Sentencia Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1741/2004 de 25 de Marzo de 2010
Sentencia Civil Tribunal ...zo de 2010

Última revisión
25/03/2010

Sentencia Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1741/2004 de 25 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Marzo de 2010

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: XIOL RIOS, JUAN ANTONIO

Nº de recurso: 1741/2004

Núm. Cendoj: 28079110012010100189

Núm. Ecli: ES:TS:2010:1664

Resumen
Daños corporales en accidente de circulación. Lucro cesante. La Tabla IV, que permite tener en cuenta los elementos correctores, debe aplicarse siempre que: 1) Se haya probado debidamente la existencia de un grave desajuste entre el factor de corrección por perjuicios económicos y el lucro cesante realmente padecido.2) Éste no resulta compensado mediante la aplicación de otros factores de corrección, teniendo en cuenta, eventualmente, la proporción en que el factor de corrección por incapacidad permanente pueda considerarse razonablemente que comprende una compensación por la disminución de ingresos, ya que la falta de vertebración de la indemnización por este concepto de que adolece la LRCSCVM no impide que éste se tenga en cuenta.A juicio de esta Sala, la aplicación del expresado factor de corrección debe sujetarse, además, a los siguientes principios:3) La corrección debe hacerse en proporción al grado de desajuste probado, con un límite máximo admisible, que en este caso es el que corresponde a un porcentaje del 75% de incremento de la indemnización básica, pues éste es el porcentaje máximo que se fija en el factor de corrección por perjuicios económicos.4) La aplicación del factor de corrección de la Tabla IV sobre elementos correctores para la compensación del lucro cesante ha de entenderse que es compatible con el factor de corrección por perjuicios económicos.5) El porcentaje de incremento de la indemnización básica debe ser suficiente para que el lucro cesante quede compensado en una proporción razonable, teniendo en cuenta que el sistema no establece su íntegra reparación, ni esta es exigible constitucionalmente. En la fijación del porcentaje de incremento debe tenerse en cuenta la suma concedida aplicando el factor de corrección por perjuicios económicos, pues, aun siendo compatible, se proyecta sobre la misma realidad económica.6) El porcentaje de incremento sobre la indemnización básica por incapacidad permanente no puede ser aplicado sobre la indemnización básica concedida por incapacidad temporal.

Voces

Daños y perjuicios

Lucro cesante

Factor de corrección

Asegurador

Perjuicios económicos

Indemnización básica

Responsabilidad civil

Disminución de ingresos

Incapacidad

Daños morales

Accidente

Riesgo creado

Culpa

Perjuicios patrimoniales

Secuelas

Causante del daño

Responsabilidad objetiva

Prueba pericial

Medios de prueba

Derecho a la tutela judicial efectiva

Pago de la indemnización

Indemnización por lucro cesante

Capacidad económica

Recurso de amparo

Daño emergente

Accidente de tráfico

Daño corporal

Resarcimiento de daños y perjuicios

Incremento de la indemnización

Resarcimiento del daño

Cuantía de la indemnización