Sentencia Civil Tribunal ...re de 2006

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05/12/2006

Sentencia Civil Tribunal Supremo, Rec 345/2003 de 05 de Diciembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Diciembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA VARELA, ROMAN

Resumen:
Materia: Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 contra Sentencia recaída en juicio de menor cuantía sobre impugnación de acuerdos sociales tramitado en atención a la materia.- Inadmisión del recurso de casación por preparación e interposición defectuosa al plantearse a través del mismo cuestiones que exceden de su ámbito (art. 483.2. 2º, en relación con el art. 477.1 de la LEC 2000) y por interposición defectuosa por inexistencia de interés casacional (art. 483.2.3º inciso segundo de la LEC 2000). La inadmisión del recurso de casación conlleva la del recurso extraordinario por infracción procesal (Disposición final 16ª, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil seis.

Antecedentes

1.- La representación procesal de la entidad " CANAL UVE GUADALAJARA, S.L." , presentó el día 21 de enero de 2003 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 2 de diciembre de 2002, por la audiencia Provincial de Guadalajara, en el rollo de apelación nº 333/2002, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 417/2000 del juzgado de Primera Instancia num 1 de Guadalajara.

2.- Mediante Providencia de 27 de enero de 2003 se tuvieron por interpuestos ambos recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

3.- La Procuradora Dña. CARMEN LORENCI ESCARPA , en nombre y representación de la entidad "CANAL UVE GUADALAJARA, S.L." presentó escrito el día 28 de enero de 2003 , personándose en concepto de recurrente. Por su parte no ha comparecido la parte recurrida.

4.- Por Providencia de fecha 3 de octubre de 2006, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a la parte recurrente.

5.- La parte recurrente formuló alegaciones, oponiéndose a las causas de inadmisión, por escrito de fecha 30 de octubre de 2006.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil seis.

1.- La representación procesal de la entidad " CANAL UVE GUADALAJARA, S.L." , presentó el día 21 de enero de 2003 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 2 de diciembre de 2002, por la audiencia Provincial de Guadalajara, en el rollo de apelación nº 333/2002, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 417/2000 del juzgado de Primera Instancia num 1 de Guadalajara.

2.- Mediante Providencia de 27 de enero de 2003 se tuvieron por interpuestos ambos recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

3.- La Procuradora Dña. CARMEN LORENCI ESCARPA , en nombre y representación de la entidad "CANAL UVE GUADALAJARA, S.L." presentó escrito el día 28 de enero de 2003 , personándose en concepto de recurrente. Por su parte no ha comparecido la parte recurrida.

4.- Por Providencia de fecha 3 de octubre de 2006, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a la parte recurrente.

5.- La parte recurrente formuló alegaciones, oponiéndose a las causas de inadmisión, por escrito de fecha 30 de octubre de 2006.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela

1º) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de " CANAL UVE GUADALAJARA, S.L.", contra la sentencia, de fecha dos de diciembre de 2002, dictada por la audiencia Provincial de Guadalajara , en el rollo de apelación nº 333/2002, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 417/2000 del juzgado de Primera Instancia num 1 de Guadalajara.

2º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

3º) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, quien deberá notificarla a la representación procesal de la parte recurrida, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente Resolución a la parte recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario , certifico.

Fallo

1º) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de " CANAL UVE GUADALAJARA, S.L.", contra la sentencia, de fecha dos de diciembre de 2002, dictada por la audiencia Provincial de Guadalajara , en el rollo de apelación nº 333/2002, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 417/2000 del juzgado de Primera Instancia num 1 de Guadalajara.

2º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

3º) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, quien deberá notificarla a la representación procesal de la parte recurrida, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente Resolución a la parte recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario , certifico.

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