Última revisión
16/03/2023
Sentencia Civil 316/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 4898/2019 de 28 de febrero del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 30 min
Orden: Civil
Fecha: 28 de Febrero de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Nº de sentencia: 316/2023
Núm. Cendoj: 28079110012023100124
Núm. Ecli: ES:TS:2023:667
Núm. Roj: STS 667:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 28/02/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4898/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/02/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu
Transcrito por: RSJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 4898/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 28 de febrero de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 20.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Torrejón de Ardoz. Es parte recurrente Bruno, representado por la procuradora Yolanda Luna Sierra y bajo la dirección letrada de Eugenio Carlos Bachofer García. Es parte recurrida la entidad Banco Santander S.A. (antes Banco Popular Español S.A.), representada por el procurador Javier García Guillén y bajo la dirección letrada de Álvaro Alarcón Dávalos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Antecedentes
"Acción de responsabilidad civil, con la consiguiente acción de indemnización por los daños y perjuicios sufridos derivados del Contrato marco de operaciones financieras y de los contratos asociados:
- Contrato de opción sobre el tipo de interés, modalidad: CAP compra, con número interno NUM000, por un importe nominal de 500.000 euros.
- Contrato de opción sobre el tipo de interés, modalidad: IRS Sintético, con número interno NUM001, por un importe nominal de 1.000.000 euros.
- Contrato de estructura de derivados, modalidad: SWAP Bonificado Doble Barrera, con número interno NUM002, por un importe de nominal de 100.000 euros.
"Por dolo in contrahendo y/o por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, con fundamento en el art 1101 CC suscritos entre Don Bruno y Banco de Vasconia, S.A. actualmente Banco Popular Español, S.A. Con el consiguiente regreso a la posición inicial, es decir la restitución recíproca de las liquidaciones efectuadas tanto negativas como positivas entre las partes, así como las cantidades abonadas por mi mandante por la cancelación de los mismos.
"Con el interés legal desde la fecha de la primera liquidación hasta la efectiva restitución de la cantidad invertida hasta la fecha de ejecución de sentencia.
"Y con aplicación de los intereses legales desde la fecha de la contratación incrementado en dos puntos desde la sentencia, en virtud del artículo 576 de la LEC, con expresa condena en costas a la demandada.
"Subsidiariamente, resolución contractual por incumplimiento de las obligaciones de diligencia, lealtad, e información de los contratos: Contrato marco de operaciones financieras y de los contratos asociados:
- Contrato de opción sobre el tipo de interés, modalidad: CAP compra, con número interno NUM000, por un importe nominal de 500.000 euros.
- Contrato de opción sobre el tipo de interés, modalidad: IRS Sintético, con número interno NUM001, por un importe nominal de 1.000.000 euros.
- Contrato de estructura de derivados, modalidad: SWAP Bonificado Doble Barrera, con número interno NUM002, por un importe de nominal de 100.000 euros.
"Suscritos entre Don Bruno y Banco de Vasconia, S.A. actualmente Banco Popular Español, S.A., Con el consiguiente regreso a la posición inicial, en virtud del artículo 1124 CC, es decir la restitución recíproca de las liquidaciones efectuadas tanto negativas como positivas entre las partes, así como las cantidades abonadas por mi mandante por la cancelación de los mismos.
"Con el interés legal desde la fecha de la primera liquidación hasta la efectiva restitución de la cantidad invertida hasta la fecha de ejecución de sentencia.
"Y con aplicación de los intereses legales desde la fecha de la contratación incrementado en dos puntos desde la sentencia, en virtud del artículo 576 de la LEC, con expresa condena en costas a la demandada.
"Subsidiariamente a lo anterior, la nulidad por violación de normas imperativas aplicables al caso del Contrato marco de operaciones financieras y de los contratos asociados:
- Contrato de opción sobre el tipo de interés, modalidad: CAP compra, con número interno NUM000, por un importe nominal de 500.000 euros.
- Contrato de opción sobre el tipo de interés, modalidad: IRS Sintético, con número interno NUM001, por un importe nominal de 1.000.000 euros.
- Contrato de estructura de derivados, modalidad: SWAP Bonificado Doble Barrera, con número interno NUM002, por un importe de nominal de 100.000 euros.
