Sentencia Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, de 14 de Abril de 1978
Sentencia Civil Tribunal ...il de 1978

Última revisión
14/04/1978

Sentencia Civil Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, de 14 de Abril de 1978

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Abril de 1978

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DIEZ CANSECO DE LA PUERTA, GREGORIO

Núm. Cendoj: 28079110011978100032

Resumen
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE.- Imrpocedencia, al declarse probada la falta de justificación de la voluntad deliberadamente rebelde del comprador a entregar las. 100.000 pesetas que le quedan por satisfacer de las 700.000 pesetas que fue el precio convenido de la compraventa.- Se declara no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Oviedo, sobre solicitud de resolución de contrato de compraventa de inmuebles, por impago de parte del precio. La Sala declara que para el éxito de la acción resolutoria no podrá bastar el incumplimiento de aquél contra quien se actúa, sino que tendrá que acreditarse de manera indubitada la voluntad del mismo deliberadamente rebelde al cumplimiento de lo convenido, y de otra parte, el cumplimiento de todas las obligaciones que incumban a quien la ejercite.Y dado que la sentencia recurrida acepta sustancialmente las consideraciones de la de primer grado, y, en su virtud, rechaza la resolución contractual solicitada en la demanda, entre otros fundamentos por considerar que no se ha justificado la voluntad deliberadamente rebelde del comprador a entregar las. 100.000 pesetas que le quedan por satisfacer de las 700.000 pesetas que fue el precio convenido de la compraventa, es visto que el recurso decae en su totalidad, siendo innecesario el estudio pormenorizado de cada uno de los cinco motivos de que consta, todos ellos fundados en el número primero del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por ser doctrina jurisprudencial que no procede la casación cuando, cual aquí acontece, queda subsistente uno de los fundamentos: de la sentencia recurrida, que por sí solo basta para mantener la eficacia de la misma.

Voces

Voluntad

Acción resolutoria

Obligaciones recíprocas

Resolución de los contratos

Contrato de compraventa

Procesal Civil