Última revisión
25/08/2023
Sentencia Civil 1073/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 2531/2019 de 03 de julio del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Julio de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
Nº de sentencia: 1073/2023
Núm. Cendoj: 28079110012023101099
Núm. Ecli: ES:TS:2023:3175
Núm. Roj: STS 3175:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 03/07/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2531/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 28/06/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA. SECCIÓN 1.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: LEL
Nota:
CASACIÓN núm.: 2531/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 3 de julio de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Abanca Corporación Bancaria S.A., representada por el procurador D. José Javier Rey, bajo la dirección letrada de D. Fernando Varela Borreguero, contra la sentencia n.º 145/2019, de 13 de marzo, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el recurso de apelación n.º 772/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 134/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ponteareas. Ha sido parte recurrida D.ª Luz y D. Romulo, representados por la procuradora D.ª Ana Paula Fernández Barbosa y bajo la dirección letrada de D. Jorge Gabriel Philippon de Arriba.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
Antecedentes
"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA FORMULADA POR DOÑA Luz y DON Romulo y, en su consecuencia DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la suscripción de obligaciones subordinadas que tuvo lugar en fechas 16 DE FEBRERO DE 2004 Y 9 DE SEPTIEMBRE DE 2005 por un importe total de 123.000 euros(pues en mayo de 2011 recuperó ya 12.000 euros), y que fueron canjeadas en fecha 18 de junio de 2013 por acciones de la demandada, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada ABANCA CORPORACION BANCARIA SA ABANCA NOVAGALICIA BANCO a reintegrar a la actora la suma de 123.000 euros (importe total de la inversión) más los intereses legales desde la fecha de la inversión, debiendo la actora, a su vez, restituir a la demandada la cantidad recuperada a través de la venta de acciones al FGD y los rendimientos brutos percibidos, más los intereses legales de dichas sumas desde las fechas de su percepción, lo cual se llevará a cabo en ejecución de sentencia conforme a estas bases.
"Son impuestas a la demandada las costas de primera instancia".
El motivo del recurso de casación fuer enunciado como sigue:
"Motivo primero.- Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC, interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del tribunal supremo en la interpretación y aplicación del art. 1.301 del Código Civil respecto al día inicial para el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento en contratos bancarios, contenida en la sentencia del pleno de la sala de lo civil del Tribunal Supremo núm. 769/2014, de 12 de enero de 2015, y en las sentencias de la sección 1 de la Sala de lo civil del Tribunal Supremo: núm. 376/2015, de 7 julio de 2015, núm. 489/2015, de 16 de septiembre de 2015, núm. 734/2016, de 20 de diciembre de 2016, y núm. 218/2017, de 4 de abril de 2017.
"Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC, interés casacional por existencia de jurisprudencia contradictoria de audiencias provinciales, infringiendo la sentencia recurrida el art. 1.301 del código civil, al declarar la nulidad de las contrataciones sin tener en cuenta que han transcurrido cuatro años desde que la parte demandante manifestó expresamente que era consciente del error padecido y presentó una reclamación formal al respecto".
Fundamentos
"[e]n relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error".
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
