Última revisión
25/08/2023
Sentencia Civil 1196/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 5728/2022 de 20 de julio del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Julio de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
Nº de sentencia: 1196/2023
Núm. Cendoj: 28079110012023101203
Núm. Ecli: ES:TS:2023:3520
Núm. Roj: STS 3520:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 20/07/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5728/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/07/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA. SECCIÓN 1.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: LEL
Nota:
CASACIÓN núm.: 5728/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 20 de julio de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Zaida, representada por el procurador D. Juan Andrés García y bajo la dirección letrada de D. Ramón Gusano Sáenz de Miera, contra la sentencia n.º 221/2022, de 18 de mayo, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Palencia en el recurso de apelación n.º 191/2022, dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 275/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Palencia. Ha sido parte recurrida D. Dionisio, representado por el procurador D. Manuel Mirueña González y bajo la dirección letrada de D. José Miguel Díaz León.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
Antecedentes
"A) Se acuerde la extinción de la pensión de alimentos que Don Dionisio abona a D.ª Zaida por el hijo común Fermín.
"B) Se condene a D.ª Zaida a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente desde la concurrencia de la causa de extinción con sus intereses legales, cuya fecha habrá quedado acreditada a través de la prueba practicada.
"C) Se condene en costas a la demandada en caso de oposición".
Junto con el escrito de contestación, la demandada interpuso demanda reconvencional en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:
"se acuerde la modificación de las pensiones alimenticias de Francisco y Coral que se establecieron en la sentencia de divorcio de fecha 27 de febrero de 2014 y en su lugar se acuerde la obligación del demandante reconvenido de contribuir a los alimentos en favor de sus dos citados hijos en el importe de 650€ para cada uno de ellos, alternativamente 675€ para Francisco y 625€ para Coral (económicamente es lo mismo), cifras que serán actualizables anualmente conforme al IPC que establezca el INE u organismo que le sustituya, debiendo hacer efectiva esa prestación dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta bancaria en la que ingresa las actuales pensiones de alimentos, con expresa condena en costas a la parte reconvenida si se opusiera a esta demanda".
"Que debo estimar parcialmente la demanda principal interpuesta por D. Dionisio contra Dña. Zaida, para la modificación de las medidas definitivas acordadas en la sentencia n.º 29/2014, de 27 de febrero de 2014, en el procedimiento de divorcio contencioso n.º 258/2013, así como debo desestimar íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por Dña. Zaida contra D. Dionisio y, en consecuencia:
"1.- Debo declarar extinguida la pensión de alimentos de 350 euros mensuales constituida en favor de D. Fermín con efectos desde la fecha en que se dicta esta resolución.
"3.- Debo declarar el mantenimiento de la pensión de alimentos constituida en favor de D. Francisco en la cuantía de 350 euros mensuales.
"4.- Debo declarar el mantenimiento de la pensión de alimentos constituida en favor de Dña. Coral en la cuantía de 350 euros mensuales.
"5.- No procede la condena en costas".
"Que, estimando solo en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Zaida y estimando íntegramente la impugnación formulada por Don Dionisio, contra la sentencia dictada el día 24 de enero de 2022, por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Palencia, en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución, en el sentido de incrementar la pensión de alimentos que abona D. Dionisio a sus hijos Coral y Francisco, en la cantidad de 100 euros mensuales a cada uno de ellos, así como fijando el día 1 de enero de 2018 la fecha desde la que no debe abonar pensión de alimentos a su hijo Fermín, permaneciendo invariable el resto de su contenido, y todo ello sin hacer especial imposición de las costas de la instancia ni de las de la presente alzada".
El único motivo del recurso de casación fue por infracción del art. 106 del Código Civil en relación con el art. 774.5 LEC.
"LA SALA ACUERDA:
"Admitir el recurso de casación interpuesto por D.ª Zaida contra la sentencia dictada con fecha de 18 de mayo de 2022 por la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 191/2022, dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 275/2020 del Juzgado de Primera instancia n.º 1 de Palencia".
