Última revisión
28/12/2009
Sentencia Civil Nº 990/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 990/2009 de 28 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 990/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7010185 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 990 /2009
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 764 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 79 de MADRID
De: Sofía
Procurador: MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ
Contra: Leopoldo
Procurador: VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a 28 de diciembre de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 764/08 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante-impugnada-demandada Doña Sofía , representada por el Procurador Don Marco Aurelio Labajo González.
De la otra, como apelado-impugnante-demandante Don Leopoldo , representado por el Procurador Don Vicente Ruigómez Muriedas.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 17 de abril de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Viciente Ruigómez Murieras, en nombre y representación de D. Leopoldo frente a Dª Sofía , representada por el Procurador de los Tribunales D. Marco Aurelio Labajo González, debo acordar y acuerdo:
1º.- Modificar la medida definitiva recogida en la Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2006 dictada por este Juzgado en autos nº 533/2006 , relativa a la pensión alimenticia de 1678,3 euros al mes a cargo de Dº Leopoldo a favor de su hijo Fernando, fijándose en su lugar una pensión alimenticia de 1.350 euros al mes, manteniéndose inalterado la forma y condiciones de actualización y pago acordadas.
2º.- Modificar igualmente la medida definitiva recogida en la misma sentencia relativa al régimen de visitas y de comunicación de Dº Leopoldo con el menor, quedando fijado del siguiente modo:
a. El hijo menor estará en compañía de su padre en Santiago de Chile durante la mitad de las vacaciones escolares de verano y en los periodos, incluidos los fines de semana, en que el padre del menor se encuentre en España por motivos profesionales, previo aviso con suficiente antelación a la madre.
b. Las vacaciones de verano comprenderán dos periodos, el primero desde el primer día no lectivo hasta el día 1 de agosto y el segundo desde esta fecha hasta el último día no lectivo del mes de septiembre.
c. En el caso de desacuerdo de los periodos a disfrutar, corresponderá escoger a la madre en los años pares y al padre en los impares, comunicando el periodo elegido, con una antelación mínima de tres meses, antes del comienzo de las vacaciones.
d. El menor viajará acompañado de su padre o de sus hermanas de único vínculo, sin perjuicio de los acuerdos que en cada caso, alcancen los padres.
No procede hacer especial pronunciamiento en costas."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Sofía previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7010185 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 990 /2009
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 764 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 79 de MADRID
De: Sofía
Procurador: MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ
Contra: Leopoldo
Procurador: VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a 28 de diciembre de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 764/08 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante-impugnada-demandada Doña Sofía , representada por el Procurador Don Marco Aurelio Labajo González.
De la otra, como apelado-impugnante-demandante Don Leopoldo , representado por el Procurador Don Vicente Ruigómez Muriedas.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 17 de abril de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Viciente Ruigómez Murieras, en nombre y representación de D. Leopoldo frente a Dª Sofía , representada por el Procurador de los Tribunales D. Marco Aurelio Labajo González, debo acordar y acuerdo:
1º.- Modificar la medida definitiva recogida en la Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2006 dictada por este Juzgado en autos nº 533/2006 , relativa a la pensión alimenticia de 1678,3 euros al mes a cargo de Dº Leopoldo a favor de su hijo Fernando, fijándose en su lugar una pensión alimenticia de 1.350 euros al mes, manteniéndose inalterado la forma y condiciones de actualización y pago acordadas.
2º.- Modificar igualmente la medida definitiva recogida en la misma sentencia relativa al régimen de visitas y de comunicación de Dº Leopoldo con el menor, quedando fijado del siguiente modo:
a. El hijo menor estará en compañía de su padre en Santiago de Chile durante la mitad de las vacaciones escolares de verano y en los periodos, incluidos los fines de semana, en que el padre del menor se encuentre en España por motivos profesionales, previo aviso con suficiente antelación a la madre.
b. Las vacaciones de verano comprenderán dos periodos, el primero desde el primer día no lectivo hasta el día 1 de agosto y el segundo desde esta fecha hasta el último día no lectivo del mes de septiembre.
c. En el caso de desacuerdo de los periodos a disfrutar, corresponderá escoger a la madre en los años pares y al padre en los impares, comunicando el periodo elegido, con una antelación mínima de tres meses, antes del comienzo de las vacaciones.
d. El menor viajará acompañado de su padre o de sus hermanas de único vínculo, sin perjuicio de los acuerdos que en cada caso, alcancen los padres.
No procede hacer especial pronunciamiento en costas."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Sofía previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por Doña Sofía y sustancialmente el que interpone el Ministerio Fiscal y desestimando la impugnación que articula Don Leopoldo contra la Sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2009 , por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid , en autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 764 /08, entre dichos litigantes , debemos revocar y revocamos parcialmente la resolución impugnada, en el sentido de mantener la medida definitiva recogida en la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado de primera instancia en autos 533/2006 , relativa a la pensión alimenticia a cargo de D. Leopoldo a favor de su hijo Fernando, manteniéndose en los términos correspondientes y ello sin modificar el pronunciamiento de costas realizado en la primera instancia.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con las indicaciones sobre necesidad del depósito para recurrir contempladas en la disposición adicional decimoquinta de dicho texto legal, según reforma operada por Ley Orgánica 1/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por Doña Sofía y sustancialmente el que interpone el Ministerio Fiscal y desestimando la impugnación que articula Don Leopoldo contra la Sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2009 , por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid , en autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 764 /08, entre dichos litigantes , debemos revocar y revocamos parcialmente la resolución impugnada, en el sentido de mantener la medida definitiva recogida en la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado de primera instancia en autos 533/2006 , relativa a la pensión alimenticia a cargo de D. Leopoldo a favor de su hijo Fernando, manteniéndose en los términos correspondientes y ello sin modificar el pronunciamiento de costas realizado en la primera instancia.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con las indicaciones sobre necesidad del depósito para recurrir contempladas en la disposición adicional decimoquinta de dicho texto legal, según reforma operada por Ley Orgánica 1/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.
