Sentencia Civil Tribunal ...re de 2008

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09/12/2008

Sentencia Civil Tribunal Supremo, Rec 872/2006 de 09 de Diciembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Diciembre de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: XIOL RIOS, JUAN ANTONIO

Resumen:
Recurso de casación por interés casacional contra Sentencia recaída en juicio ordinario arrendaticio tramitado en atención a la materia. Inadmisión del recurso de casación por preparación defectuosa al no haberse acreditado el interés casacional ni por oposición a la doctrina de esta Sala ni por existencia de doctrina contradictoria de Audiencias Provinciales (art. 483.2.1º, inciso segundo, de la LEC 2000, en relación con el art. 479.4 de la misma Ley).

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil ocho.

Antecedentes

1.- La representación procesal de DÑA. Remedios y D. Oscar presentó el día 31 de marzo de 2006 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 27 de enero de 2006, por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 11ª), en el rollo de apelación nº 182/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 373/2004 del juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona.

2.- Mediante Diligencia de Ordenación de 4 de abril de 2006 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes al día siguiente.

3.- Por el Procuradora Dña. María Jesús González Díez, actuando en nombre y representación de DÑA. Remedios y D. Oscar se presentó ante esta Sala escrito de fecha 18 de mayo de 2006 mediante el cual se personaba en concepto de parte recurrente. Con fecha 17 de noviembre de 2008 compareció ante esta Sala DÑA. Constanza, manifestando que su padre D. Oscar había fallecido, siendo ella su heredera universal y que como tal no desea ser parte en este proceso y por lo tanto declara que se la excluya de cualquier participación en el mismo. Mediante escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2008 , la Procuradora D.ª Marta Sanz Amaro, comparecía en nombre y representación de Dña. Constanza, según apoderamiento efectuado apud acta, como heredera de D. Oscar , y solicitaba se le tuviera por renunciada de la interposición del recurso de casación interpuesto por el Sr. Oscar . Por la Procuradora Dña. Yolanda Alonso Álvarez, actuando en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ RAMBLA000 Nº NUM000 DE BARCELONA se presentó escrito de fecha 22 de mayo de 2006 de mediante el que se personaba en concepto de parte recurrida.

4.- Por Providencia de esta Sala, de fecha 15 de julio de 2008 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas ante este Tribunal, por plazo de diez días, la posible causa de inadmisión.

5.- La representación procesal de la parte recurrente presentó escrito de fecha 11 de septiembre de 2008 mediante el que se oponía a la causa de inadmisión puesta de manifiesto. La representación procesal de la parte recurrida presentó escrito de fecha 5 de septiembre de 2008 por el que se adhería a dicha causa de inadmisión.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Ríos, a los solos efectos de trámite.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil ocho.

1.- La representación procesal de DÑA. Remedios y D. Oscar presentó el día 31 de marzo de 2006 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 27 de enero de 2006, por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 11ª), en el rollo de apelación nº 182/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 373/2004 del juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona.

2.- Mediante Diligencia de Ordenación de 4 de abril de 2006 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes al día siguiente.

3.- Por el Procuradora Dña. María Jesús González Díez, actuando en nombre y representación de DÑA. Remedios y D. Oscar se presentó ante esta Sala escrito de fecha 18 de mayo de 2006 mediante el cual se personaba en concepto de parte recurrente. Con fecha 17 de noviembre de 2008 compareció ante esta Sala DÑA. Constanza, manifestando que su padre D. Oscar había fallecido, siendo ella su heredera universal y que como tal no desea ser parte en este proceso y por lo tanto declara que se la excluya de cualquier participación en el mismo. Mediante escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2008 , la Procuradora D.ª Marta Sanz Amaro, comparecía en nombre y representación de Dña. Constanza, según apoderamiento efectuado apud acta, como heredera de D. Oscar , y solicitaba se le tuviera por renunciada de la interposición del recurso de casación interpuesto por el Sr. Oscar . Por la Procuradora Dña. Yolanda Alonso Álvarez, actuando en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ RAMBLA000 Nº NUM000 DE BARCELONA se presentó escrito de fecha 22 de mayo de 2006 de mediante el que se personaba en concepto de parte recurrida.

4.- Por Providencia de esta Sala, de fecha 15 de julio de 2008 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas ante este Tribunal, por plazo de diez días, la posible causa de inadmisión.

5.- La representación procesal de la parte recurrente presentó escrito de fecha 11 de septiembre de 2008 mediante el que se oponía a la causa de inadmisión puesta de manifiesto. La representación procesal de la parte recurrida presentó escrito de fecha 5 de septiembre de 2008 por el que se adhería a dicha causa de inadmisión.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Ríos, a los solos efectos de trámite.

1º) TENER POR DESISTIDA a Dña. Constanza, en su condición de sucesora procesal por herencia de D. Oscar, del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de éste, contra la Sentencia dictada con fecha 27 de enero de 2006, por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 11ª), en el rollo de apelación nº 182/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 373/2004 del juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona.

2º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DÑA. Remedios contra la sentencia dictada con fecha 27 de enero de 2006, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 182/2005 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 373/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona.

3º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

4º) IMPONER las costas a los recurrentes.

5º) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente Resolución a las partes recurrente y recurridas comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario , certifico.

Fallo

1º) TENER POR DESISTIDA a Dña. Constanza, en su condición de sucesora procesal por herencia de D. Oscar, del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de éste, contra la Sentencia dictada con fecha 27 de enero de 2006, por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 11ª), en el rollo de apelación nº 182/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 373/2004 del juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona.

2º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DÑA. Remedios contra la sentencia dictada con fecha 27 de enero de 2006, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 182/2005 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 373/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona.

3º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

4º) IMPONER las costas a los recurrentes.

5º) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente Resolución a las partes recurrente y recurridas comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario , certifico.

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