Sentencia Civil Nº 485/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 485/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 7599/2011 de 22 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: FRAGOSO BRAVO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 485/2011

Núm. Cendoj: 41091370082011100080


Voces

Responsabilidad civil

Responsable directo

Responsabilidad

Seguro obligatorio

Asegurador

Daños a terceros

Mala fe

Riesgo empresarial

Actividades empresariales

Encabezamiento

4

Jv11-7599

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Verbal número 4891/07

Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Utrera

Rollo de Apelación: 7599/11-A

SENTENCIA Nº

En Sevilla, a veintidós de diciembre de dos mil once.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO de la Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal de reclamación de cantidad, con el número 4891/07 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Utrera, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Bernardo contra la Sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 29-03-11 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Utrera y en los autos de Juicio Verbal Nº 4891/07, se dictó Sentencia con fecha del 29-03-11 , que contiene el siguiente FALLO:

" Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Don Antonio León Roca en nombre y representación de Don Bernardo contra los codemandados las entidades D Y G MAQUINARIAS SL Y MAPFRE SEGUROS debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, quedando en la mesa del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO, para su resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

Fundamentos

No se aceptan los de la recurrida en lo que contradigan los siguientes, y

PRIMERO.- El recurso interpuesto debe ser estimado en su integridad, porque la sentencia recurrida incurre en el error de apreciación del siniestro, porque este no se produce entre dos vehículos de motor que puedan circular en vía publica, sino entre el vehículo de la parte actora y una maquina que se utiliza en obras de construcción, que no esta sometida al régimen del seguro obligatorio del automóvil, lo cual no es óbice para que su actividad este asegurada frente a terceros por una póliza de responsabilidad civil como la aportada a las actuaciones, que es reconocida y aportada por la propia aseguradora y que frente a la demanda sólo ha opuesto que la misma no cubre el siniestro por ser un hecho de la circulación no asegurado, sin ninguna otra alegación, por lo que siendo indiferente que el hecho sea o no un hecho de la circulación procede establecer su responsabilidad al cubrir las responsabilidades civiles por daños causados a terceros por la maquina alquilada por la codemandada.

Pero es que por otra parte, también incurre en un error la sentencia recurrida al declarar que no existe responsable directo del siniestro, pues es evidente que el operario de la maquina era responsable directo de los daños causados por él al vehículo de la parte actora con la maquina que estaba utilizando, por lo que si que existe un responsable directo, lo que ocurre es que dada la mala fe con que actuaron los de la obra donde trabajaba la maquina causante del daño, aprovechándose de una madre con su hijo pequeño, no pudo identificarlo, no pudieron demandarlo, desplegando todos sus efectos la responsabilidad subsidiaria de la propietaria de la maquina, cuya responsabilidad deriva de el riesgo empresarial que supone su actividad empresarial de alquilar maquinas peligrosas.

SEGUNDO.- Por consecuencia, se revoca íntegramente la sentencia, estimando en su integridad la demanda interpuesta con imposición de las costas de primera instancia a las partes demandadas, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponderles para dirigirse contra la empresa y su operario responsables directos del siniestro para repetir lo pagado.

TERCERO.- Al estimarse el recurso no procede hacer pronunciamiento sobre costas en esta Alzada ( Art. 398.2 de la LEC ).-

En su virtud,

Fallo

Se estima el recurso interpuesto por la representación de Bernardo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Utrera en los autos número 4891/07 con fecha 29-03-11, y revocamos la misma y en su lugar con estimación integra de la demanda formulada por la representación de Don Bernardo contra la entidad "D Y G MAQUINARIAS, S.L." y contra "MAPFRE SEGUROS", condenamos a ambas demandadas conjunta y solidariamente a pagar al actor la cantidad de novecientos veintisiete euros con tres céntimos (927,03 €), mas los intereses legales, --particularmente los intereses moratorios del Art. 20 de la LCS a la aseguradora desde la fecha del siniestro hasta su completo pago--, y al pago de las costas causadas en primera instancia, todo ello sin hacer expresa imposición de costas de esta Alzada.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.

Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado en el día de su fecha. Doy fe.-

Sentencia Civil Nº 485/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 7599/2011 de 22 de Diciembre de 2011

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