Sentencia Civil 1382/2025...e del 2025

Última revisión
23/10/2025

Sentencia Civil 1382/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 1599/2021 de 06 de octubre del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Octubre de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN

Nº de sentencia: 1382/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025101338

Núm. Ecli: ES:TS:2025:4235

Núm. Roj: STS 4235:2025

Resumen:
Cláusula de gastos en préstamo hipotecario. Reclamación. Prescripción de la acción. Allanamiento de la entidad financiera. Art. 21 LEC. Reiteración de jurisprudencia.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.382/2025

Fecha de sentencia: 06/10/2025

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1599/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 01/10/2025

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA. SECCIÓN 15.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN núm.: 1599/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1382/2025

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 6 de octubre de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia 2551/2020, dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 2897/2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, sobre nulidad de cláusulas de comisión de apertura, gastos, interés de demora y vencimiento anticipado. Es parte recurrente María Purificación y Ramón, representada por el procurador José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de María Purificación y Ramón interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50, de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm.1413/2018, con el siguiente fallo:

«Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de DÑA. María Purificación y D. Ramón contra la entidad "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", TENGO POR DESISTIDA a la parte actora de la pretensión de restitución del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y de la pretensión de declarar la nulidad de la cláusula del vencimiento anticipado y DECLARO LA NULIDAD POR ABUSIVA, de las siguientes cláusulas, contenidas en el contrato de apertura de crédito, con garantía hipotecaria, suscrito el 4 de enero de 2006, entre los demandantes y la entidad "CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA" (hoy "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A."):

»(Cláusula Cuarta, "Comisiones", apartado 1º en lo relativo a la comisión de apertura, teniéndose por no puesta y CONDENO a la entidad demandada a restituir a los actores la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS EUROS (3.500 euros), más los intereses legales desde la fecha de su pago (4 de enero de 2006).

»(Cláusula Quinta que lleva por rúbrica "Gastos a cargo del acreditado", teniéndose por no puesta, en lo relativo a los gastos de Notaría, Registro y gestoría, exceptuando la tasación y en consecuencia CONDENO a la parte demandada, a que reintegre a los demandantes, en la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (962,93 euros), más los intereses legales desde la fecha de cada pago y desde el dictado de esta sentencia, los del artículo 576 LEC .

»(Cláusula Sexta, que lleva por rúbrica "Intereses de demora", eliminando dicha cláusula del contrato, devengándose únicamente, el tipo de interés remuneratorio previsto en la escritura pública del préstamo hipotecario.

»Se imponen las costas del proceso a la parte demandada.

»Expídase mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia, en relación a la nulidad de las condiciones generales de la contratación, contenidas en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 4 de enero de 2006, ante el Ilustre Notario D. Gonzalo de la Mata Posadas, con número 23 de su protocolo».

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La representación de María Purificación y Ramón se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 15.ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 127/2020, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 2551/2020, con el siguiente fallo:

«Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, de fecha de 14 de septiembre de 2018, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que debe ser parcialmente revocada, dejando sin efecto el pronunciamiento de la sentencia por el que se condena a la entidad bancaria a la devolución a la parte actora de las cantidades abonadas en concepto de gastos, así como en sus pronunciamientos relativos a la comisión de apertura, que se dejan sin efecto, así como el pronunciamiento en materia de costas. Todo ello sin imposición a la recurrente de las costas ni de la instancia ni del recurso y ordenando la devolución del depósito para recurrir».

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación

1.La representación de María Purificación y Ramón, interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente María Purificación y Ramón y como parte recurrida Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida se opuso a la admisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.Mas tarde, la recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 3925,21 euros, por las cantidades abonadas por los recurrentes, con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación, y por las costas procesales, con lo que daba plena satisfacción a la pretensión de la parte demandante, precisando que la actuación no comportaba un allanamiento. Solicitaba la terminación y archivo del procedimiento, por satisfacción extraprocesal, al amparo del art. 22 LEC.

6.Luego, la demandada recurrida presentó un escrito en el que se allanó a las pretensiones de la demandante.

7.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 1 de octubre 2025, en que ha tenido lugar.

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.El día 4 de enero de 2006, María Purificación y Ramón celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Caixa D' Estalvis de Catalunya (actualmente Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.), formalizado en escritura pública. La cláusula Quinta atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 14 de julio de 2017, María Purificación y Ramón presentaron una demanda contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida clausula por los siguientes conceptos: notaria, registro, gestoría e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.

