Última revisión
16/12/2008
Sentencia Civil Tribunal Supremo, Rec 1844/2006 de 16 de Diciembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Diciembre de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: O'CALLAGHAN MUÑOZ, XAVIER
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil ocho.
Antecedentes
1.- La representación procesal de la mercantil DAVID DIAZ, S.L. presentó el día 6 de septiembre de 2006 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 8 de junio de 2006, por la audiencia Provincial de Madrid ( sección nº 28 ) en el rollo de apelación nº 192/06, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 831/03 del juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid.
2.- Mediante Providencia de 6 de octubre de 2006 se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.
3.- La Procuradora Dª Belén Aroca Flórez, en nombre y representación de la mercantil DAVID DIAZ, S.L., presentó el día 17 de octubre de 2006 , escrito ante esta Sala personándose en concepto de recurrente. Por la Procuradora Dª Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de Dª Estíbaliz, presentó sendos escritos con fecha 11 de octubre de 2006, personándose en concepto de recurrido.
4.- Por Providencia de fecha 28 de octubre de 2008 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos interpuestos.
5.- Con fecha, 19 de noviembre de 2008 se presentó escrito la Procuradora Sra. Aroca Flórez en nombre y representación de la parte recurrente por el que interesaba la admisión del recurso interpuesto. Con fecha 18 de noviembre de 2008 presentó escrito la Procuradora Sra. Luna Sierra en nombre y representación de la recurrida por el que manifestaba su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Xavier O'Callaghan Muñoz.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil ocho.
1.- La representación procesal de la mercantil DAVID DIAZ, S.L. presentó el día 6 de septiembre de 2006 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 8 de junio de 2006, por la audiencia Provincial de Madrid ( sección nº 28 ) en el rollo de apelación nº 192/06, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 831/03 del juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid.
2.- Mediante Providencia de 6 de octubre de 2006 se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.
3.- La Procuradora Dª Belén Aroca Flórez, en nombre y representación de la mercantil DAVID DIAZ, S.L., presentó el día 17 de octubre de 2006 , escrito ante esta Sala personándose en concepto de recurrente. Por la Procuradora Dª Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de Dª Estíbaliz, presentó sendos escritos con fecha 11 de octubre de 2006, personándose en concepto de recurrido.
4.- Por Providencia de fecha 28 de octubre de 2008 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos interpuestos.
5.- Con fecha, 19 de noviembre de 2008 se presentó escrito la Procuradora Sra. Aroca Flórez en nombre y representación de la parte recurrente por el que interesaba la admisión del recurso interpuesto. Con fecha 18 de noviembre de 2008 presentó escrito la Procuradora Sra. Luna Sierra en nombre y representación de la recurrida por el que manifestaba su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Xavier O'Callaghan Muñoz.
1.- NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la mercantil DAVID DIAZ, S.L., contra la sentencia dictada, con fecha 8 de junio de 2006, por la audiencia Provincial de Madrid (sección nº 28) en el rollo de apelación nº 192/06, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 831/03 del juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid.
2.- DECLARAR FIRME dicha resolución.
3.- IMPONER las costas a la parte recurrente.
4.- Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta Resolución al órgano de procedencia, previa notificación de la misma por este Tribunal a las partes personadas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen , de lo que com Secretario, certifico.
Fallo
1.- NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la mercantil DAVID DIAZ, S.L., contra la sentencia dictada, con fecha 8 de junio de 2006, por la audiencia Provincial de Madrid (sección nº 28) en el rollo de apelación nº 192/06, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 831/03 del juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid.
2.- DECLARAR FIRME dicha resolución.
3.- IMPONER las costas a la parte recurrente.
4.- Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta Resolución al órgano de procedencia, previa notificación de la misma por este Tribunal a las partes personadas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen , de lo que com Secretario, certifico.
