Última revisión
23/03/2023
Sentencia Civil 355/2023 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 454/2021 de 07 de marzo del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Marzo de 2023
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Nº de sentencia: 355/2023
Núm. Cendoj: 28079110012023100171
Núm. Ecli: ES:TS:2023:789
Núm. Roj: STS 789:2023
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 07/03/2023
Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 454/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 02/03/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu
Transcrito por: RSJ
Nota:
RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 454/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 7 de marzo de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 25.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid. El recurso fue interpuesto por Apolonio y la mercantil Export Storage Consulting S.L. representados por el procurador Eduardo de la Torre Lastres y bajo la dirección letrada de Gonzalo de la Torre Lastres. Es parte recurrida la sociedad demandada Silos Córdoba S.L., representada por el procurador José Bernardo Cobo Martínez de Murguía y bajo la dirección letrada de María del Carmen Gutiérrez Labrador.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Antecedentes
"1. Declarar el carácter indefinido del contrato de agencia de 1 de abril de 2003.
"2. Declarar la unilateralidad y la falta de justificación, conforme a la ley y a lo pactado, de la extinción acordada por la demandada respecto del contrato de agencia de 1 de abril de 2003.
"3. Declarar el derecho del Sr. Apolonio a percibir una compensación económica por el fondo de comercio generado a favor de SILOS CÓRDOBA, S.L.
"4. Declarar el derecho del Sr. Apolonio a percibir una compensación económica con motivo del incumplimiento de la demandada respecto del preaviso legalmente establecido para la resolución de contratos de agencia indefinidos.
"5. Conforme a lo anterior, condenar a la demandada al pago al Sr. Apolonio de las siguientes cantidades
"a. 432.407,18 euros, en concepto de indemnización por clientela.
"b. 163.790,61 euros, en concepto de indemnización por falta del preaviso legalmente establecido.
"c. 240.347,67 euros, en concepto de comisiones devengadas y no pagadas.
"d. 387.200,00 euros, en concepto de comisión por la venta directa de Ia demandada en 2016 en Rusia, territorio en exclusiva del Sr. Apolonio.
"e. 1.434,78 euros, en concepto de comisión por la venta en Polonia en el ejercicio 2017.
"6. Condenar a la demandada, al pago a mi representada, la mercantil EXPORT STORAGE CONSULTING, S.L. al pago de 107.322,17 euros en concepto de facturas emitidas por comisiones devengadas no pagadas hasta la fecha.
"7. Condenar a la demandada al pago de los intereses legales de todas las cantidades anteriormente referidas.
"8. Condenar a la demandada al pago de las costas procesales".
"Desestime la reclamación efectuada en todo su contenido con expresa condena en costas".
"Fallo: Que debo desestimar la demanda formulada por procurador Eduardo de la Torre Lastres en nombre y representación de Apolonio y de Export Storage Consulting S.L. contra Silos Córdoba S.L. representada por procurador José Bernardo Cobo Martínez de Murguía con imposición de costas a la actora".
1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Apolonio y Export Storage Consulting S.L. La representación de Silos Córdoba S.L. se opuso al recurso interpuesto de contrario.
"Fallo: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Eduardo de la Torre Lastres, en nombre y representación de Apolonio y Export Storage Consulting S.L., contra la sentencia de fecha tres de febrero de dos mil veinte dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 48 de Madrid, la revocamos, y dictamos otra por la que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la referida parte contra Silos Córdoba S.L.
"1. Condenamos a Silos Córdoba S.L. a pagar a Apolonio la cantidad de 207.299,79 euros más IVA.
"2. Condenamos a Silos Córdoba S.L. a pagar a Export Storage Consulting S.L. la cantidad de 949,20 €.
"3. Desestimamos el resto de las pretensiones de la demanda.
"4. No hacemos imposición de las costas de la primera instancia ni de esta alzada, con devolución del depósito constituido".
1. El procurador Eduardo de la Torre Lastres, en representación de Apolonio y de Export Storage Consulting S.L., interpuso recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sección 25.ª de la Audiencia Provincial de Madrid.
EL recurso extraordinario por infracción procesal consta un solo motivo:
"Motivo Único: Al amparo del ordinal 4.º del apdo. 1.º del art. 469 LEC, se denuncia vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva proclamada en el artículo 24.1 CE, sin indefensión, por apreciarse un error patente y notorio en la valoración de la prueba analizada en segunda instancia, con efecto directo sobre la base material del objeto litigioso y sin afectar a su interpretación jurídica, consistente en una omisión manifiesta y objetiva de la consideración de documentos aportados con posterioridad a la Audiencia Previa y de la ratificación en juicio del perito y que, conforme a los propios criterios y razonamientos de la sala, su valoración implicaría un importante aumento en la cantidad objeto de condena. La denuncia de la infracción ha sido posible a raíz de la notificación de la sentencia de segunda instancia, habiendo solicitado la rectificación de error pero siendo ésta desestimada".
"Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Apolonio y Export Storage Consulting S.L. contra la sentencia dictada el 16 de octubre de 2020, por la Audiencia Provincial de Madrid, (sección vigesimoquinta), en el rollo de apelación n.º 284/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 953/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 48 de Madrid".
