Última revisión
14/10/2009
Sentencia Civil Nº 991/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 782/2009 de 14 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 991/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 782/09
Autos nº: 402/07
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada
P. Apelante: Dª Irene
Procurador: Dª ANA ESPINOSA TROYANO
P. Apelada: D. Adolfo
Procurador: D. ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 991
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
En Madrid, a 14 de octubre de 2009
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre medidas paterno-filiales nº 402/07; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada; y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª Irene , representada por la Procuradora Dª ANA ESPINOSA TROYANO; y de otra, como parte apelada, D. Adolfo , representado por el Procurador D. ERNESTO GARCÍA-LOZANO MARTIN; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 23 de mayo de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Doña Concepción Iglesias Martin, en nombre y representación de DOÑA Irene , contra el demandado DON Adolfo , se adoptan las siguientes medidas:
1-Se concede a la madre, la guarda y custodia del hijo menor nacido de la unión, habido en el matrimonio, compartiéndose la patria potestad entre ambos progenitores.
2- Se autoriza al padre, un derecho de visitas y comunicación con el hijo, que no tiene bajo su custodia, consistente en:
Los fines de semana alternos, desde las 18.00 horas del Viernes, hasta las 20.00 horas del Domingo.
Respecto de los periodos vacacionales, vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, los mismos se dividirán por mitad, correspondiendo a la madre la elección en los años impares, y al pare en los años pares debiendo recoger y devolver en todos los casos al menor en el domicilio materno.
3-Se hace atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, sito en Coslada, Avenida DIRECCION000 NUM000 , escalera NUM001 planta NUM002 , propiedad de Doña Irene al menor Carlos y a su madre.
4- El padre deberá ingresar en la cuenta corriente que designe la esposa, durante los días uno a cinco de cada mes, la cantidad de 350 euros, que procede fijar en concepto de alimentos a favor del hijo menor, que será anualmente renovable con arreglo al IPC para que cada año se publique. Ademán, los gastos extraordinarios de dicho menor serán sufragados por mitad entre ambos progenitores.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de Apelación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, la cual deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de CINCO días a contar desde su notificación."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª Irene , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, estimando el recurso, fije la cuantía de la pensión de alimentos del hijo en 475Ñ mensuales, a satisfacer desde abril de 2007; y ello por lo argumentado en el escrito de fecha 30 de octubre de 2008.
CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 24 de noviembre de 2008.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 782/09
Autos nº: 402/07
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada
P. Apelante: Dª Irene
Procurador: Dª ANA ESPINOSA TROYANO
P. Apelada: D. Adolfo
Procurador: D. ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 991
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
En Madrid, a 14 de octubre de 2009
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre medidas paterno-filiales nº 402/07; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada; y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª Irene , representada por la Procuradora Dª ANA ESPINOSA TROYANO; y de otra, como parte apelada, D. Adolfo , representado por el Procurador D. ERNESTO GARCÍA-LOZANO MARTIN; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 23 de mayo de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Doña Concepción Iglesias Martin, en nombre y representación de DOÑA Irene , contra el demandado DON Adolfo , se adoptan las siguientes medidas:
1-Se concede a la madre, la guarda y custodia del hijo menor nacido de la unión, habido en el matrimonio, compartiéndose la patria potestad entre ambos progenitores.
2- Se autoriza al padre, un derecho de visitas y comunicación con el hijo, que no tiene bajo su custodia, consistente en:
Los fines de semana alternos, desde las 18.00 horas del Viernes, hasta las 20.00 horas del Domingo.
Respecto de los periodos vacacionales, vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, los mismos se dividirán por mitad, correspondiendo a la madre la elección en los años impares, y al pare en los años pares debiendo recoger y devolver en todos los casos al menor en el domicilio materno.
3-Se hace atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, sito en Coslada, Avenida DIRECCION000 NUM000 , escalera NUM001 planta NUM002 , propiedad de Doña Irene al menor Carlos y a su madre.
4- El padre deberá ingresar en la cuenta corriente que designe la esposa, durante los días uno a cinco de cada mes, la cantidad de 350 euros, que procede fijar en concepto de alimentos a favor del hijo menor, que será anualmente renovable con arreglo al IPC para que cada año se publique. Ademán, los gastos extraordinarios de dicho menor serán sufragados por mitad entre ambos progenitores.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de Apelación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, la cual deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de CINCO días a contar desde su notificación."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª Irene , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, estimando el recurso, fije la cuantía de la pensión de alimentos del hijo en 475Ñ mensuales, a satisfacer desde abril de 2007; y ello por lo argumentado en el escrito de fecha 30 de octubre de 2008.
CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 24 de noviembre de 2008.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Irene , representada por la Procuradora Dª ANA ESPINOSA TROYANO, contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2008; del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Coslada ; dictada en el proceso sobre medidas paterno filiales número 402/07; seguido con D. Adolfo , representado por el Procurador D. ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Irene , representada por la Procuradora Dª ANA ESPINOSA TROYANO, contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2008; del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Coslada ; dictada en el proceso sobre medidas paterno filiales número 402/07; seguido con D. Adolfo , representado por el Procurador D. ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
