Sentencia Civil 507/2023 ...l del 2023

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04/05/2023

Sentencia Civil 507/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 26/2022 de 17 de abril del 2023

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Abril de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA

Nº de sentencia: 507/2023

Núm. Cendoj: 28079110012023100469

Núm. Ecli: ES:TS:2023:1466

Núm. Roj: STS 1466:2023

Resumen:
Proceso de revisión. Plazo para interponer la demanda.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 507/2023

Fecha de sentencia: 17/04/2023

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 26/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Vista: 13/04/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcobendas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu

Transcrito por: ACS

Nota:

REVISIONES núm.: 26/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 507/2023

Excmos. Sres.

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 17 de abril de 2023.

Esta Sala ha visto las presentes actuaciones de demanda de revisión promovida por el procurador D. Federico Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de D. Olegario, bajo la dirección letrada de D. José Manuel Labordet Parga, contra la sentencia 11/2021, de 26 de febrero dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcobendas, en el procedimiento de juicio verbal de desahucio 1207/2019.

Es parte demandada Coral Homes S.L. representado por el procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá y bajo la dirección letrada de D. Álvaro Ramia de Cap Pérez-Manglano.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

Antecedentes

ÚNICO.- 1. El procurador D. Federico Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de D. Olegario interpuso demanda de revisión contra la sentencia 11/2021, de 26 de febrero dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcobendas, en el procedimiento de juicio verbal de desahucio 1207/2019 en la que, tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho, solicitaba que se declarara procedente la revisión solicitada y la rescisión de la sentencia impugnada.

2. Esta sala dictó auto de fecha 11 de octubre de 2022, que acordó admitir a trámite dicha demanda de revisión, reclamar todos los antecedentes del pleito y emplazar a cuantos en él hubieran litigado por término de veinte días.

3. El procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá en nombre y representación de Coral Homes S.L. contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la condena en costas a la demandante.

4. El Ministerio Fiscal emitió informe en el que interesó la desestimación de la demanda.

5.- Se acordó señalar para la vista el 12 de abril de 2023, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Desestimación de la demanda de revisión por presentación extemporánea de la demanda

1.- La sentencia cuya rescisión se solicita fue dictada el 26 de febrero de 2021. El hoy demandante de revisión solicitó en aquel proceso la suspensión de plazos por haber solicitado justicia gratuita el 23 de junio de 2021, lo que supone que en aquel momento tenía ya conocimiento de la existencia de aquel proceso. El 14 de julio de 2021 interpuso un recurso de apelación contra aquella sentencia, que fue inadmitido a trámite por estar presentado fuera de plazo. La demanda de revisión se ha interpuesto el 14 de junio de 2022, esto es, pasado casi un año desde que el hoy demandante de revisión tuvo conocimiento del proceso en el que se dictó la sentencia cuya rescisión solicita.

2.- Por tanto, cuando se presentó la demanda del recurso de revisión basado en el motivo del apartado 4.º del art. 510.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, haberse ganado injustamente la sentencia en virtud de maquinación fraudulenta, ya habían transcurrido con creces los tres meses establecidos en el art. 512.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se computan desde que se hubiere descubierto el supuesto fraude, puesto que los hechos y circunstancias que se alegan como constitutivos de la maquinación fraudulenta constan en el citado proceso (o, en algún caso, lo que consta en los autos de ese proceso es la incerteza de lo alegado como fundamento de la revisión solicitada).

3.- Por tanto, sin necesidad de entrar siquiera en la inconsistencia de las razones alegadas como fundamento de la demanda (unas, por no poder fundarse en ellas una solicitud de revisión de la sentencia firme pues deben ser objeto de alegación en el propio proceso cuya sentencia es objeto de la solicitud de rescisión; otras, porque se han demostrado inciertas una vez que se han recibido los autos del referido proceso y se ha comprobado que la demanda se dirigía también contra D. Olegario y no solo contra los desconocidos ocupantes del inmueble), la demanda de revisión debe ser desestimada por estar presentada fuera de plazo.

SEGUNDO.- Costas y depósito

Al resultar desestimada la demanda de revisión por maquinación fraudulenta, conforme al apartado 2 del art. 516 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas del presente proceso a la parte demandante de revisión.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.- Desestimar la demanda de revisión formulada por D. Olegario contra la sentencia 11/2021, de 26 de febrero dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcobendas, en el procedimiento de juicio verbal de desahucio 1207/2019

2.- Condenar a D. Olegario al pago de las costas.

Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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