Sentencia Civil 197/2026 ...o del 2026

Última revisión
26/02/2026

Sentencia Civil 197/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 5040/2023 de 10 de febrero del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Febrero de 2026

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA

Nº de sentencia: 197/2026

Núm. Cendoj: 28079110012026100162

Núm. Ecli: ES:TS:2026:415

Núm. Roj: STS 415:2026

Resumen:
Reiteración de jurisprudencia sobre novación de cláusula suelo abusiva y renuncia de acciones en acuerdo transaccional respecto de un préstamo hipotecario concertado con consumidores (Caja Rural de Navarra). Validez de acuerdo posterior de establecimiento temporal de tipo fijo y eliminación de cláusula suelo. Nulidad de la renuncia. Imposición de costas de primera instancia

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 197/2026

Fecha de sentencia: 10/02/2026

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5040/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 04/02/2026

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MC/ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 5040/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 197/2026

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 10 de febrero de 2026.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 389/2023, de 8 de mayo, dictada en grado de apelación por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Navarra, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 646/2020 del Juzgado de Primera Instancia número 7 bis de Pamplona, sobre nulidad de cláusula suelo.

Es parte recurrente Caja Rural de Navarra S .C.C., representada por la procuradora D.ª Andrea de Dorremochea Guiot y bajo la dirección letrada de D. Asier Enériz Arraiza.

Es parte recurrida D. Eulogio, representado por la procuradora D.ª Ana Lázaro Gogorza y bajo la dirección letrada de D.ª Vanesa Bearlegui Vega.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de D. Eulogio interpuso demanda de juicio ordinario contra Caja Rural de Navarra S .C.C., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número 7 bis de Pamplona, y finalizó con sentencia núm. 2034/2021, de 17 de diciembre, en la que, sucintamente y en lo que es relevante para este recurso, se estimó íntegramente la demanda, se declaró la nulidad de la cláusula suelo del contrato de préstamo hipotecario objeto de litigio y del acuerdo privado de 12 de enero de 2015 y se condenó a la entidad demandada a la restitución de lo abonado por aplicación de la cláusula suelo, sin imposición de costas.

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Caja Rural de Navarra S.C.C. La representación de D. Eulogio se opuso al recurso e impugnó la sentencia en lo relativo a la no imposición de costas.

2.-La resolución de este recurso correspondió a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, que lo tramitó con el número de rollo 298/2022, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 389/2023, de 8 de mayo, que desestimó el recurso de apelación, con imposición de costas a la apelante, y estimó la impugnación, con imposición de las costas de la primera instancia a la entidad demandada, sin costas de la impugnación.

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación.

1.-La representación de Caja Rural de Navarra S .C.C., interpuso recurso de casación.

El motivo único del recurso de casación fue:

«Primero.- Infracción de los arts. 1809, 1816 y 6.2 del Código Civil y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la validez de las transacciones suscritas con consumidores y los efectos de la transacción y la renuncia de acciones. Existe un acuerdo transaccional que cumple con los requisitos de transparencia establecidos por el Alto Tribunal e impide analizar la validez de la cláusula suelo al tribunal, por lo que se presenta recurso de casación por interés casacional ya que la sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, sentencias de la Sala Primera (Pleno) del Tribunal Supremo 580/2020, de 5 de noviembre, 589/2020, de 11 de noviembre, y 205/2018, de 11 de abril, entre otras».

2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de 15 de octubre de 2025 admitiendo el recurso de casación, acordando dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.

3.-La parte recurrida formalizó la oposición al recurso.

4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 4 de febrero de 2026 en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Admisibilidad del recurso de casación interpuesto.

Se opone la parte recurrida a la admisión del recurso de casación con carácter previo. Sin embargo, no concurre causa de inadmisión del recurso, puesto que presenta interés casacional por contradicción con nuestra jurisprudencia, se identifica la infracción legal cometida y se argumenta cómo se ha producido tal infracción, siendo la discrepancia fundamentalmente jurídica, y pudiendo ser resuelto el recurso sin modificar la base fáctica fijada en la instancia.

SEGUNDO.- Remisión a la jurisprudencia sobre la novación de la cláusula suelo y la renuncia de acciones.

1.-Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, y, en concreto para los asuntos provenientes de la Audiencia Provincial de Navarra en que ha sido recurrente Caja Rural de Navarra, en multitud de sentencias, entre las que se pueden citar, a título de ejemplo, las SSTS 1577 a 1585/2024, ambas inclusive, de 25 de noviembre. A la doctrina jurisprudencial establecida en esas sentencias nos remitimos.

2.-En consecuencia, apreciamos la validez de la estipulación del contrato privado de 29 de septiembre de 2015, que elimina la cláusula suelo y establece un tipo fijo del 2,25 % durante un período de veinte años, finalizado el cual se aplicará el interés variable pactado en el préstamo originario, y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.

TERCERO.- Costas y depósitos.

Al igual que en las sentencias a que hemos hecho referencia en el primer fundamento, mantenemos la imposición de las costas de la primera instancia. Respecto a las costas del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, que resulta estimado en parte como consecuencia de la estimación de la casación, procede imponerle la mitad de las costas causadas al consumidor en segunda instancia, conforme a lo acordado en la sentencia de pleno 1796/2025, de 5 de diciembre. No se hace imposición de las costas de la casación. Finalmente, acordamos devolver al recurrente los depósitos constituidos para interponer el recurso de casación y el de apelación.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación interpuesto por Caja Rural de Navarra S .C.C., contra la sentencia 389/2023, de 8 de mayo, dictada por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Navarra, en el recurso de apelación núm. 298/2022.

2.º-Casar la expresada sentencia y, en su lugar, acordamos estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Caja Rural de Navarra S .C.C., contra la sentencia 2034/2021, de 17 de diciembre, del Juzgado de Primera Instancia número 7 bis de Pamplona, dictada en el juicio ordinario 646/2020, cuyo fallo modificamos en el sentido de que la restitución a la parte demandante de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de la cláusula suelo contenida en la escritura de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario de 12 de enero de 2005, se circunscribe a las cobradas hasta el 29 de septiembre de 2015, en que se novó válidamente la cláusula, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida con las salvedades expresadas en los siguientes apartados.

3.º-No hacer expresa imposición de las costas de casación. Imponer a la entidad demandada la mitad de las costas causadas por su recurso de apelación.

4.º-Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de apelación y de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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