Sentencia Civil Tribunal ...re de 2008

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16/12/2008

Sentencia Civil Tribunal Supremo, Rec 1831/2006 de 16 de Diciembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Diciembre de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: XIOL RIOS, JUAN ANTONIO

Resumen:
Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales contra Sentencia recaída en juicio ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales tramitado en atención a la materia.- Inadmisión del recurso de casación por preparación defectuosa por falta de acreditación del interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales (art. 483.2.1º, inciso segundo, de la LEC 2000, en relación con el art. 479.4 de la misma Ley).- La inadmisión del recurso de casación determina la del recurso extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, en relación con la Disposición final 16ª, apartado 1 y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000).

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil ocho.

Antecedentes

1.- La representación procesal de la entidad mercantil "FUTUROS MOBILIARIOS, S.L.", presentó el día 7 de julio de 2006, escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 24 de abril de 2006, por la audiencia Provincial de Málaga (sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 311/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales nº 83/2003 del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marbella.

2.- Mediante Providencia de 27 de septiembre de 2006 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala , apareciendo notificadas dicha resolución a los Procuradores de los litigantes con fecha 28 de septiembre de 2006.

3.- El Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la entidad mercantil "FUTUROS MOBILIARIOS, S.L.", presentó escrito ante esta Sala el día 14 de noviembre de 2006, personándose en concepto de recurrente. El Procurador D. Carlos Mairata Laviña, en nombre y representación de la entidad mercantil "EL HERROJO CLUB, S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 7 de noviembre de 2006, personándose en calidad de parte recurrida.

4.- Por providencia de fecha 21 de octubre de 2008 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

5.- Mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2008 la parte recurrida se manifiesta conforme con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto , mientras que la parte recurrente no ha formulado alegación alguna.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Ríos, a los solos efectos de este trámite.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil ocho.

1.- La representación procesal de la entidad mercantil "FUTUROS MOBILIARIOS, S.L.", presentó el día 7 de julio de 2006, escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 24 de abril de 2006, por la audiencia Provincial de Málaga (sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 311/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales nº 83/2003 del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marbella.

2.- Mediante Providencia de 27 de septiembre de 2006 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala , apareciendo notificadas dicha resolución a los Procuradores de los litigantes con fecha 28 de septiembre de 2006.

3.- El Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la entidad mercantil "FUTUROS MOBILIARIOS, S.L.", presentó escrito ante esta Sala el día 14 de noviembre de 2006, personándose en concepto de recurrente. El Procurador D. Carlos Mairata Laviña, en nombre y representación de la entidad mercantil "EL HERROJO CLUB, S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 7 de noviembre de 2006, personándose en calidad de parte recurrida.

4.- Por providencia de fecha 21 de octubre de 2008 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

5.- Mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2008 la parte recurrida se manifiesta conforme con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto , mientras que la parte recurrente no ha formulado alegación alguna.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Ríos, a los solos efectos de este trámite.

1º) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil "FUTUROS MOBILIARIOS, S.L.", contra la sentencia dictada con fecha 24 de abril de 2006 , por la audiencia Provincial de Málaga (sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 311/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales nº 83/2003 del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marbella.

2º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

3º) IMPONER las costas a la parte recurrente.

4º) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente Resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario , certifico.

Fallo

1º) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil "FUTUROS MOBILIARIOS, S.L.", contra la sentencia dictada con fecha 24 de abril de 2006 , por la audiencia Provincial de Málaga (sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 311/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales nº 83/2003 del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marbella.

2º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

3º) IMPONER las costas a la parte recurrente.

4º) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente Resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario , certifico.

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