Última revisión
16/01/2007
Sentencia Civil Tribunal Supremo, Rec 767/2003 de 16 de Enero de 2007
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 16 de Enero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARCIA VARELA, ROMAN
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil siete.
Antecedentes
1.- La representación procesal de la entidad BANCO DE SABADELL S.A. presentó el día 7 de marzo de 2003 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha de 29 de noviembre de 2002, por la audiencia Provincial de Oviedo (sección 1ª), en el rollo de apelación nº 248/2002, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 551/00 del juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo.
2.- Mediante Diligencia de Ordenación de 10 de marzo de 2002 se tuvo por interpuesto el recurso , acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes los días 10 y 12 de ese mismo mes y año.
3.- La parte recurrente no ha comparecido en legal forma. El Procurador Sr. de Noriega Arquer, en nombre y representación de COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS Nº26/00 DE "CONSTRUCTORA ASTURIANA S.A.", presentó escrito el día 18 de octubre de 2006, personándose en concepto de parte recurrida. La parte recurrida TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL no ha comparecido en legal forma.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela a los solos efectos de este trámite.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil siete.
1.- La representación procesal de la entidad BANCO DE SABADELL S.A. presentó el día 7 de marzo de 2003 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha de 29 de noviembre de 2002, por la audiencia Provincial de Oviedo (sección 1ª), en el rollo de apelación nº 248/2002, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 551/00 del juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo.
2.- Mediante Diligencia de Ordenación de 10 de marzo de 2002 se tuvo por interpuesto el recurso , acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes los días 10 y 12 de ese mismo mes y año.
3.- La parte recurrente no ha comparecido en legal forma. El Procurador Sr. de Noriega Arquer, en nombre y representación de COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS Nº26/00 DE "CONSTRUCTORA ASTURIANA S.A.", presentó escrito el día 18 de octubre de 2006, personándose en concepto de parte recurrida. La parte recurrida TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL no ha comparecido en legal forma.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela a los solos efectos de este trámite.
1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de BANCO DE SABADELL S.A. contra la sentencia, dictada, con fecha 29 de noviembre de 2002, por la audiencia Provincial de Oviedo (sección 1ª) , en el rollo de apelación nº 248/2002, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 551/00 del juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo.
2º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.
3º) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia quien la notificará a la parte recurrente y recurrida no comparecidas a través de su representación procesal en el rollo de apelación, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente Resolución a la parte recurrida comparecida ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.
Fallo
1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de BANCO DE SABADELL S.A. contra la sentencia, dictada, con fecha 29 de noviembre de 2002, por la audiencia Provincial de Oviedo (sección 1ª) , en el rollo de apelación nº 248/2002, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 551/00 del juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo.
2º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.
3º) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia quien la notificará a la parte recurrente y recurrida no comparecidas a través de su representación procesal en el rollo de apelación, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente Resolución a la parte recurrida comparecida ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.
