Sentencia Civil Tribunal ...io de 2008

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08/07/2008

Sentencia Civil Tribunal Supremo, Rec 784/2005 de 08 de Julio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Julio de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: XIOL RIOS, JUAN ANTONIO

Resumen:
Recursos de casación y extraordinario por infracción procesal por interés casacional contra Sentencia recaída en juicio ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales, tramitado en atención a su materia.- Inadmisión del recurso de casación por preparación defectuosa al plantear a través del mismo cuestiones que exceden de su ámbito (art. 483.2.1º, en relación con el art. 477.1 de la LEC 2000) -motivo 1º- y por inexistencia de interés casacional (art. 483.2, 3º, inciso segundo, de la LEC 2000) -motivo 2º- La inadmisión del recurso de casación determina la del recurso extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, en relación con la Disposición final 16ª, apartado 1 y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000).

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil ocho.

Antecedentes

1.- La representación procesal de Dª Valentina presentó el día 27 de enero de 2005, escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 31 de enero de 2005, por la audiencia Provincial de Madrid (sección 18ª), en el rollo de apelación nº 313/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 759/2003 del juzgado de Primera Instancia nº 2 de Móstoles

2.- Mediante Providencia de 4 de abril de 2005, se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

3.- La Procuradora Dª María Luisa Montero Correal , en nombre y representación de Dª Valentina presentó escrito ante esta Sala el día 7 de abril de 2005, personándose en concepto de recurrente. El Procurador D. Antonio Barreiro- Meiro Barbero en nombre y representación de "Algesoil S.L." presentó escrito en fecha 11 de mayo de 2005 personándose en concepto de recurrido.

4.- Por Providencia de 4 de marzo de 2008 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

5.- Mediante escrito presentado el 7 de mayo de 2008, la parte recurrida interesó la inadmisión de los recursos. La parte recurrente en su escrito de 13 de mayo de 2008 , solicitó su admisión por entender que los recursos presentaban interés casacional.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Ríos.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil ocho.

1.- La representación procesal de Dª Valentina presentó el día 27 de enero de 2005, escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 31 de enero de 2005, por la audiencia Provincial de Madrid (sección 18ª), en el rollo de apelación nº 313/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 759/2003 del juzgado de Primera Instancia nº 2 de Móstoles

2.- Mediante Providencia de 4 de abril de 2005, se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

3.- La Procuradora Dª María Luisa Montero Correal , en nombre y representación de Dª Valentina presentó escrito ante esta Sala el día 7 de abril de 2005, personándose en concepto de recurrente. El Procurador D. Antonio Barreiro- Meiro Barbero en nombre y representación de "Algesoil S.L." presentó escrito en fecha 11 de mayo de 2005 personándose en concepto de recurrido.

4.- Por Providencia de 4 de marzo de 2008 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

5.- Mediante escrito presentado el 7 de mayo de 2008, la parte recurrida interesó la inadmisión de los recursos. La parte recurrente en su escrito de 13 de mayo de 2008 , solicitó su admisión por entender que los recursos presentaban interés casacional.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Ríos.

1.- NO ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de Dª Valentina contra la sentencia dictada con fecha 31 de enero de 2005, por la audiencia Provincial de Madrid (sección 18ª), en el rollo de apelación nº 313/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 759/2003 del juzgado de Primera Instancia nº 2 de Móstoles

2.- DECLARAR FIRME dicha resolución.

3.- IMPONER las costas a la parte recurrente.

4.- Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta Resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación a las partes recurrente y recurrida comparecidas

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario , certifico.

Fallo

1.- NO ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de Dª Valentina contra la sentencia dictada con fecha 31 de enero de 2005, por la audiencia Provincial de Madrid (sección 18ª), en el rollo de apelación nº 313/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 759/2003 del juzgado de Primera Instancia nº 2 de Móstoles

2.- DECLARAR FIRME dicha resolución.

3.- IMPONER las costas a la parte recurrente.

4.- Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta Resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación a las partes recurrente y recurrida comparecidas

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario , certifico.

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