Sentencia Civil Tribunal ...re de 1998

Última revisión
16/12/1998

Sentencia Civil Tribunal Supremo, de 16 de Diciembre de 1998

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Diciembre de 1998

Tribunal: Tribunal Supremo

Resumen:
Sentencia de 16/12/1998 Tribunal Supremo Ponente: Fuentes López Recurso nº 3590/1997   Garantías por cambio de empresario Sucesión de empresa Requisitos   La creación de una nueva empresa, cuya titularidad corresponde a una sociedad de responsabilidad limitada que realiza la misma actividad que otra empresa anterior cuya titularidad correspondía a una Cooperativa en el mismo lugar y oficina dependiente de un tercero (Autoridad Portuaria), aunque la máquina utilizada -que no se concreta- fuera la misma, se hubieran contratado los servicios de nueve personas que habían sido socios trabajadores de la extinta Cooperativa, siendo los socios de la Cooperativa lo fueran de la sociedad limitada, no implica sucesión de empresa. El TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra sentencia del TSJ que había confirmado sentencia del Juzgado que condenaba solidariamente a las dos empresas al pago de la indemnización derivada de la extinción de contrato de trabajo en expediente de regulación de empleo  y liquidación de salarios pendientes, y resolviendo el debate en suplicación desestima la pretensión ejercitada contra la sociedad de responsabilidad limitada, cuyo recurso estima, revocando en este aspecto la sentencia de instancia.   Legislación Citada:  ET, 44.1. LPL, 217.      

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

PRIMERO.- Se debate en este recurso de Casación para la Unificación de Doctrina si unos trabajadores, que vieron extinguida su relación laboral en virtud de E.R. Empleo, pueden reclamar solidariamente el importe de las indemnizaciones por rescisión del contrato y por liquidación del contrato, tanto a la empresa por la que prestaron servicios, como a aquella otra que le sucedió, de concurrir el supuesto del art. 44-1 del E.T.

 

 

 

SEGUNDO.- Tanto en la sentencia recurrida de 17 de junio de 1.997, como en la de contradicción de 4 de mayo de 1.997, ambas dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se contempla un supuesto sustancialmente idéntico; en ambos casos se trata de trabajadores de la Cooperativa de Pesca de Altura de Pasajes de San Juan que habían rescindido sus contratos después de dictarse Resolución por la Delegación de Trabajo en E.R. Empleo sin haber percibido el importe de sus indemnizaciones y la liquidación por fin de contrato que presentaron demanda en reclamación de dichas cantidades contra dicha Cooperativa y contra la empresa WZ Estiba y Desestiba S.L., con carácter solidario, por estimar hubo sucesión empresarial; la actividad, de ambas empresas era la misma, carga y descarga de pescado actividad desarrollada en la misma lonja del Puerto de Pasajes, utilizando maquinaria y materiales usados,  ocupando el mismo local como oficina dentro de las instalaciones del Puerto, contratando a nueve trabajadores de la anterior de la plantilla, siendo prácticamente los mismos socios los de una y otra empresa. No afecta a dicha identidad el que en la sentencia recurrida se hable de fraude, extremo al que no alude la de contraste, pues se trata de una afirmación voluntarista y a mayor abundamiento. Pese a dichas identidades los pronunciamientos son de signo distinto.

 

TERCERO.- Acreditada la contradicción exigida en el art. 217 de la L.P.L., debe entrarse en el examen de la cuestión de fondo y en concreto la existencia o no en el caso de autos de sucesión de empresas, y por tanto de la solidaridad reclamada en la demanda. La tesis correcta es la de la sentencia de contradicción. no existe sucesión empresarial. De los datos obrantes en la sentencia recurrida no se deduce que haya existido el cambio de titularidad del centro de trabajo o de unidad productiva autonómica, que caracteriza la sucesión empresarial. No ha existido cesión alguna ni transmisión de materiales, personal ni locales, sino la creación de una nueva entidad, constituida por escritura pública el 26 de mayo de 1.995, que en fecha 1 de junio de 1.995 comenzó a realizar la misma actividad que la Cooperativa anterior; el hecho de que ésta se realizara en la misma lonja del Puerto de Pasajes, y se utilizara la misma oficina, no es transcendente, pues dicho lugar y local dependía de la Autoridad Portuaría de Pasajes (antes Junta del Puerto) que autorizó en su caso no existiendo transferencia; lo mismo sucede en cuanto a que conste probado que la maquinaría que se utilizaba era la misma que la Cooperativa, pues no se dice de que maquinaria concreta se trataba, tratándose, por tanto, de una expresión que por su generalidad no puede apoyar las conclusiones a que llega la sentencia recurrida. A la misma conclusión se llega en cuanto al hecho de que se contratara a nueve personas que habían sido socios trabajadores de la extinta Cooperativa, y que igualmente se diga que practicamente todos socios de la sucedida lo son de la nueva, pues de dicho hecho no se deduce lo que se pretende.

 

CUARTO.- Todo lo dicho conduce a la estimación del recurso y a la Casación y Anulación de la sentencia recurrida y a que resolviendo el debate de suplicación, se estimó el recurso de la ahora recurrente, se revoque, parcialmente la sentencia de instancia y se desestime la demanda en el particular que solicitaba la condena de la empresa W E y D S.L. con carácter solidario, confirmando los demás extremos de dicha sentencia. Sin costas; devuelvanse los depósitos constituidos para recurrir en suplicación, devolviendose los avales presentados.

 

FALLO

Estimamos el recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, interpuesto por Don P S D, Letrado en representación de W.Z. E Y D. S.L. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 17 de junio de 1.997, en suplicación, contra la del Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián de fecha 26 de febrero de 1.996, en actuaciones seguidas por Don Moisés González Aristizabal, contra el Fondo de Garantia Salarial, Cooperativa de Pesca de Altura y WZ Estiba y Desestiba S.L. La casamos y anulamos y resolviendo el debate de suplicación, estimamos el recurso de la empresa WZ E Y D, S.L., revocando parcialmente la sentencia de instancia, en el particular que condenaba a dicha empresa solidariamente a la que absolvemos, confirmando sus demás pronunciamientos. sin costas. Devuelvanse el depósito constituido para recurrir en suplicación. Devuelvase los avales constituidos para recurrir.  

 

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