Última revisión
11/02/2004
Sentencia Civil Nº S/S, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 214/2003 de 11 de Febrero de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Febrero de 2004
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ORO PULIDO LOPEZ, JOAQUIN DE
Nº de sentencia: S/S
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN ONCE
ROLLO Nº 214/2003
JUICIO CAMBIARIO Nº 275/2002
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SANT BOI DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ
D./Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cambiario nº 275/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Boi de Llobregat, a instancia de D/Dª. Isidro que gira comercialmente como INSTALACIONES ZETRA, contra PINTURA SB, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Octubre de 2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. José Antonio López-Jurado en nombre y representación de INSTALACIONES ZETRA, Isidro contra PINTURAS SB, S.L., debo condenar y condeno a esta última a satisfacer a la actora la antidad de 11.407,32 euros así como los intereses legales correspondientes. En cuanto al pago de las costas, cada parte satisfara las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 28 de Enero de 2.004.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ, Presidente de la Sección.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de primer grado, dictada en juicio cambiaro, que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Isidro , que gira comercialmente con el nombre de Instalaciones Zetra, condena a la mercantil demandada, Pinturas SB, S.L., al pago de la cantidad de 11.407'32 Euros, al descontar de la cantidad reclamada de 6.666.086 pesetas, la de 5.000.000 pesetas que considera pagadas, se alza el actor aduciendo que con los documentos acoompañados con el escrito de oposición, extracto de cuenta corriente y testimonio de parte del libro mayor, no se acredita el pago, y menos en caso como el presente, en que existe la presunción de no pago, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Cambiaria.
SEGUNDO.- Según el artículo 97 de la Ley Cambiaria, el firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra, con lo que conforme al artículo 33 se obliga a pagarlo a su vencimiento, por lo que el deudor cambiario puede esgrimir ir a su acreedor inmediato toda suerte de excepciones cambiarias y extracambiarias, artículo 96 en relación con el 67. En el presente caso, ante la reclamación de 6.666.086 pesetas de principal,correspondientes al importe de cinco pagarés librados por la demandada, con fechas de vencimiento los dos primeros de 3.8.00, por importe cada uno de 1.500.000 pesetas, el tercero de vencimiento 23.10.00 de importe de 2.000.000 de pestas, el cuarto por un montante de 2.000.000 pesetas, del que pago 933.914 pesetas, siendo devuelta por 1.066.086 pesetas, y el quinto vencimiento de 4.1.02, de importe de 1.500.000 pesetas, se alego por la demandada la excepción de pago de los tres primeros lo que intenta acreditar mediante su extracto de cuenta bancaria emitido por la Caixa de Cataluña y del libro Mayor, al quedar reflejado en el primer documento el pago de un cheque cambiario de 5.000.000 pesetas, en fecha 30 de Enero de 2.001, sin que en el mismo se especifique a quien se pago el mismo, en el segundo aparece reflejado el pago de dicha cantidad, en la misma fecha mediante la siguiente transcripción, 30 de Enero de 2.001 T/Bancario C.Cat.Zetra, reconocido en la deuda del cuarto pagaré y el pago del quinto, aunque sin justificar el mismo, reconociendo además en dicho escrito adeudar la suma 1.066.086 pesedtas, deuda que aumento en el acto de la vista a 1.398.019 pesetas y por último en el escrito de contestación el recurso reconoce adeudar la cantidad a la que ha sido condenada, es decir, la de 1.898.019 pesetas. De donde se deduce que la propia demandada no tiene claro cual es la cantidad adeudada, y puesto que alega el pago, a la misma le corresponde la demostración de tal hecho extintivo, lo que no acredita mediante los documentos antes citados, pues las relaciones comerciales entre los litigantes no se limitaron al contrato causal, origen del presente juicio cambiario, aparte de que el medio de probar el pago de un pagaré, según el artículo 45 de la Ley Cambiaria y del Cheque, es la tenencia del mismo por parte del deudor, pues en caso contrario se debe presumir que no ha sido satisfecho, lo que unido a que no es creible que una mercantil pague un pagaré y no reclame el documento cambiario, nos tiene que llevar a la estimación del recurso y a la revocación de la sentencia apelada, y en consecuencia mandar seguir adelante la ejecución por la cantidad reclamada, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la demandada, sin hacer mención de ellas en esta alzada.
Fallo
Que, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Isidro que gira comercialmente como INSTALACIONES ZETRA contra la Sentencia dictada en fecha 14 de Octubre de 2.000 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Boi de Llobregat en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos REVOCAR y REVOCAMOS parcialmente la misma y en su lugar DESESTIMANDO la oposición formulada por la demandada, Pinturas SB, S.L., debemos condenar a la misma al pago de la suma de 40.063'98 Euros (6.666.086 pesetas) de principal, más la de 1.393,95 Euros (231.933 pesetas) de gastos de disolución, e intereses legales, así como al pago de las costas de la primera instancia, sin hacer mención de ellas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En 17 de febrero de 2004, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
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