Fundamentos
La cuestión jurídica que se plantea versa sobre la eficacia temporal de la sentencia que declara la extinción de la obligación de pagar alimentos que se fijó en la sentencia de divorcio al amparo del art. 93.II CC.
El juzgado declaró la extinción de la pensión de alimentos desde la fecha de su sentencia. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación del padre y declaró que la pensión no se debía desde el momento en que el hijo comenzó a percibir ingresos. Recurre en casación la madre y, en atención a las circunstancias concurrentes, su recurso va a ser estimado.
Son antecedentes necesarios los siguientes.
Además, la Sra. Zaida reconvino interesando la revisión de las pensiones alimenticias establecidas en favor de los otros dos hijos, Francisco y Coral. Solicitó que pasaran de 350 euros mensuales a 650 euros mensuales para cada uno o, alternativamente, 625 euros para Coral y 675 euros para Francisco.
En el acto de la vista celebrada el 17 de enero de 2022, el abogado de la Sra. Zaida se aquietó a la pretensión de extinción de la pensión de alimentos a favor de Fermín y solo discutió el efecto retroactivo de la extinción interesado por el demandante.
La Sra. Zaida se opuso a la impugnación negando la mala fe y el fraude, señalando que los ingresos del hijo eran necesarios para atender a los gastos generados por sus estudios universitarios, que no había concluido, así como para colaborar en los gastos familiares, dado que la madre no encontraba trabajo y con las pensiones fijadas en la sentencia de divorcio a favor de los hijos no alcanzaban a cubrir todos los gastos derivados de vivir en Madrid, tal como de manera notoria resulta del importe de 350 euros establecidos a favor de cada uno de los hijos.
"Por lo que se refiere a la impugnación de la sentencia, decir que debe ser estimada ya que esta sala ya dijo, en la sentencia 44/2022, de 21 de enero, que "... nuestro Tribunal Supremo tiene establecido el criterio de que, en casos como el presente, en el que lo que se produce es la extinción de la pensión de alimentos que se estableció en la sentencia de divorcio a favor del hijo sin recursos, cuando ya ha pasado a no necesitarla por tener independencia económica, la misma se produce desde que se obtuvo dicha independencia, pues la madre carece desde ese momento de legitimación para percibirlos lo que, en definitiva, supone una excepción a la regla general de no retroactividad de la modificación del importe de los alimentos a favor de los hijos" y, en el presente caso, Fermín ya obtuvo su independencia económica en el año 2018 con unas retribuciones de 9 737 euros, que se han ido incrementado a 12 000 euros anuales y, finalmente a 22 278 euros anuales, por lo que debe ser a dicho año al que debemos retrotraer los efectos de la extinción de la obligación de alimentos".
En su desarrollo argumenta que no ha existido fraude, abuso de derecho ni mala fe por parte de la madre perceptora de los alimentos, y solicita que se case la sentencia de la Audiencia y se disponga que los efectos de la supresión de la pensión en favor del hijo mayor de los litigantes se producen desde que se dictó la sentencia del juzgado.
La cuestión debatida, referida a los efectos temporales de la sentencia que extingue la obligación de alimentos, ha sido objeto de tratamiento en varias sentencias de la sala. La última, la sentencia 1072/2023, de 3 de julio, que recuerda la doctrina de la sala, conforme a la cual, cuando se plantea procedimiento de modificación de medidas, la pensión que en él se fije opera desde el dictado de la sentencia fallada en el procedimiento de modificación (por todas, sentencias 6/2022, de 3 de enero, 412/2022, de 23 de mayo, y 86/2020, de 6 de febrero).
El mismo criterio ha seguido la sala en las sentencias 680/2014, de 18 de noviembre, y 483/2017, de 20 de julio, en dos supuestos referidos a los efectos temporales de la sentencia que extingue la obligación alimenticia a favor de hijos mayores. Así, la sentencia 680/2014 estima el recurso de casación contra la sentencia que había declarado la extinción de la pensión de alimentos a favor de la hija mayor de edad de los litigantes desde un mes después de la interposición de la demanda de modificación de medidas por aplicación analógica del art. 148 CC; la sentencia de casación fija como fecha de la extinción la fecha de la sentencia dictada por la audiencia, que fue la que declaró la extinción. Por su parte, la sentencia 483/2017 casa la de la audiencia, que había declarado extinguido el derecho a la pensión de alimentos con efectos desde la fecha de interposición de la demanda, y pasa a fijarla en la fecha de la sentencia dictada por el juzgado, que fue la que acordó la extinción de la pensión.
