Sentencia Civil 1384/2025...e del 2025

Última revisión
23/10/2025

Sentencia Civil 1384/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 3482/2021 de 06 de octubre del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Octubre de 2025

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN

Nº de sentencia: 1384/2025

Núm. Cendoj: 28079110012025101340

Núm. Ecli: ES:TS:2025:4237

Núm. Roj: STS 4237:2025

Resumen:
Allanamiento en casación de la parte recurrida/demandada. Cláusula de gastos en contratos con consumidores. Prescripción de la acción de restitución. Reiteración de la jurisprudencia de la sala.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.384/2025

Fecha de sentencia: 06/10/2025

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3482/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 01/10/2025

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA. SECCIÓN 15.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN núm.: 3482/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1384/2025

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 6 de octubre de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia 251/2021, dictada en grado de apelación por la Sección 15.ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 6065/2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, sobre nulidad de cláusulas de comisión de apertura, gastos e interés de demora. Es parte recurrente Felisa y Martin, representada por el procurador José Antonio Julián Ortín, y bajo la dirección letrada de Francisco García Domínguez. Es parte recurrida Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora Gemma Donderis de Salazar, y bajo la dirección letrada de Samuel Tronchoni Ramos.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Felisa y Martin, interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50, de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm.4074/2019, con el siguiente fallo:

«Que ESTIMO la demanda interpuesta por DON Martin Y DOÑA Felisa representados por el Procurador JAVIER FRAILE MENA defendidos por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER AGUILAR ROMERO y de otra y como demandada BBVA S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Dª ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ MANGLANO Y DEFENDIDOS POR LETRADO DOÑA ESTEFANIA BUESO

»1) Declaro la nulidad por abusivos de los apartados relativos a gastos de Registro de la propiedad, notaria y gestoría de la cláusula, QUINTA de los referidos contratos subsistiendo la vigencia del resto del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución.

»Condeno a BBVA S.A. como efecto de la nulidad a abonar a los actores la cantidad de 515,81 euros por la mitad de los gastos de gestoría y notaria y la totalidad de los gastos de registro así como la condeno al pago de los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

»2) Tengo a la actora por desistida en la reclamación del 50% de las cantidades de los gastos de notaría y gestoría y el total de las cantidades derivadas del impuesto de actos jurídicos documentados, de la nulidad de la comisión de apertura.

»3) Declaro la nulidad de la cláusula de intereses de demora, debiendo eliminarse el que se recoge en la escritura que deberá sustituirse por el remuneratorio vigente y condeno a la demandada a abonar cuantas cantidades se hubieran pagado en tal concepto, incrementadas en el interés legal desde el pago. Condeno a la demandada al abono de 540,91 euros por responsabilidad hipotecaria.

»Que se dicte mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales señaladas en la escritura de préstamo.

»CONDENO A LA DEMANDADA A LAS COSTAS DEL PROCESO».

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La representación de Felisa y Martin se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 15.ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 1516/2020, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 251/2021, con el siguiente fallo:

«Estimamos el recurso de apelación interpuesto por BBVA, S.A. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona de fecha 2 de diciembre de 2019, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de cantidades por estimar prescrita la acción de reclamación de cantidad, asimismo se revoca en lo referido a la devolución del exceso abonado en el IAJD como efecto de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios.

»Todo ello sin imposición de las costas de primera ni de segunda instancia y con devolución a la recurrente del depósito constituido para recurrir».

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación

1.La representación de Felisa y Martin, interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente Felisa y Martin y como parte recurrida Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida se opuso a la admisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.Mas tarde, la recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 3170,17 euros, por las cantidades abonadas por los recurrentes, con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación, y por las costas procesales, con lo que daba plena satisfacción a la pretensión de la parte demandante, precisando que la actuación no comportaba un allanamiento. Solicitaba la terminación y archivo del procedimiento, por satisfacción extraprocesal, al amparo del art. 22 LEC.

6.La demandante se mostró en desacuerdo con la existencia de satisfacción extraprocesal, y solicitó la continuación del procedimiento,

7.La demandada recurrida presentó un escrito en el que se allanó a las pretensiones de la demandante.

8.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 1 de octubre de 2025, en que ha tenido lugar.

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.El día 16 de junio de 2000 Felisa y Martin celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., formalizado en escritura pública. La cláusula Quinta atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 7 septiembre de 2017, Felisa y Martin presentaron una demanda contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida clausula por los siguientes conceptos: notaria, registro, gestoría e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.

Durante la primera instancia desistieron de la reclamación de la mitad de los gastos de notaria, y gestoría y del importe íntegro del IAJD, salvo la parte de la liquidación correspondiente al interés de demora.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.

Igualmente, condenó a la restitución del exceso abonado en el IAJD, como efecto de la nulidad de la cláusula de intereses de demora.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia apelada y deja sin efecto los pronunciamientos de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas. También deja sin efecto la devolución del exceso abonado en el IAJD. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.

En lo que interesa al recurso, la sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC).

En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la parte demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO.- Recurso de casación.

1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] infracción de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil y el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, atendiendo a la interpretación que ha de darse a los artículos invocados tras la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020».

