda acción negatoria de servidumbre de paso y negada por los demandados la titularidad de la demandante sobre la franja de terreno a través de la que se ejercita el paso, la sentencia apelada desestimó la pretensión actora por falta del primer presupuesto preciso para la viabilidad de la acción, cual es, la condición de dueña de la demandante sobre el terreno cuya libertad se demanda. Habiendo señalado reiterada jurisprudencia, que en el ejercicio de la acción negatoria de servidumbre, incumbe al demandante acreditar la propiedad de los inmuebles sobre los que se supone indebidamente impuesto el gravamen. Y una vez acreditado tal requisito, si se traslada al demandado, como alega la parte apelante, la obligación de probar la existencia de la servidumbre, conforme al axioma jurídico de que todo fundo se presume libre mientras no se demuestre lo contrario.

SEGUNDO.- En el caso, como acertadamente establece la sentencia apelada, la demandante no acreditó la concurrencia de un título de dominio que amparase su titularidad sobre la franja de terreno discutida, pues se funda en el documento particional privado que aporta con la demanda, "hijuela de D. Fidel - Año 1978", en cuya partida nº NUM000 , según alega estaría comprendida. Sin embargo se define tal inmueble, como, "la casa de la cocina con dos metros de ancho a lo largo de la casa en el patio". No se determina superficie, ni linderos ni ubicación del patio, ni orientación geográfica. De modo que, como con acierto entendió la juzgadora de instancia, tan imprecisa descripción impide considerar comprendido y amparado en tal título de dominio el terreno discutido, siendo del todo insuficiente para estimar justificada la correspondencia entre esta partida del inventario y el espacio litigioso.

Este defecto de titulación no puede considerarse subsanado, como también pretende la recurrente, mediante la certificación catastral, que a tenor de reiterada jurisprudencia carece de virtualidad para acreditar el dominio. Documento de carácter administrativo y fiscal, cuyo origen es un acto de naturaleza unilateral, sin concurrencia de voluntades para constituir un derecho. Ni mediante la escritura de aceptación y adjudicación parcial de herencia, otorgada en 28 de mayo de 2010 y aportada como prueba documental en esta alzada, en la que se atribuye a Dña. Tatiana , sucesora procesal de la demandante fallecida, la misma vivienda que pertenecía a la primera, a título de herencia y que alegaba haber adquirido, a su vez, de D. Fidel , por el único medio acreditativo ya analizado, la hijuela otorgada en 1978. Y si bien se rectifican sus linderos en dicho documento, unilateralmente otorgado por la recurrente, para incluir la franja de terreno discutida, en coincidencia con la certificación catastral. El título originario atributivo del dominio continua siendo el mismo, el de herencia de D. Fidel y como no se acreditó la pertenencia de tal terreno a dicho causante, como antes se expuso, y en tanto que nadie puede disponer de lo que carece, subsiste el defecto de titulación apreciado, que impide la viabilidad de la demanda por falta del presupuesto legitimador, e impone la confirmación de la sentencia apelada, haciendo innecesario el análisis de las restantes cuestiones planteadas en el recurso.

TERCERO.- Al desestimarse el recurso las costas de la alzada han de imponerse a la parte apelante.

Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA María Cristina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ourense, en autos de Juicio Verbal 1579/08, rollo de sala 612/10, cuya resolución se confirma, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas optar, en su caso , por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o/y casación en el plazo de veinte días para ante esta Audiencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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