Última revisión
23/10/2025
Sentencia Civil 1361/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 4482/2021 de 01 de octubre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Octubre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
Nº de sentencia: 1361/2025
Núm. Cendoj: 28079110012025101343
Núm. Ecli: ES:TS:2025:4241
Núm. Roj: STS 4241:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 01/10/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4482/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 23/09/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE BARCELONA, SECCIÓN 15.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: EAL
Nota:
CASACIÓN núm.: 4482/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 1 de octubre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia 1924/2020, dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 2677/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona, sobre nulidad de cláusulas de comisión de apertura, gastos, interés de demora. Es parte recurrente D.ª Evangelina y D. Ildefonso, representada por el procurador D. José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de D. Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por la procuradora D.ª Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de D. Samuel Tronchoni Ramos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
Antecedentes
La representación procesal de D.ª Evangelina y D. Ildefonso interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco de Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 50, de Barcelona. Finalizó con la sentencia n.º 3272/2019, con el siguiente fallo:
«Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta a instancia de DOÑA Evangelina y DON Ildefonso contra "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", TENGO POR DESISTIDA a la parte actora de la pretensión de declarar la nulidad de la cláusula relativa a la comisión de apertura, de la pretensión restitutoria del IAJD, de la tasación y del 50% de los gastos de notaría y gestoría y DECLARO NULAS, POR ABUSIVAS, las siguientes condiciones generales, incorporadas en las escrituras públicas de préstamo hipotecario, suscritos entre las partes de este proceso, en fecha 20 de julio de 1999:
»- Cláusula Quinta relativa los gastos, eliminando dichas cláusulas de los contratos y CONDENO a la parte demandada, a pagar a los demandantes la cantidad de QUINIENTOS VEINTE EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (520,73 euros), más los intereses legales desde la fecha del pago y los del artículo 576 LEC, desde el dictado de esta sentencia.
»- Cláusula Sexta que regula los intereses de demora, teniéndose por no puesta, devengándose únicamente, el tipo de interés remuneratorio previsto en la escritura del préstamo vigente y CONDENO a la demandada a pagar a los actores el importe de CIENTO SESENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (164,98 euros), abonado en exceso en el IAJD.
»Se imponen las costas del proceso a la parte demandada».
«Estimar el recurso de apelación formulado por BBVA, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona en fecha 16 de octubre de 2019, que modificamos en el sentido de dejar sin efecto la condena de la demandada a la restitución de cantidades en concepto de gastos e intereses y por razón del exceso del impuesto de actos jurídicos documentados y la condena en costas efectuada en la instancia, manteniendo el resto de pronunciamientos contenidos en la misma.
»No se imponen las costas procesales del recurso y se ordena la devolución al recurrente del depósito constituido para recurrir».
Fundamentos
Durante la primera instancia desistieron de la reclamación de la mitad de los gastos de notaría, y gestoría y del importe íntegro de la tasación y del IAJD, excepto la parte de la liquidación correspondiente a los intereses de demora (y de la pretensión de nulidad de la comisión de apertura).
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.
Igualmente, condenó a la restitución del exceso abonado en el IAJD, como efecto de la nulidad de la cláusula de intereses de demora.
En lo que interesa al recurso, la sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC).
En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.
El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
«[s]alvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
