Sentencia Civil Tribunal ...ro de 2007

Última revisión
23/01/2007

Sentencia Civil Tribunal Supremo, Rec 2750/2004 de 23 de Enero de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 23 de Enero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA VARELA, ROMAN

Resumen:
Recurso de casación al amparo de los ordinales 1º y 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 contra Sentencia recaída en juicio sobre protección de derecho al honor. Inadmisión del recurso por interposición defectuosa del recurso por falta de técnica casacional por haber variado la base fáctica de la Sentencia recurrida. (art. 483.2.2º de la LEC 2000, en relación con el art. 481.1 y 477.1 de la LEC 2000)

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil siete.

Antecedentes

1.- La representación procesal de D. Benito, presentó el día 17 de diciembre de 2004 , escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 20 de octubre de 2004, por la audiencia Provincial de Avila, en el rollo de apelación nº 288/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario sobre protección de Derechos fundamentales 419/2002 del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arenas de San Pedro.

2.- Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 20 de diciembre de 2004 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 20 y 23 de diciembre de 2004. Y al Ministerio Fiscal en fecha de 22 de diciembre de 2004.

3.- La Procuradora Sra. Bejarano Sánchez, en nombre y representación de D. Benito, presentó escrito ante esta Sala el día 5 de enero de 2005 , personándose en concepto de parte recurrente. El Procurador Sr. Juanas Blanco, en nombre y representación de EDICIONES ZETA S.A. y Dª. María Milagros presentó escrito ante esta Sala el día 30 de diciembre de 2004 personándose en concepto de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal.

4.- Por Providencia de fecha 24 de octubre de 2006 se pusieron de manifiesto al Ministerio Fiscal y a las partes personadas las posibles causas de inadmisión en que incurre el recurso interpuesto.

5.- La representación procesal de la parte recurrente presentó en fecha de 20 de noviembre de 2006, escrito oponiéndose a la existencia de la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto. Mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2006 el Ministerio Fiscal se manifestó conforme con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. En fecha de 17 de noviembre de 2006 la representación procesal de la parte recurrida presentó escrito mostrándose igualmente conforme con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil siete.

1.- La representación procesal de D. Benito, presentó el día 17 de diciembre de 2004 , escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 20 de octubre de 2004, por la audiencia Provincial de Avila, en el rollo de apelación nº 288/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario sobre protección de Derechos fundamentales 419/2002 del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arenas de San Pedro.

2.- Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 20 de diciembre de 2004 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 20 y 23 de diciembre de 2004. Y al Ministerio Fiscal en fecha de 22 de diciembre de 2004.

3.- La Procuradora Sra. Bejarano Sánchez, en nombre y representación de D. Benito, presentó escrito ante esta Sala el día 5 de enero de 2005 , personándose en concepto de parte recurrente. El Procurador Sr. Juanas Blanco, en nombre y representación de EDICIONES ZETA S.A. y Dª. María Milagros presentó escrito ante esta Sala el día 30 de diciembre de 2004 personándose en concepto de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal.

4.- Por Providencia de fecha 24 de octubre de 2006 se pusieron de manifiesto al Ministerio Fiscal y a las partes personadas las posibles causas de inadmisión en que incurre el recurso interpuesto.

5.- La representación procesal de la parte recurrente presentó en fecha de 20 de noviembre de 2006, escrito oponiéndose a la existencia de la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto. Mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2006 el Ministerio Fiscal se manifestó conforme con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. En fecha de 17 de noviembre de 2006 la representación procesal de la parte recurrida presentó escrito mostrándose igualmente conforme con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela

1.- NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Benito, contra la sentencia dictada con fecha 20 de octubre de 2004, por la audiencia Provincial de Avila, en el rollo de apelación nº 288/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario sobre protección de Derechos fundamentales 419/2002 del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arenas de San Pedro.

2.- DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

3.- IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

4.- Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación por este Tribunal a las partes recurrente y recurridas comparecidas, así como al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan , mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

Fallo

1.- NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Benito, contra la sentencia dictada con fecha 20 de octubre de 2004, por la audiencia Provincial de Avila, en el rollo de apelación nº 288/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario sobre protección de Derechos fundamentales 419/2002 del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arenas de San Pedro.

2.- DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

3.- IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

4.- Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación por este Tribunal a las partes recurrente y recurridas comparecidas, así como al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan , mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.