"Suscritos entre Don Bruno y Banco de Vasconia, S.A. actualmente Banco Popular Español, S.A. Con el consiguiente regreso a la posición inicial, es decir la restitución recíproca de las liquidaciones efectuadas tanto negativas como positivas entre las partes, así como las cantidades abonadas por mi mandante por la cancelación de los mismos.
"Con el interés legal desde la fecha de la primera liquidación hasta la efectiva restitución de la cantidad invertida hasta la fecha de ejecución de sentencia.
"Y con aplicación de los intereses legales desde la fecha de la contratación incrementado en dos puntos desde la sentencia, en virtud del artículo 576 de la LEC, con expresa condena en costas a la demandada.
"Subsidiariamente la nulidad por contener condiciones generales de la contratación abusivas, debido a la falta de transparencia del Contrato marco de operaciones financieras y de los contratos asociados:
- Contrato de opción sobre el tipo de interés, modalidad: CAP compra, con número interno NUM000, por un importe nominal de 500.000 euros.
- Contrato de opción sobre el tipo de interés, modalidad: IRS sintético, con número interno NUM001, por un importe nominal de 1.000.000 euros.
- Contrato de estructura de derivados, modalidad: SWAP Bonificado Doble Barrera, con número interno NUM002, por un importe de nominal de 100.000 euros.
"Suscritos entre Don Bruno y Banco de Vasconia, S.A. actualmente Banco Popular Español, S.A. Con el consiguiente regreso a la posición inicial, es decir la restitución recíproca de las liquidaciones efectuadas tanto negativas como positivas entre las partes, así como las cantidades abonadas por mi mandante por la cancelación de los mismos.
"Con el interés legal desde la fecha de la primera liquidación hasta la efectiva restitución de la cantidad invertida hasta la fecha de ejecución de sentencia.
"Y con aplicación de los intereses legales desde la fecha de la contratación incrementado en dos puntos desde la sentencia, en virtud del artículo 576 de la LEC, con expresa condena en costas a la demandada.
"Subsidiariamente la nulidad por inexistencia de causa o causa ilícita de los siguientes contratos:
- Contrato de opción sobre el tipo de interés, modalidad: CAP compra, con número interno NUM000, por un importe nominal de 500.000 euros.
- Contrato de opción sobre el tipo de interés, modalidad: IRS Sintético, con número interno NUM001, por un importe nominal de 1.000.000 euros.
- Contrato de estructura de derivados, modalidad: SWAP Bonificado Doble Barrera, con número interno NUM002, por un importe de nominal de 100.000 euros.
"Suscritos entre Don Bruno y Banco de Vasconia, S.A. actualmente Banco Popular Español, S.A. Con el consiguiente regreso a la posición inicial, es decir la restitución recíproca de las liquidaciones efectuadas tanto negativas como positivas entre las partes, así como las cantidades abonadas por mi mandante por la cancelación de los mismos.
"Con el interés legal desde la fecha de la primera liquidación hasta la efectiva restitución de la cantidad invertida hasta la fecha de ejecución de sentencia.
"Y con aplicación de los intereses legales desde la fecha de la contratación incrementado en dos puntos desde la sentencia, en virtud del artículo 576 de a LEC, con expresa condena en costas a la demandada".
"se desestime íntegramente la demanda formulada de contrario con expresa imposición de costas".
"Fallo: Se desestima la demanda interpuesta por la procuradora doña Yolanda Luna Sierra en nombre y representación de Bruno frente a Banco Popular S.A. y, en consecuencia, se absuelve a la entidad demandada de todas las peticiones esgrimidas en su contra en la demanda. Con condena en costas a la parte actora".
"Fallo: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Bruno contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de los de Torrejón de Ardoz, en los autos de procedimiento ordinario n.º 986/2017, la cual se confirma íntegramente.
"Todo ello con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte apelante y con pérdida del depósito constituido para recurrir".
Los motivos del recurso de casación fueron:
"1º) Infracción de lo dispuesto en el art. 1101 del Código Civil, por aplicación indebida, con desconocimiento de la doctrina jurisprudencial establecida en las sentencias de la sala civil del Tribunal Supremo"
"2º) Infracción de lo dispuesto en el art. 219 de la LEC, por falta de aplicación, en relación con la doctrina jurisprudencial que lo interpreta".
"Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Bruno, contra la sentencia dictada con fecha 8 de julio de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 20.ª, en el rollo de apelación n.º 256/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 986/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Torrejón de Ardoz".
Fundamentos
En la demanda se ejercitaba, con carácter principal, la acción de responsabilidad civil, con indemnización de daños y perjuicios, por dolo
La demanda fue interpuesta en octubre de 2017, después de que hubieran pasado años desde la terminación de los contratos, y sin que se aportara la documentación de los contratos y las liquidaciones practicadas. Aunque se solicitó que fueran aportados los contratos por el banco, este ya no disponía de ellos, pues había transcurrido el tiempo en que tenía obligación de conservarlos.
Primero, porque el incumplimiento de los deberes de información en la contratación de productos financieros complejos "podría haber afectado al proceso de formación de la voluntad del contratante y a la emisión de su consentimiento, de modo que esos incumplimientos serían relevantes al determinar un posible vicio del consentimiento, como el error, con la consiguiente posibilidad de anular el contrato", pero no puede justificar el incumplimiento contractual.
Segundo, porque no concurren los requisitos de esta acción, pues no existe constancia de los contratos, de lo que no puede responsabilizarse en exclusiva la demandada, dado el tiempo transcurrido desde su celebración:
"el reconocimiento del derecho a ser indemnizado como consecuencia de incumplimientos contractuales, requiere que quien lo solicite acredite de manera cumplida y suficiente la existencia de un contrato o relación jurídica vinculante; la obligación incumplida y responsabilidad atribuible a quien se relama; la realidad y determinación de dañó sufrido y el nexo de causalidad entre la conducta reprochable, generadora de responsabilidad y los daños efectivamente producidos".
Y añade:
"a lo antes indicado respecto de los incumplimientos que se atribuyen referidos a la información a suministrar por la entidad demandada, debe señalarse que el demandante no ha cuantificado el daño, sin que pueda considerarse cumplido dicho requisito con la remisión para su determinación en ejecución de sentencia, una vez se declare la nulidad del contrato, tal como se solicita en la demanda".
Las objeciones a la admisión formuladas por la parte recurrida, en atención a sus características, serán analizadas al examinar cada motivo.
Procede desestimar ambos motivos por las razones que exponemos a continuación.
El motivo impugna la primera razón. Y respecto de este extremo hemos de dar la razón al recurrente, pues "es jurisprudencia de esta sala, como recuerda la sentencia 677/2016, de 16 de noviembre, con cita de otras anteriores, que, en el marco de una relación de asesoramiento prestado por una entidad de servicios financieros y a la vista del perfil e intereses de inversión del cliente, puede surgir una responsabilidad civil al amparo del art. 1101 CC, por el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones surgidas de esa relación de asesoramiento financiero, que causa al inversor un perjuicio consistente en la pérdida total o parcial de su inversión, siempre y cuando exista una relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable. Esta doctrina, reiterada en resoluciones posteriores (recientemente por las sentencias 62/2019, de 31 de enero, 303/2019, de 28 de mayo y 165/2020, de 11 de marzo), se aplica no sólo a los casos en que el producto adquirido conlleva propiamente una inversión (como las participaciones preferentes o los bonos estructurados), sino también cuando contrata un swap, en el que propiamente no hay una inversión" ( sentencia 615/2020, de 17 de noviembre).
Pero, como advierte la parte recurrida, ni este motivo primero ni el segundo impugnan la segunda razón de la desestimación de la acción. La Audiencia, aun suponiendo que sí cupiera esta acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, la desestima porque no constaban acreditados sus requisitos al no haberse aportado la documentación de los contratos. Razón por la cual, como advierte la parte recurrida, el motivo debe desestimarse por falta de efecto útil.
La cuestión con la que guarda relación el motivo segundo, la posibilidad de remitir para ejecución de sentencia la determinación del importe de la indemnización, presupone lo anterior, razón por la cual deviene irrelevante el análisis de este motivo.
Desestimado el recurso de casación, procede imponer las costas del recurso a la parte recurrente ( art. 398.1 LEC), con pérdida del depósito constituido para recurrir en casación, de conformidad con la Disposición Adicional 15.ª, apartado 9.ª, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
