Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 99/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 25/2013 de 26 de Febrero de 2013
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 26 de Febrero de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 99/2013
Núm. Cendoj: 50297370022013100080
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ZARAGOZA SENTENCIA: 00099/2013 SENTENCIA NÚMERO 99-013 EN NOMBRE DE S.M. EL REY Iltmos. Señores: Presidente : D . JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.Magistrados: D. FRANCISCO ACÍN GARÓS Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT En ZARAGOZA, a veintiséis de febrero de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 260/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 25/2013, en los que aparece como parte apelante, Gumersindo , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. GUILLERMO GARCIA-MERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI, asistido por el Letrado D. PEDRO BARRACHINA BOLEA, y como parte apelada, Berta , representada por el Procurador de los tribunales, Sra. BEGOÑA URIARTE GONZALEZ, asistido por el Letrado D. PABLO ROY RAMOS, habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL , y en cuyos autos en fecha 12-11-2012 recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: 1.- Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas instada por D. Gumersindo contra Dª Berta . Por tanto: 1.1.- La pensión alimenticia a favor de los hijos comunes continuará conforme se dispuso en su día. 1.2.- Dª Berta continuará en el uso de la vivienda familiar hasta el último día de diciembre de 2017. En defecto de acuerdo deberá abandonarla en dicha fecha. 2.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.' SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de interposición de recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes que presentaron dentro del término de emplazamiento escritos de Oposición por el Ministerio Fiscal y el Procurador Sr. García-Mercadal. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 19-2-2013.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra Magistrada Dª MARÍA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el actor la Sentencia de instancia, suplicando su revocación parcial y se estimen las peticiones por él deducidas en su demanda referentes a la reducción de la pensión alimenticia de los hijos del matrimonio, en concreto, que se fije en 250 euros al mes para la hija Elena, y en cuanto a Javier, se establezca en 650 euros al mes de octubre a junio, en 250 euros los meses de julio y agosto y en 450 euros en septiembre.SEGUNDO.- El actor basó su demanda de modificación de medidas en el cambio operado tras el divorcio en los ingresos de ambos progenitores, en especial de la demandada, señalando textualmente (folio 4) que si bien él viene percibiendo similares ingresos a los de entones, ahora 3.245 euros netos al mes, la Sra. Berta viene a superar los 4.000 euros mensuales, 'no habiendo cambiado apenas el resto de circunstancias económicas que se tuvieron en cuenta para fijar la contribución de cada progenitor', señalando que en abril de 2011 adquirió un piso por el que paga una cuota hipotecaria de 503,31 Euros y el alquiler de un vehículo que precisa para trabajar, siendo los gastos de los hijos similares al momento en que se dictó la Sentencia de divorcio.
Señala en su recurso, tras efectuar un análisis numérico exhaustivo de los ingresos y nóminas de uno y otro litigante, que el Juzgador ha valorado erróneamente la prueba practicada en el proceso.
Sin embargo, no se aprecia tal error valorativo del examen de la abundante prueba documental aportada.
TERCERO.- El propio apelante admite que pese a hallarse sometido a un ERE, sus ingresos no han variado respecto de los que percibía al tiempo del divorcio. Debiendo señalarse que también admite que entonces pagaba un alquiler de 600 euros y ahora un préstamo hipotecario de 503,31 euros de amortización mensual, lo que no supone aumento, sino reducción de sus gastos.
Las necesidades de los hijos también alega que no han variado, permaneciendo el mayor estudiando en Madrid, con gastos de alquiler de piso, y la menor cursando ESO en colegio concertado de Zaragoza.
Centra, por tanto, su impugnación en el aumento de los ingresos de la demandada.
En la Sentencia de divorcio se da por acreditado que la Sra. Berta tenía entonces tres fuentes de ingresos, el Salud, donde venía a cobrar 1.771 euros al mes, Patólogos y Asociados e Instituto Luis Buñuel, de los que percibió 1.645 euros y 4.207 euros respectivamente, lo que suponía más de 2.600 euros al mes.
Trabaja ahora desde mayo de 2010 como Médico de Familia en virtud de promoción interna temporal, habiendo percibido unos ingresos netos en 2011 de 44.542 euros, que han disminuido en 2012, según certificación de Salud al folio 298, año en que no ha cobrado la paga extraordinaria de diciembre.
Como bien señala el Juzgador, soporta los gastos del trayecto diario de ida y vuelta a Borja, dónde trabaja y su plaza de Médico no la detenta en propiedad.
La alteración acaecida, con la limitación del uso de la vivienda familia que impone la Sentencia, son circunstancias que no pueden alterar la contribución del actor en el sustento y alimentación de los dos hijos del matrimonio, por resultar proporcional a sus ingresos, a las necesidades de estos y a los recursos de la demandada, conforme estipula el art. 82 del C.D.F.A.
CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Gumersindo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 5 de Zaragoza el 12 de noviembre de 2012 debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.Se decreta la pérdida del depósito constituido por D. Gumersindo , al que se le dará el destino legal procedente.
MODO DE IMPUGNACION .- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación e infracción Procesal ante la Sala de lo Civi y Penal del Tribunal superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infraccción Procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

