Última revisión
05/12/2006
Sentencia Civil Tribunal Supremo, Rec 345/2003 de 05 de Diciembre de 2006
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 05 de Diciembre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARCIA VARELA, ROMAN
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil seis.
Antecedentes
1.- La representación procesal de la entidad " CANAL UVE GUADALAJARA, S.L." , presentó el día 21 de enero de 2003 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 2 de diciembre de 2002, por la audiencia Provincial de Guadalajara, en el rollo de apelación nº 333/2002, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 417/2000 del juzgado de Primera Instancia num 1 de Guadalajara.
2.- Mediante Providencia de 27 de enero de 2003 se tuvieron por interpuestos ambos recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.
3.- La Procuradora Dña. CARMEN LORENCI ESCARPA , en nombre y representación de la entidad "CANAL UVE GUADALAJARA, S.L." presentó escrito el día 28 de enero de 2003 , personándose en concepto de recurrente. Por su parte no ha comparecido la parte recurrida.
4.- Por Providencia de fecha 3 de octubre de 2006, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a la parte recurrente.
5.- La parte recurrente formuló alegaciones, oponiéndose a las causas de inadmisión, por escrito de fecha 30 de octubre de 2006.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil seis.
1.- La representación procesal de la entidad " CANAL UVE GUADALAJARA, S.L." , presentó el día 21 de enero de 2003 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 2 de diciembre de 2002, por la audiencia Provincial de Guadalajara, en el rollo de apelación nº 333/2002, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 417/2000 del juzgado de Primera Instancia num 1 de Guadalajara.
2.- Mediante Providencia de 27 de enero de 2003 se tuvieron por interpuestos ambos recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.
3.- La Procuradora Dña. CARMEN LORENCI ESCARPA , en nombre y representación de la entidad "CANAL UVE GUADALAJARA, S.L." presentó escrito el día 28 de enero de 2003 , personándose en concepto de recurrente. Por su parte no ha comparecido la parte recurrida.
4.- Por Providencia de fecha 3 de octubre de 2006, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a la parte recurrente.
5.- La parte recurrente formuló alegaciones, oponiéndose a las causas de inadmisión, por escrito de fecha 30 de octubre de 2006.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela
1º) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de " CANAL UVE GUADALAJARA, S.L.", contra la sentencia, de fecha dos de diciembre de 2002, dictada por la audiencia Provincial de Guadalajara , en el rollo de apelación nº 333/2002, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 417/2000 del juzgado de Primera Instancia num 1 de Guadalajara.
2º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.
3º) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, quien deberá notificarla a la representación procesal de la parte recurrida, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente Resolución a la parte recurrente.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario , certifico.
Fallo
1º) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de " CANAL UVE GUADALAJARA, S.L.", contra la sentencia, de fecha dos de diciembre de 2002, dictada por la audiencia Provincial de Guadalajara , en el rollo de apelación nº 333/2002, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 417/2000 del juzgado de Primera Instancia num 1 de Guadalajara.
2º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.
3º) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, quien deberá notificarla a la representación procesal de la parte recurrida, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente Resolución a la parte recurrente.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario , certifico.
