Última revisión
26/02/2026
Sentencia Civil 197/2026 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 5040/2023 de 10 de febrero del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Febrero de 2026
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
Nº de sentencia: 197/2026
Núm. Cendoj: 28079110012026100162
Núm. Ecli: ES:TS:2026:415
Núm. Roj: STS 415:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 10/02/2026
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5040/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 04/02/2026
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: MC/ACS
Nota:
CASACIÓN núm.: 5040/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Fernando Javier Navalón Romero
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 10 de febrero de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 389/2023, de 8 de mayo, dictada en grado de apelación por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Navarra, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 646/2020 del Juzgado de Primera Instancia número 7 bis de Pamplona, sobre nulidad de cláusula suelo.
Es parte recurrente Caja Rural de Navarra S .C.C., representada por la procuradora D.ª Andrea de Dorremochea Guiot y bajo la dirección letrada de D. Asier Enériz Arraiza.
Es parte recurrida D. Eulogio, representado por la procuradora D.ª Ana Lázaro Gogorza y bajo la dirección letrada de D.ª Vanesa Bearlegui Vega.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
Antecedentes
La representación procesal de D. Eulogio interpuso demanda de juicio ordinario contra Caja Rural de Navarra S .C.C., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número 7 bis de Pamplona, y finalizó con sentencia núm. 2034/2021, de 17 de diciembre, en la que, sucintamente y en lo que es relevante para este recurso, se estimó íntegramente la demanda, se declaró la nulidad de la cláusula suelo del contrato de préstamo hipotecario objeto de litigio y del acuerdo privado de 12 de enero de 2015 y se condenó a la entidad demandada a la restitución de lo abonado por aplicación de la cláusula suelo, sin imposición de costas.
El motivo único del recurso de casación fue:
«Primero.- Infracción de los arts. 1809, 1816 y 6.2 del Código Civil y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la validez de las transacciones suscritas con consumidores y los efectos de la transacción y la renuncia de acciones. Existe un acuerdo transaccional que cumple con los requisitos de transparencia establecidos por el Alto Tribunal e impide analizar la validez de la cláusula suelo al tribunal, por lo que se presenta recurso de casación por interés casacional ya que la sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, sentencias de la Sala Primera (Pleno) del Tribunal Supremo 580/2020, de 5 de noviembre, 589/2020, de 11 de noviembre, y 205/2018, de 11 de abril, entre otras».
Fundamentos
Se opone la parte recurrida a la admisión del recurso de casación con carácter previo. Sin embargo, no concurre causa de inadmisión del recurso, puesto que presenta interés casacional por contradicción con nuestra jurisprudencia, se identifica la infracción legal cometida y se argumenta cómo se ha producido tal infracción, siendo la discrepancia fundamentalmente jurídica, y pudiendo ser resuelto el recurso sin modificar la base fáctica fijada en la instancia.
Al igual que en las sentencias a que hemos hecho referencia en el primer fundamento, mantenemos la imposición de las costas de la primera instancia. Respecto a las costas del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, que resulta estimado en parte como consecuencia de la estimación de la casación, procede imponerle la mitad de las costas causadas al consumidor en segunda instancia, conforme a lo acordado en la sentencia de pleno 1796/2025, de 5 de diciembre. No se hace imposición de las costas de la casación. Finalmente, acordamos devolver al recurrente los depósitos constituidos para interponer el recurso de casación y el de apelación.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