2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita de otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC).

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece:

«salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe estimarse en parte el recurso de apelación formulado por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria y revocar la sentencia de primera instancia.

TERCERO.- Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la estimación parcial del recurso de apelación, razón por la cual tampoco procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la apelante. ( art. 398.2 LEC).

3.Aunque la demanda ha sido estimada parciamente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020.

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para los recursos de casación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar en parte el recurso de casación formulado por Felisa y Martin, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de (Sección 15.ª), de Barcelona, de 12 de febrero de 2021 (rollo 1516/2020).

2.º-Casar la expresada sentencia y en su lugar, estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, de 2 de diciembre de 2019 (juicio ordinario núm. 6065/2017), en el sentido de no reputar prescrita la acción de restitución de gastos y confirmar la condena a la entidad demandada a restituir a los demandantes la cantidad de 515,81 euros, por los gastos reclamados.

3.º-No hacer expresa condena de las costas de casación, ni de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.º-Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Felisa y Martin, interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 50, de Barcelona. Finalizó con la sentencia núm.4074/2019, con el siguiente fallo:

«Que ESTIMO la demanda interpuesta por DON Martin Y DOÑA Felisa representados por el Procurador JAVIER FRAILE MENA defendidos por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER AGUILAR ROMERO y de otra y como demandada BBVA S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Dª ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ MANGLANO Y DEFENDIDOS POR LETRADO DOÑA ESTEFANIA BUESO

»1) Declaro la nulidad por abusivos de los apartados relativos a gastos de Registro de la propiedad, notaria y gestoría de la cláusula, QUINTA de los referidos contratos subsistiendo la vigencia del resto del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución.

»Condeno a BBVA S.A. como efecto de la nulidad a abonar a los actores la cantidad de 515,81 euros por la mitad de los gastos de gestoría y notaria y la totalidad de los gastos de registro así como la condeno al pago de los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

»2) Tengo a la actora por desistida en la reclamación del 50% de las cantidades de los gastos de notaría y gestoría y el total de las cantidades derivadas del impuesto de actos jurídicos documentados, de la nulidad de la comisión de apertura.

»3) Declaro la nulidad de la cláusula de intereses de demora, debiendo eliminarse el que se recoge en la escritura que deberá sustituirse por el remuneratorio vigente y condeno a la demandada a abonar cuantas cantidades se hubieran pagado en tal concepto, incrementadas en el interés legal desde el pago. Condeno a la demandada al abono de 540,91 euros por responsabilidad hipotecaria.

»Que se dicte mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales señaladas en la escritura de préstamo.

»CONDENO A LA DEMANDADA A LAS COSTAS DEL PROCESO».

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La representación de Felisa y Martin se opuso al recurso.

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 15.ª, de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 1516/2020, y tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia 251/2021, con el siguiente fallo:

«Estimamos el recurso de apelación interpuesto por BBVA, S.A. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona de fecha 2 de diciembre de 2019, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de cantidades por estimar prescrita la acción de reclamación de cantidad, asimismo se revoca en lo referido a la devolución del exceso abonado en el IAJD como efecto de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios.

»Todo ello sin imposición de las costas de primera ni de segunda instancia y con devolución a la recurrente del depósito constituido para recurrir».

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación

1.La representación de Felisa y Martin, interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial.

2.Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones, comparecen, como parte recurrente Felisa y Martin y como parte recurrida Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representados por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento.

3.La parte recurrida se opuso a la admisión del recurso.

4.La sala dictó auto en el que se admitió el recurso de casación.

5.Mas tarde, la recurrida presentó un escrito en el que comunicaba la consignación de 3170,17 euros, por las cantidades abonadas por los recurrentes, con el interés legal y los intereses de mora procesal hasta la consignación, y por las costas procesales, con lo que daba plena satisfacción a la pretensión de la parte demandante, precisando que la actuación no comportaba un allanamiento. Solicitaba la terminación y archivo del procedimiento, por satisfacción extraprocesal, al amparo del art. 22 LEC.

6.La demandante se mostró en desacuerdo con la existencia de satisfacción extraprocesal, y solicitó la continuación del procedimiento,

7.La demandada recurrida presentó un escrito en el que se allanó a las pretensiones de la demandante.

8.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 1 de octubre de 2025, en que ha tenido lugar.

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.El día 16 de junio de 2000 Felisa y Martin celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., formalizado en escritura pública. La cláusula Quinta atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 7 septiembre de 2017, Felisa y Martin presentaron una demanda contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida clausula por los siguientes conceptos: notaria, registro, gestoría e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.

Durante la primera instancia desistieron de la reclamación de la mitad de los gastos de notaria, y gestoría y del importe íntegro del IAJD, salvo la parte de la liquidación correspondiente al interés de demora.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.

Igualmente, condenó a la restitución del exceso abonado en el IAJD, como efecto de la nulidad de la cláusula de intereses de demora.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia apelada y deja sin efecto los pronunciamientos de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas. También deja sin efecto la devolución del exceso abonado en el IAJD. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.

En lo que interesa al recurso, la sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC).

