Última revisión
23/03/2023
Sentencia Civil 351/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 2606/2019 de 06 de marzo del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Marzo de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
Nº de sentencia: 351/2023
Núm. Cendoj: 28079110012023100159
Núm. Ecli: ES:TS:2023:760
Núm. Roj: STS 760:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 06/03/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2606/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 02/03/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE VALENCIA SECCION N. 9
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2606/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 6 de marzo de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D.ª Susana y D. Héctor, representados por la procuradora D.ª Ana Isabel Serna Nieva, bajo la dirección letrada de Dª. María Teresa Valero Díaz, contra la sentencia n.º 378/2019, de 22 de marzo, dictada por la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia en el recurso de apelación núm. 1791/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 1824/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Valencia. Ha sido parte recurrida CaixaBank S.A., representada por la procuradora D.ª Elena Medina Cuadros y bajo la dirección letrada de D. Ignacio Benejam Peretó.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
La procuradora Dª. Ana Isabel Serna Nieva, en nombre y representación de D.ª Susana y D. Héctor interpuso demanda ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Valencia, contra la entidad Barklays Bank, hoy CaixaBank S.A., que concluyó por sentencia n.º 36/2018, de 2 de febrero, con el siguiente fallo:
"Que estimando como estimo, en parte, la petición subsidiaria de la demanda formulada por Héctor y Susana representada por ANA ISABEL SERNA NIEVA debo declarar y declaro la nulidad del contrato de hipoteca multidivisa de 10 de Junio de 2008, con todos los efectos inherentes a este pronunciamiento.
No ha lugar a condenar en costas."
"Estimando el recurso de apelación interpuesto por Caixabank y desestimando el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia de 2/2/2018, dictada por el Juzgado Primera Instancia nº 15 Valencia en proceso ordinario nº 1824/2016 se revoca íntegramente dicha resolución y con desestimación total de la demanda se absuelve de sus pretensiones a la entidad demandada.
- No se hace pronunciamiento de las costas causadas en primera instancia.
- Las costas del recurso de apelación de la parte demandante se imponen a dicha parte con pérdida del depósito para recurrir.
- No se hace pronunciamiento de las costas del recurso de apelación de la demandada y se ordena la devolución del depósito constituido para recurrir."
"Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Susana y Héctor contra la sentencia dictada, con fecha 22 de marzo de 2019, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 1791/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1824/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Valencia."
Fundamentos
No se pidió la subsanación o complemento de la sentencia de la audiencia provincial.
Formulación del motivo
En el único motivo la parte recurrente denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales por estimar que la sentencia de la audiencia provincial no analizó el vicio del consentimiento conforme a la normativa de protección de consumidores
Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal
Sí la parte actora entendía que había ejercitado de forma diferenciada acción de anulabilidad por error vicio en base a la vulneración de la normativa de protección a los consumidores, y que sobre la misma no existe pronunciamiento alguno en la sentencia de la audiencia, debía haber pedido el complemento de la sentencia para subsanar la incongruencia omisiva, sin que quepa apreciar la existencia de la incongruencia omisiva, como defecto de la sentencia, habida cuenta de que ninguna de las partes, ha hecho uso de los mecanismos legales para la subsanación del mismo ( Sentencias 411/2010 de 28 de junio, 463/2022 de 2 de junio, y 575/2022 de 19 de julio).
Por tanto no cabe la nulidad parcial de la cláusula multidivisa por error del consentimiento basado en la infracción de la normativa de protección de consumidores pretendida por los recurrentes.
Por otra parte, desestimada en su día por sentencia firme la acción de nulidad por falta de transparencia basada en la normativa de protección a los consumidores, no cabe en proceso posterior resolver de manera distinta o contraria, y estimar la ausencia de la información precontractual requerida en las disposiciones legales de protección a los consumidores, sustento de la falta de transparencia en su día desestimada.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
