Sentencia Civil 582/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 4401/2019 de 20 de abril del 2023
Sentencia Civil 582/2023 ...l del 2023

Última revisión
04/05/2023

Sentencia Civil 582/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 4401/2019 de 20 de abril del 2023

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Civil

Fecha: 20 de Abril de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE

Nº de sentencia: 582/2023

Nº de recurso: 4401/2019

Núm. Cendoj: 28079110012023100562

Núm. Ecli: ES:TS:2023:1592

Núm. Roj: STS 1592:2023

Resumen
La prohibición de los pactos de asistencia financiera para la adquisición de las propias acciones. Constituye un supuesto de asistencia financiera prohibida todo acto cuya función sea financiar la adquisición de las acciones por parte de un tercero que comporte para la sociedad algún coste real o potencial, incluyendo todo tipo de operaciones que, sin constituir un anticipo de fondos o la concesión de préstamos o garantías, tenga un efecto económico-financiero equivalente. En el caso de la litis concurren los tres elementos característicos de la asistencia financiera prohibida: (i) una adquisición de acciones de Ezentis por MCIM; (ii) la asunción por Ezenquis de una obligación de contenido económico como parte de las prestaciones que integran el contenido negocial del Acuerdo de inversión (compensación económica a MCIM por la diferencia en caso de que la cotización media en los treinta días anteriores al vencimiento del primer año sea inferior a 0,223 â?¬); y (iii) una relación funcional y finalista, o nexo causal, entre esta obligación de compensación y aquella adquisición, de forma que la primera constituye un auxilio o beneficio financiero para esa adquisición. Entre la obligación de compensación y el compromiso de adquisición de las acciones, existe una estrecha vinculación en un triple sentido (i) temporalmente (se suscriben en unidad de acto), (ii) económicamente (la compensación se fija en función de la diferencia entre el precio de suscripción y el valor de cotización de las acciones), y (iii) jurídicamente (el pacto de aseguramiento de valor o compensación y el de adquisición de las acciones están integrados dentro de un mismo negocio o acuerdo de inversión). Se trata, por tanto, de un instrumento negocial de cobertura del valor de la acción, por el que el adquirente queda exonerado de los riesgos de la operación y obtiene una rentabilidad garantizada a costa de repercutir a la sociedad el coste eventual de dicha pérdida de valor de las acciones y de dicha rentabilidad. El resultado es que el inversor queda exento del riesgo de bajada de la cotización de las acciones y se transfiere a la sociedad ese riesgo y el correspondiente pasivo contingente, para el caso de que esa eventualidad se materializase (como efectivamente se produjo al reducirse en el primer año la cotización de las acciones en un 26%). Con ello la sociedad asumía el coste patrimonial derivado de uno de los riesgos propios de la titularidad del capital social, como es su descenso de cotización, comprometiendo con ello el patrimonio propio que se afecta, en la parte correspondiente, a un fin que le es ajeno, como es el de favorecer, facilitar o financiar la adquisición de sus propias acciones por un tercero. La prohibición de los pactos de asistencia financiera para la adquisición de las propias acciones. Constituye un supuesto de asistencia financiera prohibida todo acto cuya función sea financiar la adquisición de las acciones por parte de un tercero que comporte para la sociedad algún coste real o potencial, incluyendo todo tipo de operaciones que, sin constituir un anticipo de fondos o la concesión de préstamos o garantías, tenga un efecto económico-financiero equivalente. En el caso de la litis concurren los tres elementos característicos de la asistencia financiera prohibida: (i) una adquisición de acciones de Ezentis por MCIM; (ii) la asunción por Ezenquis de una obligación de contenido económico como parte de las prestaciones que integran el contenido negocial del Acuerdo de inversión (compensación económica a MCIM por la diferencia en caso de que la cotización media en los treinta días anteriores al vencimiento del primer año sea inferior a 0,223 ?); y (iii) una relación funcional y finalista, o nexo causal, entre esta obligación de compensación y aquella adquisición, de forma que la primera constituye un auxilio o beneficio financiero para esa adquisición. Entre la obligación de compensación y el compromiso de adquisición de las acciones, existe una estrecha vinculación en un triple sentido (i) temporalmente (se suscriben en unidad de acto), (ii) económicamente (la compensación se fija en función de la diferencia entre el precio de suscripción y el valor de cotización de las acciones), y (iii) jurídicamente (el pacto de aseguramiento de valor o compensación y el de adquisición de las acciones están integrados dentro de un mismo negocio o acuerdo de inversión). Se trata, por tanto, de un instrumento negocial de cobertura del valor de la acción, por el que el adquirente queda exonerado de los riesgos de la operación y obtiene una rentabilidad garantizada a costa de repercutir a la sociedad el coste eventual de dicha pérdida de valor de las acciones y de dicha rentabilidad. El resultado es que el inversor queda exento del riesgo de bajada de la cotización de las acciones y se transfiere a la sociedad ese riesgo y el correspondiente pasivo contingente, para el caso de que esa eventualidad se materializase (como efectivamente se produjo al reducirse en el primer año la cotización de las acciones en un 26%). Con ello la sociedad asumía el coste patrimonial derivado de uno de los riesgos propios de la titularidad del capital social, como es su descenso de cotización, comprometiendo con ello el patrimonio propio que se afecta, en la parte correspondiente, a un fin que le es ajeno, como es el de favorecer, facilitar o financiar la adquisición de sus propias acciones por un tercero.

Voces

Inversor

Entidad dominante

Rentabilidad

Consejo de administración

Capital social

Patrimonio social

Interpretación de los contratos

Obligación principal

Valoración de la prueba

Cobertura temporal

Sociedad de responsabilidad limitada

Electricidad

Inversiones

Asesoramiento financiero

Agrupaciones de empresas

Aumento del capital social

Registro Mercantil

Autocartera

Días naturales

Requerimiento para el pago

Interés legal del dinero

Riesgos de la inversión

Suscripción de acciones

Informes periciales

Intereses legales

Entidades de crédito

Tutela

Compensación económica

Negocio jurídico

Accionista

Devengo de intereses

Prenda de acciones

Relación contractual

Disminución del patrimonio

Agregación

Incremento del patrimonio

Incremento de valor