Última revisión
05/02/2004
Sentencia Civil Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3032/1997 de 05 de Febrero de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Febrero de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARCIA VARELA, ROMAN
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079110012004100049
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil cuatro.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos promovido por el Procurador don Melquíades Álvarez Buylla Álvarez, en nombre y representación del "COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE LA XII REGIÓN", respecto de la tasación de costas practicada a instancias del Procurador don Luis Francisco , en nombre y representación de doña Cristina .
Antecedentes
PRIMERO.- En las presentes actuaciones la Sala dictó sentencia, en fecha 30 de abril de 2003, cuya parte dispositiva se transcribe literalmente: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el "COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE LA XII REGIÓN" contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo en fecha de veintiuno de julio de mil novecientos noventa y siete. Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos".
SEGUNDO.- Mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2003, el Procurador don Luis Francisco , en nombre y representación de doña Cristina , interesó la práctica de la tasación de costas, adjuntando minuta de honorarios del Letrado don Luis Carlos por importe de dos mil setecientos ochenta y cuatro euros, I.V.A. incluido, y, cuenta de sus derechos y suplidos por la suma de doscientos setenta y cuatro euros con veintisiete céntimos, I.V.A. incluido.
TERCERO.- Practicada la tasación, el Procurador don Melquíades Álvarez-Buylla Álvarez, en la representación acreditada, la impugnó, mediante escrito de fecha 24 de junio de 2003, por considerar indebidos los honorarios del Letrado don Luis Carlos y los derechos profesionales del Procurador don Luis Francisco , suplicando a la Sala: "Que por presentado este escrito, documentos y copias, se sirva admitirlo; por impugnada la tasación de costas practicada, en tiempo y forma, por indebidos y, subsidiariamente, por excesivos, en los términos ya expuestos y, previos los trámites pertinentes, incluido el recibimiento a prueba del incidente como desde ahora interesamos, acuerde en su día estimar la impugnación formulada por indebidos, declarando la improcedencia de incluir en la tasación de costas las minutas presentadas por el Letrado y el Procurador de doña Cristina y, subsidiariamente, acuerde en su día estimar la impugnación formulada por excesivos, reduciendo a la minuta presentada por el Letrado de doña Cristina a la suma de 901,52 euros, más el I.V.A. correspondiente, con imposición de costas, en todo caso, a doña Cristina ".
CUARTO.- El Procurador don Luis Francisco , en su representación, mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 2003, se opuso a la impugnación formulada de contrario.
QUINTO.- La Sala señaló para votación y fallo del presente incidente el día 30 de enero de 2004, en que tuvo lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal del "COLEGIO DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE LA XII REGIÓN" impugna, por indebidos, los honorarios del Letrado don Luis Carlos y los derechos profesionales del Procurador don Luis Francisco , con base en que la defensa de doña Cristina fue asumida por el Colegio Oficial de Médicos de Asturias a través de su asesoría jurídica, que no es parte en este recurso y, por consiguiente, dicha litigante no ha efectuado el desembolso de los gastos que se incluyen en la tasación de costas, que ni siquiera son gastos de la parte vencedora.
SEGUNDO.- Para rebatir la tesis de la impugnante sobre que doña Cristina no ha efectuado desembolso de gastos, corresponde recordar que esta Sala tiene declarado que lo concedido a la parte ganadora es un crédito frente a los obligados al pago de las costas procesales, y no un derecho de repetición o de reembolso de lo abonado por los acreedores a los abogados que los defiende y a los Procuradores que los representan, por lo que para hacer efectivo el mismo, al menos en esta vía de ejecución, no necesitan acreditar que los tienen abonados a los respectivos profesionales, basta con que presente las correspondientes facturas de haberse devengado los honorarios o los derechos durante el recurso, extremos estos que tienen acreditado suficientemente en autos (SSTS de 27 de marzo de 1993, 6 de abril y 21 de noviembre de 2000 y 14 de octubre de 2002).
La circunstancia de que la defensa de la actora fue realizada por Letrado integrado en el Colegio Oficial de Médicos de Asturias es irrelevante, toda vez que esta Sala tiene declarado que, en los supuestos en que, como sucede en el presente recurso, se ha producido la condena en costas a la parte que lo interpuso, es lógico concluir que ha de verse obligada ésta al abono de las costas incluidas en la tasación efectuada por el Secretario Judicial en la que, lógicamente, se incluirán los honorarios cuyo percibo se pretende y ello, cualquiera que sea la forma de pago de los servicios profesionales que haya podido pactarse entre la parte a quién han sido judicialmente condonadas las costas y el Abogado que los prestó, y sin que, por ser ajeno a tal relación contractual, pueda beneficiarse la parte condenada del hecho de que tales servicios hayan podido o no ser ya total o parcialmente retribuidos por el arrendador de los mismos, pues ello, resultaría contradictorio con el mandato judicial que la condena en costas comporta (STS de 7 de marzo de 1988).
La impugnante no expresa indicación alguna respecto a la impugnación por indebidos de los derechos profesionales del Procurador don Luis Francisco , lo que deriva en el perecimiento de su reclamación.
Por todo ello, las impugnaciones se desestiman.
TERCERO.- No es procedente verificar un especial pronunciamiento sobre las costas ocasionadas en este incidente.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación formulada por la representación procesal del "COLEGIO DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE LA XII REGIÓN" contra los honorarios, por indebidos, del Letrado don Luis Carlos y los derechos profesionales, por en mismo concepto, del Procurador don Luis Francisco , con relación al recurso de casación número 3032/97.
No hacemos un especial pronunciamiento sobre las costas causadas en este incidente.
Continúese la tramitación de la impugnación de honorarios por excesivos.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . CLEMENTE AUGER LIÑÁN; ROMÁN GARCÍA VARELA; JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