Con carácter general, esta doctrina se asienta en que, de una parte, el art. 106 CC, en sede de medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio, establece que los "los efectos y medidas previstas en este capítulo terminan en todo caso cuando sean sustituidos por los de la sentencia o se ponga fin al procedimiento de otro modo"; de otra, el art. 774.5 LEC, bajo el titulillo de "medidas definitivas", en sede de los procesos matrimoniales y de menores, dispone que "los recursos que conforme a la Ley se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieran adoptado en ésta". De ahí que la jurisprudencia entienda que cada resolución habrá de desplegar su eficacia desde la fecha en que se dicte.
Como recuerda la sentencia 483/2017, de 20 de julio, seguida después por otras, es también doctrina reiterada, desde la vieja sentencia de 18 de abril de 1913, que confirma la línea jurisprudencial de las sentencias de 30 de junio de 1885 y 26 de octubre de 1897, citadas en la de 24 de abril de 2015 y 29 de septiembre de 2016, que los alimentos no tienen efectos retroactivos, "de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida".
Cuando se trata de alimentos a favor de hijos mayores de edad, el progenitor que con ellos conviva, y precisamente en función de dicha convivencia ( art. 93.II CC), puede reclamar en los procedimientos matrimoniales alimentos al otro progenitor. De ahí que, como advierte la sentencia 223/2019, de 10 de abril, puesto que el efecto no retroactivo de la modificación de alimentos tiene sus raíces en su carácter consumible, "las sentencias que, tratándose de hijos mayores de edad y litigios entre los progenitores, han fijado el efecto de la modificación de la pensión alimenticia desde la fecha de la sentencia, se hayan dictado en supuestos en que los alimentos habían sido consumidos por los hijos beneficiarios (...) por seguir conviviendo con su progenitor".
Partiendo de esta doctrina, las sentencias 147/2019, de 12 de marzo, y 223/2019, de 10 de abril, declaran que en los casos que juzgan las madres dejaron de estar legitimadas para percibir la pensión alimenticia al amparo del art. 93.II CC por haber desaparecido los condicionantes fácticos en orden a su subsistencia. En consecuencia, confirman las sentencias de apelación que declararon, en un caso, la extinción de la pensión que percibía la madre desde que el hijo, que gozaba de ingresos propios, dejó de convivir con ella ( sentencia 147/2019, de 12 de marzo) y, en otro, en función de lo solicitado, desde la demanda por la que se pedía la extinción de la pensión de alimentos a favor de los hijos de los litigantes que gozaban de independencia económica y residencia independiente ( sentencia 223/2019, de 10 de abril).
Con cita de la anterior jurisprudencia, la reciente sentencia 1072/2023, de 3 de julio, estima el recurso de casación y confirma la sentencia del juzgado, que declaró la extinción de la pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad de los litigantes desde la fecha de su sentencia, sin efectos retroactivos. Tiene en cuenta para ello, en primer lugar, que a pesar de haber obtenido algún ingreso con anterioridad, los hijos continuaron conviviendo con la madre, que se hizo cargo de su manutención, por lo que se trataba de alimentos consumidos por los hijos mayores de edad, sin que la madre hiciera propia la prestación alimenticia a favor de sus hijos, sino que la empleó en el destino señalado en la sentencia de divorcio, esto es, satisfacer las necesidades de los hijos comunes; en segundo lugar, tiene en cuenta que la situación de los hijos se consolidó durante la tramitación del proceso, que fue necesario para acreditar la extinción de la pensión de alimentos, es decir, para determinar si los alimentistas contaban con recursos suficientes para atender a sus necesidades.
