Última revisión
23/03/2023
Sentencia Civil 183/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 4016/2019 de 07 de febrero del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Febrero de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
Nº de sentencia: 183/2023
Núm. Cendoj: 28079110012023100187
Núm. Ecli: ES:TS:2023:817
Núm. Roj: STS 817:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 07/02/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4016/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 01/02/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE BARCELONA SECCION N. 15
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 4016/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 7 de febrero de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Jacobsen Enterprises S.L., representada por el procurador D. Ignacio de Anzizu Pigem, bajo la dirección letrada de D. Emilio Hidalgo Hernández, contra la sentencia núm. 796/2019, de 6 de mayo, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 171672018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 858/2017, del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona, sobre caducidad de marca. Ha sido parte recurrida Wasa Real Estate S.L., representada por la procuradora D.ª Rosa Martínez Serrano y bajo la dirección letrada de D.ª Estrella Álvarez Montes.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
"DECLARE: La caducidad total del signo nº 2.196.475 "WASA REAL ESTATE GUIDE", en productos de la clase 16.ª por falta de uso real y efectivo y su consiguiente cancelación registral mediante la remisión del oportuno oficio a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)".
"[...] se dicte en su día sentencia por la que se desestimen íntegramente las pretensiones de la parte actora, lo que signifique que no se estime la caducidad de la marca WASA REAL ESTATE GUIDE, por considerar que su uso se ha modificado y que se disfruta por parte de la demandante con conocimiento de mi representada o subsidiariamente porque se determine que su falta de uso está justificado al existir un contrato firmado entre las partes que así lo determina, y en cualquier caso se impongan al demandante las costas causadas".
"Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de JACOBSEN ENTERPRISES, S.L. y absuelvo al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas".
"Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de JACOBSEN ENTERPRISES S.L., contra la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2018, que confirmamos, con imposición de las costas del recurso a la recurrente y pérdida del depósito".
Los motivos del recurso de casación fueron:
"Único.- Infracción del artículo 59 de la Ley de Marcas y de la doctrina jurisprudencial de esta Excma. Sala puesta de manifiesto, entre otras , en la STS 776/2012, de 27 de diciembre (Rec 947/2010) y la STS 57/2015, de 24 de febrero (Rec. 55/2013)".
"Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Jacobsen Enterprises, S.L., contra la sentencia n.º 796/2019, de 6 de mayo, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, en el rollo de apelación n.º 1716/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 858/2017, del Juzgado de lo Mercantil n.º 8, de Barcelona".
Fundamentos
En virtud de dicho contrato JACOBSEN podría explotar el negocio y la marca en todas las posibles acepciones del término WASA, salvo la denominación social WASA Consulting S.L. Así resulta de la cláusula 4ª del citado contrato, que establece:
"El Sr. Secundino podrá adoptar el nombre de WASA CONSULTING, S.L., además de trabajar, bajo dicha denominación social de forma ilimitada, y sin condición de ningún tipo, siendo ésta la única acepción de WASA que quedará permitida al Sr. Secundino tras la cesión de la marca al Sr. Jose Augusto".
"La acción declarativa de nulidad o caducidad del registro de la marca podrá ser ejercitada:
a) En los casos previstos en los artículos 51 y 55 c), d), e) y f), por la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como por cualquier persona física o jurídica o por cualquier agrupación constituida legalmente para la representación de los intereses de fabricantes, productores, prestadores de servicios, comerciantes o consumidores que resulten afectadas u ostenten un derecho subjetivo o un interés legítimo.
b) En los casos previstos en el artículo 52, por los titulares de los derechos anteriores afectados por el registro de la marca, o por sus causahabientes en el caso de los derechos anteriores previstos en las letras a) y b) del artículo 9 de la presente Ley".
(i) Quien -además de colaborar en el funcionamiento correcto del mercado, pretendiendo la eliminación del registro de signos inútiles, cuando no perturbadores de la libre competencia, por sus fines especulativos y de bloqueo- busca poner fin a una situación que le es desfavorable o, desde otro punto de vista, obtener una utilidad o beneficio con la cancelación de marcas, generadoras de prohibiciones relativas de registro, de las que es titular una competidora en el mismo sector de mercado y que, al fin, le pueden impedir la puesta en marcha de sus proyectos de futuro.
(ii) Quien se opone a la persistencia en el registro de asientos inútiles, cuando no perturbadores de la libre competencia, y, en todo caso, esgrimidos de contrario a modo de cobertura del uso calificado por ella como infractor.
Como declaró la sentencia 650/2021, de 29 de septiembre, la legitimación activa entronca con la finalidad perseguida por la institución de la caducidad de las marcas, entendida como un instrumento para asegurar que el titular de la marca respete las exigencias legales de que el signo sea usado conforme a las previsiones que justificaron el registro y el nacimiento del signo distintivo y que no se convierta en un mero monopolio vacío de contenido.
La LM impone al titular de la marca una carga consistente en el uso efectivo y real de la misma, bajo pena de caducidad (la actual redacción del art. 39 LM, fruto de la modificación operada por el RDL 23/2018, utiliza ya únicamente el adjetivo "efectivo": uso efectivo de la marca). De manera que la titularidad de la marca depende, en cuanto a su prolongación en el tiempo, del requisito de ese uso [real y] efectivo.
Como resaltó la sentencia 448/2013, de 9 de julio, el uso supone una utilización de la marca en el mercado de los productos o servicios protegidos por ella, dado que su razón de ser comercial reside, precisamente, en crear o conservar un mercado para los productos o los servicios designados con el signo en que consiste, en relación con los procedentes de otras empresas.
Aunque en el contrato de compraventa del negocio solo se hacía mención expresa a la transmisión de la marca WASA REAL ESTATE, la misma no estaba registrada como tal en la fecha del contrato (y posteriormente fue denegada la inscripción pretendida por JACOBSEN), por lo que, dados los amplios términos del contrato sobre toda la transmisión del negocio a la compradora y la mención explícita a que se cedían todas las acepciones de WASA, salvo WASA Consulting S.L., debe entenderse, conforme al art. 1258 CC, que la marca que sí estaba registrada en esa fecha a favor de la vendedora, WASA REAL ESTATE GUIDE, estaba incluida en la transmisión y, a partir de la fecha del contrato, su uso competía a la adquirente. A cuyo efecto, debe tenerse presente que la marca puede ser usada directamente por su titular o por un tercero con su consentimiento ( art. 39.3 LM, en la redacción aplicable a la fecha del contrato, actual art. 39.4 LM); consentimiento que en este caso debe entenderse concedido por la transmisión en globo de todo el negocio de WASA y los propios términos del contrato.
Por lo que, al apreciarlo así, la sentencia recurrida no ha infringido el art. 59 LM.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