Durante la primera instancia desistieron de la reclamación del IAJD (y de la pretensión de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado)

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.

Igualmente, declaró la nulidad de la comisión de apertura (y consecuentemente condenó a la restitución del importe pagado por ella).

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas, que deja sin efecto. También deja sin efecto la declaración de nulidad de la comisión de apertura. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.

En lo que interesa al recurso, la sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC).

En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la parte demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO.- Recurso de casación.

1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020».

2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC).

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece:

«salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe estimarse en parte el recurso de apelación formulado por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria y revocar la sentencia de primera instancia.

TERCERO.- Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la estimación parcial del recurso de apelación, razón por la cual tampoco procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la apelante. ( art. 398.2 LEC)

3.Aunque la demanda ha sido estimada parciamente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación formulado por María Purificación y Ramón, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), de 1 de diciembre 2020 (rollo 127/2020).

2.º-Casar la expresada sentencia y, en su lugar, estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, de 14 de septiembre de 2018 (juicio ordinario núm. 2897/2017), en el sentido de no reputar prescrita la acción de restitución de gastos y confirmar la condena a la entidad demandada a restituir a los demandantes la cantidad de 962,93 euros, por los gastos reclamados.

3.º-No hacer expresa condena de las costas de casación, ni de las del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.º-Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de María Purificación y Ramón interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50, de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm.1413/2018, con el siguiente fallo:

«Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de DÑA. María Purificación y D. Ramón contra la entidad "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", TENGO POR DESISTIDA a la parte actora de la pretensión de restitución del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y de la pretensión de declarar la nulidad de la cláusula del vencimiento anticipado y DECLARO LA NULIDAD POR ABUSIVA, de las siguientes cláusulas, contenidas en el contrato de apertura de crédito, con garantía hipotecaria, suscrito el 4 de enero de 2006, entre los demandantes y la entidad "CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA" (hoy "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A."):

»(Cláusula Cuarta, "Comisiones", apartado 1º en lo relativo a la comisión de apertura, teniéndose por no puesta y CONDENO a la entidad demandada a restituir a los actores la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS EUROS (3.500 euros), más los intereses legales desde la fecha de su pago (4 de enero de 2006).

»(Cláusula Quinta que lleva por rúbrica "Gastos a cargo del acreditado", teniéndose por no puesta, en lo relativo a los gastos de Notaría, Registro y gestoría, exceptuando la tasación y en consecuencia CONDENO a la parte demandada, a que reintegre a los demandantes, en la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (962,93 euros), más los intereses legales desde la fecha de cada pago y desde el dictado de esta sentencia, los del artículo 576 LEC .

»(Cláusula Sexta, que lleva por rúbrica "Intereses de demora", eliminando dicha cláusula del contrato, devengándose únicamente, el tipo de interés remuneratorio previsto en la escritura pública del préstamo hipotecario.

»Se imponen las costas del proceso a la parte demandada.

»Expídase mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia, en relación a la nulidad de las condiciones generales de la contratación, contenidas en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 4 de enero de 2006, ante el Ilustre Notario D. Gonzalo de la Mata Posadas, con número 23 de su protocolo».

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La representación de María Purificación y Ramón se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 15.ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 127/2020, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 2551/2020, con el siguiente fallo:

«Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, de fecha de 14 de septiembre de 2018, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que debe ser parcialmente revocada, dejando sin efecto el pronunciamiento de la sentencia por el que se condena a la entidad bancaria a la devolución a la parte actora de las cantidades abonadas en concepto de gastos, así como en sus pronunciamientos relativos a la comisión de apertura, que se dejan sin efecto, así como el pronunciamiento en materia de costas. Todo ello sin imposición a la recurrente de las costas ni de la instancia ni del recurso y ordenando la devolución del depósito para recurrir».

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación

1.La representación de María Purificación y Ramón, interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente María Purificación y Ramón y como parte recurrida Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida se opuso a la admisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.Mas tarde, la recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 3925,21 euros, por las cantidades abonadas por los recurrentes, con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación, y por las costas procesales, con lo que daba plena satisfacción a la pretensión de la parte demandante, precisando que la actuación no comportaba un allanamiento. Solicitaba la terminación y archivo del procedimiento, por satisfacción extraprocesal, al amparo del art. 22 LEC.

