Última revisión
14/04/2023
Sentencia Civil 439/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 5858/2020 de 29 de marzo del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Marzo de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
Nº de sentencia: 439/2023
Núm. Cendoj: 28079119912023100005
Núm. Ecli: ES:TS:2023:1008
Núm. Roj: STS 1008:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 29/03/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5858/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 22/03/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Tercera
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu
Transcrito por: ACS
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5858/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Juan María Díaz Fraile
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 29 de marzo de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia de 15 de septiembre de 2020, dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 379/2019 del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de A Coruña, sobre nulidad de contrato de tarjeta
Es parte recurrente D. Ignacio, representado por el procurador D. Diego Rúa Sobrino y bajo la dirección letrada de D. David García Montoliu.
Es parte recurrida Wizink Bank S.L., representado por la procuradora D.ª Raquel García Olmedo y bajo la dirección letrada de D. Carles Vendrell Cervantes.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
Antecedentes
"[...] por la que declare la nulidad absoluta del referido contrato de tarjeta de crédito, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, con los efectos inherentes a la misma, entre ellos la obligación de mi representado de entregar solo la suma recibida, de la que deberán deducirse las cantidades satisfechas en concepto de amortización de principal e intereses, así como de intereses de demora y comisiones, a determinar en ejecución de sentencia y, de modo subsidiario, la nulidad de la cláusula o anexo de intereses remuneratorios y de cuantas cláusulas sean relativas a intereses de demora y comisiones y contenga el contrato, asimismo condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, con los efectos inherentes a la misma".
El motivo del recurso extraordinario por infracción procesal fue:
"Único: Vulneración en el proceso de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución ( artículo 469.1.4º LEC).
" Valoración probatoria arbitraria causante de indefensión. Error manifiesto en la valoración de la prueba, inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales".
Los motivos del recurso de casación fueron:
"Primero.- Infracción de normas sustantivas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso ( art. 477.1 LEC).
" Oposición de la sentencia recurrida a la doctrina del Tribunal Supremo ( artículo 477.3 LEC).
" Transgresión de la doctrina del TS relativa al control de transparencia en contratos con consumidores. Violación del artículo 4.2 de la Directiva 1993/13/CEE, de 5 abril sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores".
"Segundo.- Infracción de normas sustantivas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso ( art. 477.1 LEC).
" Oposición de la sentencia recurrida a la doctrina del TS ( artículo 477.3 LEC) relativa a los actos propios. Aplicación impropia del artículo 7 del Código Civil".
Fundamentos
i) Cuando la demandada recurrida se allana a la demanda estando pendiente el recurso de casación del demandante ante esta sala, ese allanamiento lo es también al recurso, pues en el recurso de casación, el demandante no puede obtener más de lo solicitado en la demanda. Además, en su escrito de allanamiento, la recurrida solicita, expresamente, que se estimen los recursos extraordinarios formulados por el recurrente, lo que supone un allanamiento claro a tales recursos.
ii) La estimación de la pretensión principal de una demanda determina que no proceda entrar a resolver las pretensiones formuladas con carácter subsidiario y que la estimación de la demanda deba considerarse plena (de ahí, por ejemplo, que proceda la condena en costas a la parte demandada conforme al art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Por tal razón, el allanamiento que la demandada-recurrida ha realizado a la pretensión formulada con carácter principal en la demanda que ha dado origen a este litigio ha de considerarse un allanamiento pleno pues tiene como efecto que haya de estimarse la pretensión principal formulada en la demanda, la de nulidad del contrato de tarjeta por ser usurario y declaración de que "la obligación del demandante se ceñirá a restituir solo la suma recibida, de la que deberán deducirse las cantidades satisfechas en concepto de intereses remuneratorios, intereses de demora y comisiones", pues esta era la pretensión principal formulada en la demanda. Lo que implica que la estimación de la demanda es plena.
iii) La estimación de esa pretensión principal implica, como se ha dicho, la expresa declaración de nulidad del contrato de tarjeta de crédito, por usurario, por lo que la objeción que sobre este particular hace el demandante es infundada.
iv) Respecto del interés general que, según alega el recurrente, se vería contrariado por el allanamiento de la demandada y debía impedir que se atendiese a tal allanamiento, no puede estimarse este argumento. En primer lugar, porque aunque no se aceptara el allanamiento de la recurrida, el primer motivo del recurso de casación que habría que abordar sería el relativo a la pretensión formulada en la demanda con carácter principal, la declaración de nulidad del contrato por su carácter usurario. Como este motivo debería haber sido estimado conforme a la doctrina sentada en la sentencia del pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo 258/2023, de 15 de febrero, el recurso de casación habría sido estimado sin que procediera resolver el resto de los motivos, referidos a las peticiones subsidiarias de la demanda sobre las que el recurrente alega que versa el interés general en la fijación de jurisprudencia alegado para oponerse al allanamiento.
v) Además de lo anterior, la función nomofiláctica de la casación, interpretación objetiva y uniforme de la ley (
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
- Estimar el recurso de apelación interpuesto por D. Ignacio contra la sentencia 187/2019, de 20 de diciembre, del Juzgado de Primera Instancia de A Coruña, que revocamos.
- Estimar la demanda interpuesta por D. Ignacio contra Wizink Bank S.A., declarar la nulidad por usurario del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes y condenar a la demandada a estar y pasar por tal declaración, por lo que la obligación del demandante se ceñirá a restituir solo la suma recibida, de la que deberán deducirse las cantidades satisfechas en concepto de intereses remuneratorios, intereses de demora y comisiones.
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