Fundamentos
Desde el año 2000, Apolonio tenía relación con la entidad Silos Córdoba, S.L. En un primer momento fue una relación laboral y, a partir del 1 abril de 2003, pasó a ser una relación de agencia. De acuerdo con el contrato de agencia, el Sr. Apolonio prestaba servicios en España (Castilla y León, y Madrid), y en exclusiva en Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Ucrania, Lituania, Polonia, Chequia, Bulgaria, Rumania y Rusia. La comisión convenida era del 5%, siempre que hubiera un mínimo de ventas anuales de 600.000 euros.
El contrato fue novado el 19 de enero de 2012, en cuanto que se redujeron los territorios que se reconocía en exclusiva al agente a: Rusia, Turquía, Bielorrusia, Polonia y Eslovenia.
Silos Córdoba resolvió unilateralmente la relación contractual de agencia el 31 de diciembre de 2017.
Export Storage Consulting, S.L. es una sociedad constituida y controlada por Apolonio, a través de la cual, a partir de 2005, el Sr. Apolonio emitía facturas a Silos Córdoba.
Además de la resolución sobre las anteriores pretensiones, la Audiencia analiza la relativa a las comisiones por las ventas realizadas en Rusia, que también era una zona de exclusiva del Sr. Apolonio, y llega a la conclusión de que estas habrían devengado una comisión de 7.479,55 euros:
"La tercera consideración a tener en cuenta es con relación a las comisiones que, según el demandante, se devengarían por las ventas realizadas a TAMBOVSKAIA INDEIKA, que por ser una empresa de nacionalidad rusa incluida, por tanto, en la zona de exclusividad atribuida al Agente, le correspondería el 5% de comisión aunque él no hubiera participado en la gestión de venta. Sobre la operación de venta no se aportó documentación directamente por SILOS CÓRDOBA negando su existencia. La Perito designada por el demandante calcula un precio de ventas por un total de 6.400.000 euros de acuerdo con lo que le manifestó el Sr. Apolonio, pero admite que no puede confirmarse, y únicamente constató ventas en 2017 por importe de 149.591 euros, lo que implicaría el devengo de 7.479,55 euros más IVA de comisión. Es éste el dato con el que debemos quedarnos, no con la valoración estimativa realizada respecto a las ventas supuestas pero no constatadas, pues ninguna prueba existe de que efectivamente se hayan hecho, y menos aún de cuál fuese su precio".
Este último es el único pronunciamiento impugnado por los demandantes en su recurso extraordinario ante este Tribunal Supremo.
El error patente y notorio en la valoración de la prueba se refiere al importe de las ventas realizadas por Silos Córdoba en Rusia, a la empresa Tambovskaia Indeika, que correspondía al área de exclusiva del Sr. Apolonio y por lo tanto tenía derecho al 5% de comisión. En la sentencia parte de la consideración de que no existe prueba del importe de estas ventas y se queda únicamente con la cifra de 149.951 euros en el año 2017, sobre la que calcula una comisión del 5% (7.479,55 euros más IVA). El recurso advierte que la demandada, atendiendo a un requerimiento judicial a instancia del demandante, aportó antes del juicio documentación que prueba directamente las ventas: tanto la cuenta del libro mayor correspondiente a Tambovskaia Indeika, como las facturas en que se apoya. Y esta prueba muestra que las ventas ascendieron a 9.624.001,39 euros. El error es notorio, pues no es que sea el resultado de una valoración conjunta de la prueba, sino que es consecuencia de que expresamente se afirme que no había prueba de esas ventas, cuando sí había sido aportada por la propia demandada.
Procede estimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.
"(...) aunque la jurisprudencia de esta Sala ha admitido que pueda justificarse un recurso por infracción procesal, al amparo del apartado 4º del art. 469.1 LEC, en la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración realizada por la sentencia recurrida que comporte una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva (entre otras, Sentencias 326/2012, de 30 de mayo; y 58/2015, de 23 de febrero ), se refiere exclusivamente a la valoración realizada en orden a la determinación o fijación de los hechos y no a las valoraciones jurídicas extraídas de los hechos considerados probados".
El error notorio en la valoración de la prueba se refiere al importe de las ventas realizadas por la demandada (Silos Córdoba) en Rusia, a la sociedad Tambovskaia Indeika. La Audiencia entiende que no hay prueba de a cuánto ascienden esas ventas, cuando la demandada, atendiendo a un requerimiento judicial a instancia del demandante, había aportado documentación contable propia que mostrada directamente esa cifra de ventas. En concreto, el Libro mayor que contiene la cuenta con Tambovskaia Indeika (1.1.8 Mayor Indeika) y las facturas en las que se apoyan esos apuntes contables. Esta documentación aportada por la propia demandada muestra por sí la cifra a la que ascienden las ventas Tambovskaia Indeika, en concreto 9.624.001,39 euros. Obviar esta documentación y afirmar que no existe prueba al respecto constituye un error notorio del tribunal de instancia, que justifica la estimación del motivo.
En teoría, la aplicación del 5% a la cifra real de ventas 9.624.001,39 euros, mostraría un importe por comisiones por las ventas en Rusia de 481.200,07 euros. Pero, como muy bien advierte el demandante, por razones de congruencia hemos de reducir esta suma a la solicitada en la demanda, 387.200 euros, que se había calculado sobre una cifra estimativa de ventas inferior a las que finalmente ha quedado acreditada.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

