Última revisión
10/04/2023
Sentencia Civil 380/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 2198/2018 de 17 de marzo del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Marzo de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Nº de sentencia: 380/2023
Núm. Cendoj: 28079110012023100222
Núm. Ecli: ES:TS:2023:938
Núm. Roj: STS 938:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 17/03/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2198/2018
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 01/03/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: RSJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2198/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 17 de marzo de 2023.
Esta Sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos respecto la sentencia 194/2018 dictada en grado de apelación por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 4/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Zaragoza, sobre nulidad de cláusula suelo. Es parte recurrente la entidad Ibercaja Banco S.A., representada por la procuradora Sonia Peiré Blasco y bajo la dirección letrada de Diego Segura Arazuri. Es parte recurrida Jose Ángel, representada por el procurador Felipe de Iracheta Martín y bajo la dirección letrada de María Ballester Luna.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Antecedentes
El motivo del recurso extraordinario por infracción procesal fue:
"1º) Infracción de los arts. 216 y 218.1 LEC".
Los motivos del recurso de casación fueron:
"1º) Infracción del art. 326 LEC, en relación con los arts. 1225 y 1227 a 1230 CC.
"2º) Infracción de los arts. 1809 a 1816 CC.
"3º) Infracción del art. 6 CC.
"4º) Infracción del art. 1309 y 1313 CC.
"5º) Infracción del art. 1 de la Ley 7/1988 de 18 de abril sobre Condiciones Generales de Contratación, art. 3.2 de la Directiva 93/13 CEE y art. 82.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre".
Fundamentos
La semejanza entre los supuestos de hecho y el propio contenido de las sentencias recurridas, así como la identidad de los motivos de casación nos abocan a resolver el presente recurso conforme a lo resuelto en los reseñados precedentes, sin que sea necesario reiterar su extensa argumentación.
Esta estipulación primera del contrato, que modifica la cláusula suelo potencialmente nula, sería válida pues cumple las exigencias de transparencia de las cláusulas predispuestas. Las circunstancias concurrentes, muy semejantes a las de los supuestos de los anteriores recursos (novación unos meses después de la sentencia del pleno de esta sala 241/2013, de 9 de mayo, que generó un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de estas cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia, transcripción manuscrita en la que los prestatarios afirman ser conscientes y entender que el tipo de interés de su préstamo nunca bajará del 2,5%, que resalta la existencia y contenido de la cláusula suelo, conocimiento de la repercusión de la originaria cláusula suelo en su préstamo en los meses anteriores, la puesta a disposición de la información sobre el valor del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés que era objeto de publicación oficial y periódica por el Banco de España), revelan que los prestatarios conocían la existencia de la cláusula suelo, su potencial nulidad por falta de transparencia y disponían de información suficiente para valorar la trascendencia del mantenimiento de una cláusula suelo del 2,5% en su préstamo.
La modificación del límite del interés operará desde la fecha de aplicación establecida en el acuerdo novatorio, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo declarada nula hasta tal fecha.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
i) Se declara la nulidad de la cláusula establecida en la escritura de préstamo de fecha 11 de diciembre de 2003 (en las sentencias de ambas instancias figura como data de la escritura el 23 de marzo de 2007), que fijaban el tipo de interés mínimo en el 3,75 por ciento nominal anual y el máximo en el 9 por ciento.
ii) Se condena a la entidad bancaria Ibercaja Banco S.A. a devolver a la demandante las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula desde la fecha establecida en la sentencia de instancia hasta la fecha de aplicación del nuevo límite de interés establecida en el contrato de 5 de agosto de 2015.
iii) Se declara la validez de la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés introducida en la estipulación primera del contrato privado de 5 de agosto de 2015.
iv) Se declara la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones contenida en la estipulación tercera del contrato privado de 5 de agosto de 2015.
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