En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la parte demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO.- Recurso de casación.

1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] infracción de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil y el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, atendiendo a la interpretación que ha de darse a los artículos invocados tras la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020».

2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita de otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC).

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece:

«salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe estimarse en parte el recurso de apelación formulado por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria y revocar la sentencia de primera instancia.

TERCERO.- Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la estimación parcial del recurso de apelación, razón por la cual tampoco procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la apelante. ( art. 398.2 LEC).

3.Aunque la demanda ha sido estimada parciamente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020.

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para los recursos de casación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar en parte el recurso de casación formulado por Felisa y Martin, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de (Sección 15.ª), de Barcelona, de 12 de febrero de 2021 (rollo 1516/2020).

2.º-Casar la expresada sentencia y en su lugar, estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, de 2 de diciembre de 2019 (juicio ordinario núm. 6065/2017), en el sentido de no reputar prescrita la acción de restitución de gastos y confirmar la condena a la entidad demandada a restituir a los demandantes la cantidad de 515,81 euros, por los gastos reclamados.

3.º-No hacer expresa condena de las costas de casación, ni de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.º-Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.El día 16 de junio de 2000 Felisa y Martin celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., formalizado en escritura pública. La cláusula Quinta atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.Con fecha 7 septiembre de 2017, Felisa y Martin presentaron una demanda contra Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en la que solicitaban, entre otros pedimentos, la nulidad de la cláusula de gastos, y que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades abonadas por aplicación de la referida clausula por los siguientes conceptos: notaria, registro, gestoría e IAJD, con el interés legal, y al pago de las costas.

Durante la primera instancia desistieron de la reclamación de la mitad de los gastos de notaria, y gestoría y del importe íntegro del IAJD, salvo la parte de la liquidación correspondiente al interés de demora.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, por abusiva; rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución; y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos.

Igualmente, condenó a la restitución del exceso abonado en el IAJD, como efecto de la nulidad de la cláusula de intereses de demora.

3.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia apelada y deja sin efecto los pronunciamientos de condena a la restitución de gastos y al pago de las costas. También deja sin efecto la devolución del exceso abonado en el IAJD. No hace imposición de las costas de ninguna de las instancias.

En lo que interesa al recurso, la sentencia de la Audiencia distingue entre la acción de nulidad de la cláusula de atribución de gastos y la acción de reclamación de los abonos realizados por aplicación de dicha cláusula. Considera que esta última acción está sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil de Cataluña, que es de diez años ( art. 121.20 CCC).

En consecuencia, declara prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y deja sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos.

4.La sentencia de apelación fue recurrida en casación por la parte demandante y la demandada se allanó a las pretensiones de la demandante.

SEGUNDO.- Recurso de casación.

1.Formulación del motivo. El motivo único del recurso se funda en la infracción «[...] infracción de los artículos 121-20 y 121-23 del Código Civil Catalán en relación con los artículos 1964 y 1969 del Código Civil y el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, atendiendo a la interpretación que ha de darse a los artículos invocados tras la sentencia del TJUE de fecha 16 julio 2020».

2.Resolución de la Sala.La sentencia 1090/2023, de 4 de julio , que se remite a la 397/2018, de 26 de junio, que cita de otras anteriores (sentencias 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC).

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y 173/2020, de 11 de marzo, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

3.En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece:

«salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».

4.En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe estimarse en parte el recurso de apelación formulado por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria y revocar la sentencia de primera instancia.

TERCERO.- Costas y depósitos.

1.La estimación del recurso de casación conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas por él generadas, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la estimación parcial del recurso de apelación, razón por la cual tampoco procede hacer expresa condena de las costas causadas por dicho recurso a la apelante. ( art. 398.2 LEC).

3.Aunque la demanda ha sido estimada parciamente, se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, que condena al banco demandado a las generadas en aquella instancia, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020.

4.Procede acordar también la devolución del depósito constituido para los recursos de casación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8 LOPJ.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar en parte el recurso de casación formulado por Felisa y Martin, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de (Sección 15.ª), de Barcelona, de 12 de febrero de 2021 (rollo 1516/2020).

2.º-Casar la expresada sentencia y en su lugar, estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, de 2 de diciembre de 2019 (juicio ordinario núm. 6065/2017), en el sentido de no reputar prescrita la acción de restitución de gastos y confirmar la condena a la entidad demandada a restituir a los demandantes la cantidad de 515,81 euros, por los gastos reclamados.

3.º-No hacer expresa condena de las costas de casación, ni de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.º-Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º-Estimar en parte el recurso de casación formulado por Felisa y Martin, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de (Sección 15.ª), de Barcelona, de 12 de febrero de 2021 (rollo 1516/2020).

2.º-Casar la expresada sentencia y en su lugar, estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, de 2 de diciembre de 2019 (juicio ordinario núm. 6065/2017), en el sentido de no reputar prescrita la acción de restitución de gastos y confirmar la condena a la entidad demandada a restituir a los demandantes la cantidad de 515,81 euros, por los gastos reclamados.

3.º-No hacer expresa condena de las costas de casación, ni de apelación. Se mantiene el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia.

4.º-Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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