6.Luego, la demandada recurrida presentó un escrito en el que se allanó a las pretensiones de la demandante.

7.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 1 de octubre 2025, en que ha tenido lugar.

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.El día 4 de enero de 2006, María Purificación y Ramón celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Caixa D' Estalvis de Catalunya (actualmente Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.), formalizado en escritura pública. La cláusula Quinta atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 14 de julio de 2017, María Purificación y Ramón presentaron una demanda contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida clausula por los siguientes conceptos: notaria, registro, gestoría e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.

Durante la primera instancia desistieron de la reclamación del IAJD (y de la pretensión de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado)

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.

Igualmente, declaró la nulidad de la comisión de apertura (y consecuentemente condenó a la restitución del importe pagado por ella).

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas, que deja sin efecto. También deja sin efecto la declaración de nulidad de la comisión de apertura. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.

En lo que interesa al recurso, la sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC).

En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la parte demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO.- Recurso de casación.

1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020».

2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC).

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece:

«salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe estimarse en parte el recurso de apelación formulado por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria y revocar la sentencia de primera instancia.

TERCERO.- Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la estimación parcial del recurso de apelación, razón por la cual tampoco procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la apelante. ( art. 398.2 LEC)

3.Aunque la demanda ha sido estimada parciamente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación formulado por María Purificación y Ramón, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), de 1 de diciembre 2020 (rollo 127/2020).

2.º-Casar la expresada sentencia y, en su lugar, estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, de 14 de septiembre de 2018 (juicio ordinario núm. 2897/2017), en el sentido de no reputar prescrita la acción de restitución de gastos y confirmar la condena a la entidad demandada a restituir a los demandantes la cantidad de 962,93 euros, por los gastos reclamados.

3.º-No hacer expresa condena de las costas de casación, ni de las del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.º-Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.El día 4 de enero de 2006, María Purificación y Ramón celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Caixa D' Estalvis de Catalunya (actualmente Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.), formalizado en escritura pública. La cláusula Quinta atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 14 de julio de 2017, María Purificación y Ramón presentaron una demanda contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida clausula por los siguientes conceptos: notaria, registro, gestoría e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.

Durante la primera instancia desistieron de la reclamación del IAJD (y de la pretensión de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado)

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.

Igualmente, declaró la nulidad de la comisión de apertura (y consecuentemente condenó a la restitución del importe pagado por ella).

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca los pronunciamientos de la sentencia apelada de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas, que deja sin efecto. También deja sin efecto la declaración de nulidad de la comisión de apertura. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.

En lo que interesa al recurso, la sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC).

En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la parte demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO.- Recurso de casación.

1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil, y con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la sentencia que se recurre, la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020».

2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC).

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece:

«salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe estimarse en parte el recurso de apelación formulado por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria y revocar la sentencia de primera instancia.

TERCERO.- Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la estimación parcial del recurso de apelación, razón por la cual tampoco procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la apelante. ( art. 398.2 LEC)

3.Aunque la demanda ha sido estimada parciamente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para el recurso de casación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartados 8 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación formulado por María Purificación y Ramón, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), de 1 de diciembre 2020 (rollo 127/2020).

2.º-Casar la expresada sentencia y, en su lugar, estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, de 14 de septiembre de 2018 (juicio ordinario núm. 2897/2017), en el sentido de no reputar prescrita la acción de restitución de gastos y confirmar la condena a la entidad demandada a restituir a los demandantes la cantidad de 962,93 euros, por los gastos reclamados.

3.º-No hacer expresa condena de las costas de casación, ni de las del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.º-Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar el recurso de casación formulado por María Purificación y Ramón, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), de 1 de diciembre 2020 (rollo 127/2020).

2.º-Casar la expresada sentencia y, en su lugar, estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, de 14 de septiembre de 2018 (juicio ordinario núm. 2897/2017), en el sentido de no reputar prescrita la acción de restitución de gastos y confirmar la condena a la entidad demandada a restituir a los demandantes la cantidad de 962,93 euros, por los gastos reclamados.

3.º-No hacer expresa condena de las costas de casación, ni de las del recurso de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.º-Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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