Sentencia Civil 351/2023 ...o del 2023

Última revisión
23/03/2023

Sentencia Civil 351/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 2606/2019 de 06 de marzo del 2023

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Marzo de 2023

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

Nº de sentencia: 351/2023

Núm. Cendoj: 28079110012023100159

Núm. Ecli: ES:TS:2023:760

Núm. Roj: STS 760:2023

Resumen:
Préstamo multidivisa. Reiteración de la jurisprudencia de la sala.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 351/2023

Fecha de sentencia: 06/03/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2606/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 02/03/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE VALENCIA SECCION N. 9

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2606/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 351/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 6 de marzo de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D.ª Susana y D. Héctor, representados por la procuradora D.ª Ana Isabel Serna Nieva, bajo la dirección letrada de Dª. María Teresa Valero Díaz, contra la sentencia n.º 378/2019, de 22 de marzo, dictada por la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia en el recurso de apelación núm. 1791/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 1824/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Valencia. Ha sido parte recurrida CaixaBank S.A., representada por la procuradora D.ª Elena Medina Cuadros y bajo la dirección letrada de D. Ignacio Benejam Peretó.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

Antecedentes

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

La procuradora Dª. Ana Isabel Serna Nieva, en nombre y representación de D.ª Susana y D. Héctor interpuso demanda ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Valencia, contra la entidad Barklays Bank, hoy CaixaBank S.A., que concluyó por sentencia n.º 36/2018, de 2 de febrero, con el siguiente fallo:

"Que estimando como estimo, en parte, la petición subsidiaria de la demanda formulada por Héctor y Susana representada por ANA ISABEL SERNA NIEVA debo declarar y declaro la nulidad del contrato de hipoteca multidivisa de 10 de Junio de 2008, con todos los efectos inherentes a este pronunciamiento.

No ha lugar a condenar en costas."

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por los actores y por la parte demandada.

2.- El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 378/2019, de 22 de marzo, dictada por la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia en el recurso de apelación núm. 1791/2018 con el siguiente fallo:

"Estimando el recurso de apelación interpuesto por Caixabank y desestimando el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia de 2/2/2018, dictada por el Juzgado Primera Instancia nº 15 Valencia en proceso ordinario nº 1824/2016 se revoca íntegramente dicha resolución y con desestimación total de la demanda se absuelve de sus pretensiones a la entidad demandada.

- No se hace pronunciamiento de las costas causadas en primera instancia.

- Las costas del recurso de apelación de la parte demandante se imponen a dicha parte con pérdida del depósito para recurrir.

- No se hace pronunciamiento de las costas del recurso de apelación de la demandada y se ordena la devolución del depósito constituido para recurrir."

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación

1.- La procuradora D.ª Ana Isabel Serna Nieva, en nombre y representación de D.ª Susana y D. Héctor, interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación ante la sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia.

2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 16 de febrero de 2022, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Susana y Héctor contra la sentencia dictada, con fecha 22 de marzo de 2019, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 1791/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1824/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Valencia."

3.- La parte recurrida presentó escrito de oposición en el plazo concedido al efecto, quedando el presente recurso de casación pendiente de vista o votación y fallo.

4.- Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 2 de marzo de 2023, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- D. Héctor y D.ª Susana presentaron demanda contra Barklays Bank (luego CaixaBank), interesando la nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario suscrito ante Notario en fecha de 10/6/2008 en los pactos de multidivisa, por la concurrencia de un error-vicio del consentimiento, pidiendo subsidiariamente la nulidad total del contrato, "para el caso de que se estime que el contrato ni puede subsistir sin las cláusulas multidivisas".

2.- La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda por la existencia de vicio del consentimiento, acogiendo la pretensión subsidiaria, por estimar que no era posible anular una parte del contrato, sin sujetarse al condicionamiento de la demanda para estimar tal pretensión, la imposibilidad de subsistencia del contrato multidivisa.

