Última revisión
25/08/2023
Sentencia Civil 1076/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 6585/2019 de 03 de julio del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Julio de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
Nº de sentencia: 1076/2023
Núm. Cendoj: 28079110012023101107
Núm. Ecli: ES:TS:2023:3183
Núm. Roj: STS 3183:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 03/07/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 6585/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 28/06/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA. SECCIÓN 3.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: LEL
Nota:
CASACIÓN núm.: 6585/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 3 de julio de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Abanca Corporación Bancaria S.A., representada por el procurador D. Rafael Silva López, bajo la dirección letrada de D. Fernando Varela Borreguero, contra la sentencia n.º 396/2019, de 7 de noviembre, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, en el recurso de apelación núm. 367/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 423/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Betanzos. Ha sido parte recurrida D. Juan Miguel, representado por el procurador D. Xulio López Valcárcel y bajo la dirección letrada de D. Evaristo P. Estévez Vila.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
Antecedentes
"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Juan Miguel frente a Abanca Corporación Bancaria S.A. y en consecuencia debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho del contrato/orden de compra siguiente: orden de compra de 50 títulos de participaciones preferentes celebrado entre las partes el 2 de septiembre de 2009; condenando a Abanca Corporación Bancaria S.A. a abonar a la parte demandante la cantidad de cincuenta mil euros (50.000 euros) más los gastos de custodia repercutidos por el depósito de los productos, debiendo deducirse el importe de treinta mil quinientos treinta y nueve euros con sesenta y siete céntimos (30.539,67 euros) ya abonados a la parte actora en concepto de anticipo por el FGD , con más los intereses legales devengados por aquella cantidad resultante, de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución, y a la parte demandante a reintegrar y poner a disposición de la demandada, la titularidad de las participaciones preferentes que, en su caso, obren en su poder o los títulos de los productos que haya recibido por el canje o venta de aquellas, y a devolver el importe de los rendimientos brutos percibidos, y cuales quiera otras cantidades que haya recibido con la contratación de los productos, incrementados en el interés legal que proceda desde la fecha de su respectivo abono, de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución.
"Se imponen las costas procesales a la parte demandada".
"Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el juzgado de 1ª instancia nº 4 de Betanzos, de 16.7.2018, con imposición de costas en esta alzada al recurrente".
El motivo del recurso de casación fuer enunciado como sigue:
"Motivo único.- Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC, interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del tribunal supremo en la interpretación y aplicación del art. 1.301 del Código Civil respecto al día inicial para el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento en contratos bancarios, contenida en la sentencia del pleno de la sala de lo civil del Tribunal Supremo núm. 769/2014, de 12 de enero de 2015, y en las sentencias de la sección 1 de la Sala de lo civil del Tribunal Supremo: núm. 376/2015, de 7 julio de 2015, núm. 489/2015, de 16 de septiembre de 2015, núm. 734/2016, de 20 de diciembre de 2016, y núm. 218/2017, de 4 de abril de 2017".
Fundamentos
"se declare la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes suscritos entre la entidad Caixa Nova (hoy Abanca) con el demandante referidas en el hecho primero de la demanda y en consecuencia se condene a la entidad demandada a la restitución de las mutuas y recíprocas contraprestaciones inherentes a las órdenes de adquisición de valores, debiendo la entidad restituir en concepto de principal la diferencia entre la cantidad invertida en dichos productos, 50.000 euros y los 30.539,67 euros, es decir 19.460,33 euros, así como el interés legal de dicha cantidad desde el 19 de julio de 2013 hasta la fecha de la sentencia que se dicte y el interés de la LEC desde la sentencia hasta su completo pago. Asimismo la entidad demandada deberá abonar al demandante el interés legal de la cantidad de 50.000 euros invertidos desde la fecha de su pago a la entidad (15 de octubre de 2009) hasta el 19 de julio de 2013, debiendo en justa reciprocidad el demandante proceder a la devolución a la entidad de las cantidades percibidas durante dicho periodo en concepto de interés remuneratorio.
"Finalmente el demandante deberá proceder a la devolución de los títulos a la entidad demandada. Y todo ello con imposición de costas procesales a la parte demandada".
"[e]n relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error".
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