La aplicación al caso de la doctrina de la sala determina la estimación del recurso de casación.
En el supuesto que ahora juzgamos el recurso de la madre perceptora de la prestación de alimentos, en atención a las circunstancias concurrentes, debe prosperar.
Partiendo de que el hijo mayor de los litigantes obtuvo en el año 2018 unas retribuciones de 9 737 euros que se fueron incrementando en los años sucesivos, la Audiencia retrotrae al 1 de enero de 2018 los efectos de la extinción de la pensión de alimentos. La Audiencia entiende que ese dato revela que el hijo ya no necesitaba la pensión que percibía del padre y por ello cesó la legitimación de la madre para percibirla. Lo que sucede es que, al razonar así, la sentencia prescinde de otros datos que han venido siendo afirmados por la madre y no se han negado por el demandante ahora recurrido ni por la sentencia recurrida. Así, que el hijo no había terminado sus estudios, que compatibilizaba con el trabajo, de modo que unos ingresos que por su cuantía difícilmente le hubieran permitido independizarse, se destinaban además de a satisfacer los gastos de sus estudios, a contribuir a los de la unidad familiar de la que formaba parte y de cuyos gastos lógicamente también se beneficiaba. Es decir, no solo es que el hijo continuara conviviendo con la madre perceptora de los alimentos, sino que la pensión se destinaba a satisfacer sus necesidades vitales y de estudios, que es para lo que se fijó en la sentencia de divorcio. No puede alcanzarse otra conclusión si se tiene en cuenta que la madre no cuenta con un trabajo remunerado con el que satisfacer las necesidades del hijo y que dejó de cobrar, por haber transcurrido el lapso temporal para el que se fijó, la pensión compensatoria; que los hijos conviven con la madre en un piso alquilado en Madrid, donde se habían trasladado desde Palencia por razón de los estudios de los hijos; y que la cuantía de la pensión de alimentos que se fijó para cada uno de ellos, hasta la extinción acordada por el juzgado de la fijada a favor de Fermín, y del incremento acordado por la Audiencia de la pensión fijada a favor de sus hermanos, era de 350 euros para cada uno.
De acuerdo con la jurisprudencia expuesta en el anterior fundamento jurídico, para fijar el momento de la extinción de la obligación de alimentos no basta con la percepción de algún ingreso por el hijo, si por las circunstancias no puede considerarse suficiente para obtener una autonomía económica. El hecho de que posteriormente se haya visto mejorado el nivel de los ingresos del hijo justifica que se acuerde la extinción de la pensión, pero no que se retrotraiga la extinción al momento en el que se obtuvieron los primeros ingresos por un trabajo que el hijo compatibilizaba con los estudios y con cuyos ingresos satisfacía sus necesidades y contribuía a los gastos de la familia de los que también se beneficiaba, dada la situación de convivencia.
En atención a estas circunstancias, procede la estimación del recurso de casación puesto que, de modo semejante a lo sucedido en el caso de la sentencia 1072/2023, no nos encontramos ante un supuesto en el que concurra una situación objetivamente constatable de pérdida sobrevenida de la legitimación de la madre demandada para percibir una contribución de alimentos. No se trata de un supuesto de abuso o fraude por ausencia de convivencia con los hijos mayores de edad económicamente independientes ( art. 93.II CC), o de un caso en el que se esté utilizando el montante económico percibido por la madre perceptora de la prestación en su propio provecho y que justificaría que se le condenase a devolver unos alimentos por no haber sido consumidos por el hijo común de los litigantes.
Al estimar el recurso de casación desestimamos la impugnación formulada por Dionisio contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Palencia de fecha 24 de enero de 2022, cuyo pronunciamiento referido a que la extinción de la pensión de alimentos de 350 euros mensuales constituida en favor de Fermín con efectos desde la fecha en que se dicta la resolución del juzgado confirmamos.
La estimación del recurso comporta que no se impongan las costas de este recurso.
Se mantiene la no imposición de las costas de las instancias en atención a las particularidades de las cuestiones controvertidas.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
