Sentencia Civil Tribunal ...re de 2006

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12/12/2006

Sentencia Civil Tribunal Supremo, Rec 1416/2003 de 12 de Diciembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Diciembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: AUGER LIÑAN, CLEMENTE

Resumen:
MATERIA: Recurso de casación por interes casacional en asunto tramitado por razón de la materia-Juicio sobre propiedad horizontal 249.1.8ª- Preparación defectuosa por falta de acreditación del interés casacional en relación tanto a la oposición a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo como a la existencia de Jurisprudencia Contradictoria de Audiencias Provinciales.- Inadmisión.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil seis.

Antecedentes

1.- La representación procesal de la "comunidad de Propietarios de la PLAZA000 NUM000 y la CALLE000 nº NUM001 de Gijón", presentó con fecha 15 de mayo de 2003 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 21 de enero de 2003, por la audiencia Provincial de Gijón (sección Séptima) , en el rollo de apelación nº 748/2002, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 223/2002 del juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Gijón.

2.- Mediante Diligencia de Ordenación de 22 de mayo de 2003 se tuvo por interpuesto recurso extraordinario de casación, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 27 de ese mismo mes y año.

3.- Remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo ninguna de las partes ha comparecido ante esta Sala.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Clemente Auger Liñán

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil seis.

1.- La representación procesal de la "comunidad de Propietarios de la PLAZA000 NUM000 y la CALLE000 nº NUM001 de Gijón", presentó con fecha 15 de mayo de 2003 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 21 de enero de 2003, por la audiencia Provincial de Gijón (sección Séptima) , en el rollo de apelación nº 748/2002, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 223/2002 del juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Gijón.

2.- Mediante Diligencia de Ordenación de 22 de mayo de 2003 se tuvo por interpuesto recurso extraordinario de casación, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 27 de ese mismo mes y año.

3.- Remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo ninguna de las partes ha comparecido ante esta Sala.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Clemente Auger Liñán

1º.- NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la "comunidad de Propietarios de la PLAZA000 NUM000 y la CALLE000 nº NUM001 de Gijón", contra la sentencia dictada , con fecha 21 de enero de 2003, por la audiencia Provincial de Gijón (sección Séptima), en el rollo de apelación nº 748/2002, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 223/2002 del juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Gijón.

2º.- DECLARAR FIRME dicha resolución.

3º.- Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta Resolución, al órgano de procedencia que la notificará a las partes recurrente y recurrida.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

Fallo

1º.- NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la "comunidad de Propietarios de la PLAZA000 NUM000 y la CALLE000 nº NUM001 de Gijón", contra la sentencia dictada , con fecha 21 de enero de 2003, por la audiencia Provincial de Gijón (sección Séptima), en el rollo de apelación nº 748/2002, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 223/2002 del juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Gijón.

2º.- DECLARAR FIRME dicha resolución.

3º.- Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta Resolución, al órgano de procedencia que la notificará a las partes recurrente y recurrida.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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