3.- Recurrida la sentencia en apelación por ambas partes, manteniendo en su recurso los demandantes que cabe la nulidad parcial del contrato, la audiencia provincial desestimó el recurso de los demandantes, estimando el de la demandada, rechazando en definitiva las pretensiones de la demanda, tomando en cuenta que por sentencia firme anterior se había desestimado la nulidad del pacto multidivisa por su falta de transparencia con apoyo en la Directiva 93/13/CEE y normativa de protección de consumidores y usuario, rechazando la existencia de error vicio.

No se pidió la subsanación o complemento de la sentencia de la audiencia provincial.

4.- La parte actora ha interpuesto recurso de infracción procesal y de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial solicitando en definitiva la estimación de su recurso de apelación.

SEGUNDO.- Recurso extraordinario por infracción procesal

Formulación del motivo

En el único motivo la parte recurrente denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales por estimar que la sentencia de la audiencia provincial no analizó el vicio del consentimiento conforme a la normativa de protección de consumidores

Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal

1.- El art. 469.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil condiciona la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal, cuando la violación de derecho fundamental hubiere producido falta o defecto subsanable, a que se haya pedido la subsanación en la instancia o instancias oportunas.

2.- Cuando lo denunciado es que la sentencia recurrida ha omitido algún pronunciamiento debido, esa exigencia de petición subsanación consiste en haber solicitado el complemento de la sentencia prevista en el art. 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que se complete la resolución

Sí la parte actora entendía que había ejercitado de forma diferenciada acción de anulabilidad por error vicio en base a la vulneración de la normativa de protección a los consumidores, y que sobre la misma no existe pronunciamiento alguno en la sentencia de la audiencia, debía haber pedido el complemento de la sentencia para subsanar la incongruencia omisiva, sin que quepa apreciar la existencia de la incongruencia omisiva, como defecto de la sentencia, habida cuenta de que ninguna de las partes, ha hecho uso de los mecanismos legales para la subsanación del mismo ( Sentencias 411/2010 de 28 de junio, 463/2022 de 2 de junio, y 575/2022 de 19 de julio).

TERCERO.- Recurso de casación

Planteamiento de los dos motivos del recurso.

1.- Infracción de los artículos 1265 y 1266 CC, al no declarar viciado el clausulado multidivisa, por error en el consentimiento, incumpliendo la demandada su deber de información en los términos del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, existiendo jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales.

2.- Dada la conexidad argumental entre los dos motivos del recurso de casación, se resolverán conjuntamente.

Decisión de la Sala. Desestimación.

1.- La doctrina jurisprudencial sentada por las Sentencias 80/2021, de 15 de febrero, reiterada por la 341/2021, de 18 de mayo, y 323/2022 de 10 de mayo, declara que el error vicio, cuando reúne los requisitos invalidantes del consentimiento (que sea sustancial y excusable), solo puede determinar la nulidad total del préstamo hipotecario, pero no la nulidad parcial del mismo.

Por tanto no cabe la nulidad parcial de la cláusula multidivisa por error del consentimiento basado en la infracción de la normativa de protección de consumidores pretendida por los recurrentes.

Por otra parte, desestimada en su día por sentencia firme la acción de nulidad por falta de transparencia basada en la normativa de protección a los consumidores, no cabe en proceso posterior resolver de manera distinta o contraria, y estimar la ausencia de la información precontractual requerida en las disposiciones legales de protección a los consumidores, sustento de la falta de transparencia en su día desestimada.

CUARTO.- Costas y depósitos

1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas de los recursos de infracción procesal y de casación deben ser impuestas a la recurrente.

2.- Procede acordar también la pérdida de los depósitos constituidos de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

1.º- Desestimar los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por D.ª Susana y D. Héctor, contra la sentencia n.º 378/2019 de 22 de marzo, dictada por la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia en el recurso de apelación núm. 1791/2018.

2.º- Condenar a los recurrentes al pago de las costas de los recursos de infracción procesal y casación que desestimamos, así como la pérdida de los depósitos constituidos.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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