Última revisión
23/03/2023
Sentencia Civil 301/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 3370/2019 de 27 de febrero del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Febrero de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
Nº de sentencia: 301/2023
Núm. Cendoj: 28079110012023100157
Núm. Ecli: ES:TS:2023:758
Núm. Roj: STS 758:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 27/02/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3370/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 22/02/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE ORENSE SECCION N. 1
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 3370/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 27 de febrero de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Abanca Corporación Bancaria S.A., representada por la procuradora D.ª Ana Belén Vega González, bajo la dirección letrada de D. Fernando Varela Borreguero, contra la sentencia núm. 156/2019, de 15 de abril, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Ourense, en el recurso de apelación núm. 356/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 187/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de A Pobra de Trives. Ha sido parte recurrida D.ª Flora, representada por la procuradora D.ª Lucía Saco Rodríguez y bajo la dirección letrada de D. Pablo Luis Salgado Fernández.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
"por la que, con íntegra estimación de la demanda, se declaren nulos los contratos de suscripción de obligaciones subordinadas de Abril de 2004 y de participaciones preferentes de Mayo de 2009 por vicio en el consentimiento y, en consecuencia, condene a la demandada Abanca Corporación Bancaria S.A. a estar y pasar por tal declaración, así como:
"1º) A restituir a D.ª Flora, que obra en su propio nombre y derecho, y en beneficio de la comunidad hereditaria de su esposo, D. Andrés, titulares de las "Obligaciones Subordinadas Caixa Galicia EM. 01-04-2004", la cantidad de
"2º) A restituir a D.ª Flora, que obra en su propio nombre y derecho y en beneficio de la comunidad hereditaria de su esposo, titulares de las "Participaciones Preferentes Caixa Galicia Em. 18-05-09", la cantidad de 20.910,29 €, diferencia entre el importe inicialmente contratado de 47.000 € y la suma de 26.089,71 € satisfecha por la demandada en julio de 2013, tras el canje de las participaciones ofertado por el banco al que se acogieron mi mandante y su fallecido esposo, así como a abonar a la actora en su propio nombre y derecho y en beneficio de la comunidad hereditaria de su esposo, los intereses legales desde la fecha de contratación del producto (Mayo de 2.009), calculados sobre el total contratado (47.000 €) y teniendo en cuenta el pago parcial del principal por NCG BANCO S.A. en Julio de 2.013 de 26.089,71 €; reduciendo finalmente de la cantidad a entregar, en su cao, los rendimientos ya percibidos por la actora (9.734,62 €).
"3º) Al pago de las costas procesales"
"[...] dicte en su día sentencia desestimaría de las pretensiones de la demanda, con pronunciamiento en costas con arreglo al último fundamento jurídico que antecede al presente suplico.
"Subsidiariamente SUPLICO que en caso de que se estime la demanda y se declare la nulidad del contrato, de conformidad con el artículo 1303 del Código Civil se obligue a ambas partes a restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato con sus frutos, que en este caso se traduce en:
"a) que mi mandante devuelva a la actora el importe abonado por ésta para la adquisición de los valores.
"b) Que la actora devuelva a mi mandante:
- Los rendimientos brutos y cualquier otra cantidad (picos, cupón corrido, dividendo, etc.) obtenidos como consecuencia de los valores objeto de litis.
- Los títulos valores objeto del presente pleito o, en su caso, los títulos por lo que hubiesen sido sustituidos o el importe obtenido por su venta.
"Todo ello incrementado con los intereses procedentes de conformidad con el fundamento de derecho correspondiente.
"En ningún caso deberá entenderse lo anterior como una alegación de compensación, en la medida en que esta parte no está alegando ningún crédito compensable, sino únicamente poniendo de manifiesto los efectos que, de conformidad con el Código Civil (art. 1303), debería conllevar, legalmente, una eventual declaración de nulidad, que es lo solicitado de contrario en la demanda planteada por la actora."
"Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Saco Rodríguez actuando en nombre y representación de Dña. Flora, quien actúa en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria de su difunto esposo, D. Andrés, declaro nulos el contrato de suscripción de obligaciones subordinadas Caixa Galicia 04-04 por un importe de 60.000 euros, celebrado en fecha veintisiete de febrero de 2004 y el contrato de suscripción de participaciones preferentes EM.18-05-09, por importe de 47.000 euros, celebrado en fecha veintisiete de marzo de 2009, condenando, en consecuencia a la entidad bancaria demandada ABANCA a devolver a la parte actora las sumas invertidas en los referidos productos, más los intereses legales devengados desde las fechas de las respectivas suscripciones hasta la fecha de la presente resolución judicial; y desde esta y hasta completo pago los intereses moratorios. Igualmente, la parte actora reintegrará a la entidad demandada los intereses brutos percibidos por los productos suscritos, así como los intereses devengados por los rendimientos obtenidos desde las fechas de devengo; el importe obtenido por la venta de sus títulos valores, picos y cupón corrido.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a cargo de la entidad bancaria demandada".
"Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad Abanca Corporación Bancaria, SA., la procuradora de los tribunales doña Ana Belén Vega González, contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Pobra de Trives, en autos de Procedimiento Ordinario nº 187/17, Rollo de apelación nº 356/18, resolución que se mantiene en sus propios términos, imponiendo a la parte apelante las costas de la alzada."
Los motivos del recurso de casación fueron:
"Único.- Interés casacional derivado de la contravención por la sentencia recurrida de la doctrina jurisprudencial de Tribunal Supremo, referente al artículo 1301 del Código Civil, al no declarar la caducidad de la acción de anulabilidad por haber transcurrido más de cuatro años desde que la demandante conoció el error alegado, incluso desde que se consumó el contrato, hasta la interposición de la demanda".
"Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Abanca Corporación Bancaria, S.A. contra la sentencia dictada el 15 de abril de 2019 por la Audiencia Provincial de Ourense (Sección 1.ª) en el rollo n.º 356/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 187/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de A Pobra de Trives."
Fundamentos
El 27 de marzo de 2009, los mismos adquirentes suscribieron una orden de suscripción de participaciones preferentes de Caixa Galicia EM.18-05-09, por importe de 47.000 €.
En el desarrollo del motivo, la parte recurrente alega, resumidamente, que la sentencia recurrida ignora una serie de datos que demuestran que los adquirentes de los títulos conocían los hechos que justificaban su acción de nulidad por error vicio del consentimiento con más de cuatro años de antelación a su ejercicio, como fueron la intervención de la entidad por parte del FROB el 30 de septiembre de 2011, la suspensión del pago de los rendimientos el 30 de marzo de 2012, o la aceptación expresa por los adquirentes de la venta de acciones al Fondo de Garantía de Depósitos el 26 de junio de 2013.
"[e]n relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error".
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
